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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 2 de noviembre de 2014 536643 Lima, once de setiembre dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 413-2014-ST-CR/GOB.REG. TACNA, Nº 444-2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA y Nº 469- 2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA, presentados el 21 de agosto, 4 y 11 de setiembre de 2014 por Juan Ramón Lira Loayza, secretario técnico del consejo regional, los cuales comunican la licencia concedida a Bartolomé Román Carrillo Aquino, consejero regional del Gobierno Regional de Tacna. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. La Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, no ha regulado expresamente el caso de los consejeros regionales actualmente en funciones que pretendan postular en las elecciones regionales 2014, por lo que nos les resulta aplicable la exigencia de solicitar licencia alguna, tal como lo precisa el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el artículo octavo de la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053- 2014-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de agosto de 2014 (fojas 02 y 03), el Consejo Regional de Tacna, concedió la licencia que presentó el consejero regional Bartolomé Román Carrillo Aquino, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del consejo regional, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Belisario Aurelio Molinero Valeriano, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00496351, accesitario del consejero regional Bartolomé Román Carrillo Aquino, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Bartolomé Román Carrillo Aquino, consejero regional del Gobierno Regional de Tacna, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Belisario Aurelio Molinero Valeriano, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00496351, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional del Gobierno Regional del Tacna, mientras esté vigente la licencia concedida a Bartolomé Román Carrillo Aquino, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158541-6 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2857-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03028 CORANI - CARABAYA - PUNO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 0185-2014-MDC/A, presentado el 25 de setiembre de 2014 por Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, el cual comunica la licencia concedida al alcalde y al regidor Andrés José Espetia Huaquisto. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 070-2014-MDC/ PC, de fecha 8 de setiembre de 2014 (fojas 02 y 03), el concejo municipal concedió licencias al alcalde Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca y al regidor Andrés José Espetia Huaquisto, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejercen, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 9 de setiembre y el 9 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Santos Mamani Andrade, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01689253, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Lizbeth Jhuliza Lucaña Mendoza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 52758843, candidata no proclamada del movimiento regional Proyecto Político Aquí y a Juan Nicasio Mamani Quispe, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80044305, candidato no proclamado del movimiento regional Moral y Desarrollo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, y la credencial otorgada a Andrés José Espetia Huaquisto, regidor de la referida comuna, por el periodo de las licencias concedidas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Santos Mamani Andrade, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01689253, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, mientras