Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2014 (02/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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e) Informe Nº 015/2013/GTIE/MDSJM, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, por el que el gerente de tecnologia de la informacion estadistica senala que "no puede dar opinion tecnica sobre lo ocurrido, mas aun que el personal que estaba a cargo del MORDAZA web no ha informado de irregularidades ni de vulnerabilidades de acceso" (fojas 554 a 555). 12. En efecto, a partir del analisis de dichos medios probatorios, se corrobora que existen irregularidades en la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 802-2012-AMDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, mediante la cual el cuestionado MORDAZA habria declarado la nulidad de oficio del mencionado contrato de arrendamiento, en tanto, la referida autoridad MORDAZA, asi como las diferentes areas o funcionarios de la entidad MORDAZA, no han podido explicar la existencia, por un lado, de dos resoluciones con diferente numero y fecha pero con el mismo tenor (Resolucion de alcaldia Nº 802-2012-A-MDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, y Resolucion de alcaldia Nº 808-2012-A-MDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, MORDAZA que declaran concluido el procedimiento de separacion convencional seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lujan) y, por el otro, de dos resoluciones con igual numeracion pero con diferente contenido (Resolucion de alcaldia Nº 8022012-A-MDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, que resuelve declarar la nulidad de oficio del cuestionado contrato de arrendamiento, y Resolucion de alcaldia Nº 802-2012-A-MDSJM, de fecha 19 de setiembre de 2012, que resuelve declarar concluido el procedimiento de separacion convencional seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lujan). Asi pues, el cuestionado MORDAZA no ha acreditado a que se debio la doble numeracion de tales resoluciones, advirtiendose que lo unico que se ha senalado al respecto, en la sesion de concejo de fecha 5 de noviembre de 2012, fue que se debio a un error material, debiendo tenerse en cuenta, ademas, que obran en autos documentos que acreditan que la gerencia de tecnologia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores tampoco ha podido explicar la publicacion en la pagina web de las referidas resoluciones con numeracion o contenido contradictorio. 13. Aunado a lo MORDAZA senalado, igualmente, se advierte que la resolucion mediante la cual se habria declarado la nulidad del mencionado contrato de arrendamiento no guarda coherencia con el hecho de que, a pesar de que, segun lo manifesto el referido burgomaestre en su defensa, la nulidad del mencionado contrato se declaro el 19 de setiembre de 2012, sin embargo, el citado restaurante siguio funcionando, tal como se acredita con el documento obrante a fojas 821, por el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de propietario y administrador del referido negocio de comida, celebro un contrato de servicio de atencion y preparacion de comida para el dia jueves 27 de setiembre de 2012. 14. Por tanto, la resolucion por la cual el burgomaestre refiere que declaro la nulidad del citado contrato de arrendamiento presenta serios cuestionamientos, por lo que, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, habiendose acreditado que el propietario y administrador del mencionado restaurante fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo de su asesor de confianza, MORDAZA MORDAZA Oroya, esta razon objetiva lleva a considerar que el referido MORDAZA tuvo un interes personal en relacion a dicho tercero. En tal sentido, se encuentra acreditada la intervencion de la mencionada autoridad MORDAZA, mediante un tercero (el hijo de su asesor) con quien tuvo un interes directo. 15. De otro lado, con relacion a lo que sostiene el cuestionado MORDAZA en su defensa, en el sentido de que traslado las atribuciones de contratar al gerente municipal y que, por lo tanto, no habria tenido injerencia en la celebracion del mencionado contrato de arrendamiento, cabe senalar que este hecho tampoco puede resultar por si solo suficiente para eximirlo de responsabilidad, pues conforme lo ha establecido el MORDAZA Nacional de Elecciones en anteriores pronunciamientos, aun cuando MORDAZA delegacion de facultades, el MORDAZA igualmente mantiene su obligacion de cautelar los intereses de la municipalidad. Sino, piensese en todos aquellos casos en los que una autoridad MORDAZA, para deslindar su responsabilidad, alega que delego sus facultades administrativas en el gerente municipal, puesto que bajo este argumento, el MORDAZA que realiza

El Peruano MORDAZA 2 de noviembre de 2014

tal delegacion de atribuciones en los funcionarios de la entidad MORDAZA, por ese solo hecho, no podria incurrir en la causal de vacancia de infraccion de las restricciones de contratacion. 16. Por ultimo, al haberse acreditado que el MORDAZA intervino en el contrato de arrendamiento en virtud del cual se cedio un espacio del MORDAZA piso del palacio municipal para que funcione el restaurante El Rinconcito Municipal, teniendo un interes directo con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se evidencia con ello la existencia de un conflicto de intereses, pues se encontraban en contraposicion la cautela de los intereses municipales frente a los intereses del mencionado tercero, advirtiendose, a partir de ello, que el MORDAZA privilegio los de este ultimo, en desmedro de los de la citada comuna, configurandose el tercer elemento de la causal de vacancia invocada. 17. Finalmente, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios obrantes en autos, este organo colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, y que, por ende, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, ha incurrido en la referida causal, debiendo, por consiguiente, declararse fundado el recurso de apelacion, revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 126-2013MDSJM, de fecha 30 de octubre de 2013, y declararse la vacancia del cuestionado burgomaestre. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 126-2013MDSJM, de fecha 30 de octubre de 2013, y, reformandola, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07870570, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10651048, candidato no proclamado de la organizacion politica Cambio Radical, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 20112014, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1158541-2

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