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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536701 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al régimen de notifi cación personal lo siguiente: “La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”; Que, el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley Nº 27444, indica que: “En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad”; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicación de los actos administrativos se practica en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad haya agotado las acciones que correspondan para la notifi cación personal del acto; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Transporte Urbano advierte una relación de documentos que no pudieron ser notifi cados personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444; por lo que corresponde que estos seas publicados en vía subsidiaria en el diario ofi cial El Peruano conforme lo prescrito en el numeral 23.1.2 de la Ley N° 27444; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados, de acuerdo al siguiente detalle: DOCUMENTO: RESUELVE: NOTIFICAR A: Res. de Gerencia N° 132-2014- MML/GTU (11.04.2014) (Ref.: D.S. N° 43940-2011) ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la queja formulada por el Señor Melquiades Sintor Ayala Espinoza contra el Inspector Municipal de Transporte Alfonso Benavides Sánchez, por las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar al señor Melquiades Sintor Ayala Espinoza, el contenido de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del contenido de la presente Resolución en la Página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Melquiades Sintor Ayala Espinoza Res. de Gerencia N° 172-2014- MML/GTU (18.06.2014) (Ref.: D.S. N° 27971-2011) ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la queja formulada por el señor Víctor Soto González contra el Inspector Municipal de Transporte Fernando Antonio López Corso, por las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar al señor Víctor Soto González, el contenido de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Respecto Res. de Gerencia N° 172-2014- MML/GTU (18.06.2014) (Ref.: D.S. N° 27971-2011) a la solicitud de nulidad de la Resolución de Sanción N° S688057 se tiene de la consulta realizada ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT, que la multa impuesta al administrado se encuentra cancelada, en este sentido, no corresponde a esta instancia pronunciarse al respecto. ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del contenido de la presente Resolución en la Página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Víctor Soto González Res. de Gerencia N° 203-2014- MML/GTU (18.07.2014) (Ref.: D.S. Nos 76683-2011, 144076-2011, 66231-2012, 78931- 2013,99301- 2013 y Exp. N° 180323- 2013) ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación de la REZNA, de acuerdo a la siguiente Ficha Técnica: RUTA ZN-005 Distrito de Origen : CARABAYLLO Distrito de Destino : PUENTE PIEDRA ITINERARIO IDA Av. Panamericana Norte Av. San Juan de Dios Av. Saco Rojas Av. S/N (Centro Poblado San Pedro de Carabayllo) ITINERARIO VUELTA Av. S/N (Centro Poblado San pedro de Carabayllo) Av. Saco Rojas Av. San Juan de Dios Av. Panamericana Norte AV. Lecaros TIPOLOGÍA REQUERIDA: Microbús o camioneta Rural. FLOTA REQUERIDA: Flota Operativa: 13 Flota Reten: 01 Flota Total: 14 LONGITUD DE RECORIIDO: Longitud de ida: 8.Km. Longitud de vuelta: 8.Km. Longitud total: 16 Km. VELOCIDAD PROMEDIO: 15 Km/h. INTERVALO DE PASO: 5 min. PARADERO INICIAL: Ca. S/N (Altura C.P. San Pedro) PARADERO FINAL: Ovalo Puente Piedra. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la publicación de la Ficha Técnica de la REZNA creada en el Artículo 1° de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por el plazo de dos (02) días. ARTÍCULO TERCERO.- Encárguese a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del contenido de la presente resolución en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano por el plazo de cinco (05) días. ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, al Centro Poblado de San Pablo, a la Asociación de Vivienda Monterrico de San Pedro de Carabayllo, a la Central General de Organizaciones Sociales San Pedro de Carabayllo y a la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Lomas de Zapallal S.A. Centro Poblado de San Pablo. Asociación de Vivienda Monterrico de San Pedro de Carabayllo. Central General de Organiza- ciones Sociales San Pedro de Carabayllo.