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El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536709 N° 030-2014-MML/GTU-SETT de fecha 13 de enero del 2014, que de acuerdo a la evaluación realizada en función a la normatividad vigente en materia de Servicio de Taxi Metropolitano, la geometría de la vía en estudio, los antecedentes sobre autorización de Paraderos Ofi ciales de Taxi, la necesidad de una paradero de Taxi en la Av. Puente Piedra sentido N-S con la Calle Dos de Mayo, considerando Actualizar el diseño del Paradero de Taxi (Modalidad Taxi Independiente) ubicado en la Av. Puente Piedra cuadra 03 con la Calle Dos de Mayo (Frontis del Mercado Central de Puente Piedra) en el distrito de Puente Piedra, de estacionamiento en paralelo al de estacionamiento en forma perpendicular a la Av. Puente Piedra cuadra 03 por el siguiente motivo: a) La rehabilitación de la ubicación propuesta permite una mejor operatividad del paradero de taxi independiente y no representa ninguna variación en la transitabilidad de la vía por encontrarse en el área de estacionamiento adyacente a la vereda que permiten el libre fl ujo del tránsito vehicular; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza Nº 1684-MML; la Ordenanza N° 1334-MML y modifi catorias; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe N° 030-2014-MML/GTU-SETT de fecha 13 de enero de 2014 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el diseño de estacionamiento en paralelo al de estacionamiento en forma perpendicular del Paradero de Taxi (Modalidad Taxi Independiente) ubicado en la Av. Puente Piedra cuadra 03 con la Calle Dos de Mayo (Frontis del Mercado Central de Puente Piedra) en el distrito de Puente Piedra, el cual fue aprobado mediante Resolución de Subgerencia N° 7984-2013-MML/GTU-SRT de fecha 17 de octubre de 2013. Artículo 2.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la utilización de 03 casilleros distribuidos en forma perpendicular a la Av. Puente Piedra cuadra 03 y 01 señal vertical de código I-21, implementándose de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras –MTC. Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión fi scalización y cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 6.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIOLETA VALIENTE ESQUIVEL Subgerente 1 Artículo modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Modifi cato- ria de la Ordenanza Nº 1684-MML. 1158534-1