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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536707 destinados al transporte de carga, en tanto la estructura de dicha vía no presenta las condiciones físicas operacionales adecuadas para transporte de carga mediana y pesada, considerándose minimizar su impacto con la restricción de circulación de éstos en las horas punta de mayor congestionamiento vehicular. Que, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC - Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812-MML – Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML y la Ordenanza N° 1680 - Ordenanza que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR LA RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS que presten el servicio de transporte de carga con un peso mayor a las 3.5 toneladas en la Av. Las Torres desde la Av. Ramiro Prialé hasta el Ovalo Huañec, en el distrito de Lurigancho – Chosica, en el horario comprendido entre las 06:00 hrs a las 09:00 hrs. Artículo Segundo.- Disponer la implementación de la señalización que restrinja la circulación de vehículos de carga en la Av. Las Torres desde la Av. Ramiro Prialé hasta el Ovalo Huañec en el distrito de Lurigancho – Chosica, de acuerdo al Anexo I de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia desde la publicación en el Portal Web de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y en el portal web institucional de la MML. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica y a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE. Artículo Sexto.- Encargar a la Policía Nacional del Perú el control del tránsito y la supervisión y cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Subgerente Gerencia de Transporte Urbano Subgerencia de Ingeniería de Tránsito 1158533-1 Autorizan instalación de paraderos de taxi temporales ubicados en el Circuito de Playas, en el malecón de la Costa Verde RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 15770-2014-MML/GTU-SST Lima, 4 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 933-2014-MML/GTU-SETT de fecha 29 de agosto de 2014 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, sobre la habilitación temporal de Paraderos de Taxi para las modalidades de Taxi Independiente, Taxi Estación y Taxi Remisse en la Feria Gastronómica MISTURA 2014 ubicada en el malecón de la Costa Verde dentro los distritos de Magdalena del Mar y San Miguel; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el artículo 99º1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modifi catorias, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte: (…) 10. Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras continuas de la operación de los sistemas de transporte y tránsito urbano de Lima Metropolitana”; Que, el inciso 10.1.2 del artículo 10° de la Ordenanza N° 1684-MML - Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, publicada el 14 de abril del 2013, establece sobre competencias de la Gerencia de Transporte Urbano, que: “(…) i. Autorizar y establecer paraderos del servicio de taxi en Lima Metropolitana, así como sus actos modifi catorios (…)”; Que, asimismo el artículo 50° de la Ordenanza N° 1684-MML, defi ne al paradero del servicio de taxi como aquella zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos habilitados para el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente podrán esperar pasajeros, sin que el conductor se retire del paradero. Los paraderos de taxi serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no pertenezcan a la modalidad de taxi independiente; Que, el artículo 51º del referido cuerpo legal establece que la ubicación y señalización de los paraderos del servicio de taxi en Lima Metropolitana se encuentra a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano; Que, el artículo 55° de la Ordenanza N° 1684- MML, dispone que los paraderos del servicio de taxi están destinados de manera gratuita y exclusiva a los vehículos habilitados para la prestación del servicio de taxi en la modalidad de Taxi Independiente. La GTU podrá establecer el uso de los paraderos a vehículos habilitados en otras modalidades del servicio de taxi, de manera temporal y motivada; en dichos casos el letrero llevará la inscripción “Paradero de Taxi”; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su artículo sétimo establece que: “(…) La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima. (…)”; Que, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, emitió el Informe N° 933-2014-MML/GTU-SETT de fecha 29 de agosto de 2014, en el cual considera que la realización de la Feria Gastronómica MISTURA 2014, reporta una visita diaria de 20,000 personas aproximadamente y que por su ubicación (Circuito de Playas de la Costa Verde), va a generar una demanda considerable del servicio de taxi (en cualquiera de sus modalidades) para acceder a este evento desde los diferentes puntos de la ciudad; Dentro de las áreas e infraestructura existente en las vías que conforman el Circuito de Playas, se ha verifi cado la presencia de 02 bahías que pueden ser utilizadas por los vehículos de taxi (en cualquiera de sus modalidades) como Paraderos de Taxi ubicados sobre el Circuito de Playas en el sentido Norte a Sur a unos 300 y 600 metros antes del Acceso Peatonal a la Feria MISTURA 2014; la infraestructura a ser utilizada como paradero de embarque y desembarque podrá albergar un total de 10 casilleros para taxi (de 5.00 m x 2.5 m) y con las dimensiones de 64m de longitud y 13m de ancho los cuales por el diseño de la bahía existente, no perjudicarán la circulación de los 03 carriles existentes; La ubicación de las 02 bahías a ser utilizadas como paraderos de taxi deberán considerar una distribución y difusión respecto de los destinos del servicio, para una mejor utilización y con la fi nalidad de mitigar las demoras en la circulación que puedan ser provocadas por el congestionamiento sobre los 03 carriles de circulación de la Vía Circuito de Playas, siendo los criterios los que se detallan a continuación: Paradero A (10 Casilleros) solo para aquellos vehículos que se dirijan hacia el Cono Norte y hacia el Callao, y Paradero B (10 Casilleros)