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El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536703 Res. de Subg. N° 4586-2013- MML/GTU-SRT (12.06.2013) (Ref.: Exp. N° 112575-2013) ARTICULO 1°.- Otorgar la autorización de Servicio para el Transporte de carga y/o mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana al señor ESTEBAN ROMERO ROBERTO CARLOS por el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- El señor ESTEBAN ROMERO ROBERTO CARLOS se dedicara a transportar: Galletas y toda clase de golosinas. ARTICULO 3°.- El vehículo autorizado a circular mediante la presente Resolución siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos, es el siguiente: D8V-759. ARTÍCULO 4°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente resolución al señor Esteban Romero Roberto Carlos. Roberto Carlos Esteban Romero Res. de Subg. N° 4734-2013- MML/GTU-SRT (24.06.2013) (Ref.: Exp. N° 119714-2013) ARTICULO 1°.- Otorgar la Autorización de Servicio para el Transporte de carga y/o mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana a favor de la empresa SOLVENTES CARLOS E.I.R.L. por el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- La empresa se dedicara a transportar: Cilindros y galoneras vacías. ARTICULO 3°.- El vehículo autorizado a circular mediante la presente Resolución siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos, es el siguiente: D1N-802. ARTÍCULO 4°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa SOLVENTES CARLOS E.I.R.L. Empresa Solventes Carlos E.I.R.L. Res. de Subg. N° 6068-2013- MML/GTU-SRT (27.08.2013) (Ref.: Exp. N° 69777-2013) ARTICULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Servicio para el transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima presentado por la empresa COINA PLAST E.I.R.L. por los considerandos antes señalados. ARTICULO 2°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa COINA PLAST E.I.RL. Empresa Coina Plast E.I.R.L. Res. de Subg. N° 6069-2013- MML/GTU-SRT (27.08.2013) (Ref.: Exp. N° 102913-2011) ARTICULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Servicio para el transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima presentado por la señora QUIÑONES MONTALVO TARCILA, por los considerandos antes señalados. ARTICULO 2°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente resolución a la señora QUIÑONES MONTALVO TARCILA. Tarcila Quiñones Montalvo Res. de Subg. N° 6072-2013- MML/GTU-SRT (27.08.2013) (Ref.: Exp. N° 162710-2012) ARTICULO 1°.- Declarar IMPRO- CEDENTE la solicitud de Autorización de Servicio para el transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima presentado por la empresa PALMYRA DISTRIBUCIONES S.A.C. por los considerandos antes señalados. ARTICULO 2°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa PALMYRA DISTRIBUCIONES S.A.C. Empresa Palmyra Distribuciones S.A.C. Res. de Subg. N° 6077-2013- MML/GTU-SRT (27.08.2013) (Ref.: Exp. N° 177195-2011) ARTICULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Servicio para el transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima presentado por la empresa COHITEJ S.A.C. por los considerandos antes señalados. ARTICULO 2°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa COHITEJ S.A.C. Empresa Cohitej S.A.C. Res. de Subg. N° 6080-2013- MML/GTU-SRT (27.08.2013) (Ref.: Exp. N° 155728-2011) ARTICULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Servicio para el transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima presentado por la empresa SERVIMARQ Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. por los considerandos antes señalados. ARTICULO 2°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa SERVIMARQ Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. Empresa Servimarq y Servicios Generales S.R.L. Res. de Subg. N° 6082-2013- MML/GTU-SRT (27.08.2013) (Ref.: Exp. N° 63750-2013, D.S. Nos. 88889-2013 y 123466-2013) ARTICULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Servicio para el transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima presentado por la empresa INVERSIONES GANADERAS IMPERIALES S.A.C. por los considerandos antes señalados. ARTICULO 2°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa INVERSIONES GANADERAS IMPERIALES S.A.C. Empresa Inversiones Ganaderas Imperiales S.A.C. Res. de Subg. N° 6096-2013- MML/GTU-SRT (28.08.2013) (Ref.: Exp. N° 13402-2013) ARTICULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Servicio para el transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima presentado por el señor HUAMANI GUERRERO BERNARDO por los considerandos antes señalados. ARTICULO 2°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente resolución al señor Huamaní Guerrero Bernardo. Bernardo Huamani Guerrero Res. de Subg. N° 6099-2013- MML/GTU-SRT (28.08.2013) (Ref. Exp. 29655- 2013) ARTICULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Servicio para el transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima presentado por la empresa NATHAN MOTO-RES PERU E.I.R.L. por los considerandos antes señalados. ARTICULO 2°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente resolución a la Empresa NATHAN MOTO-RES PERÚ E.I.R.L. Empresa Nathan Moto- res Perú E.I.R.L.