Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de otras entidades estatales o particulares relacionadas a la materia. Una vez que se cuente con dichas rutas u horarios, procedera a su publicacion, difusion y senalizacion"; Que, de acuerdo al articulo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", define el concepto de areas o vias de acceso restringido como "aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica (...)". Por su parte, al articulo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta, entre otros criterios, el peso de la carga bruta, el MORDAZA de vehiculo que circula por la MORDAZA, restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, con fecha 06 de agosto de 2014, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte emitio el Informe Nº 781-2014-MML/GTU-SETT, senalando, entre otros, que considera conveniente restringir el transporte de carga mediana y pesada en la Av. Las MORDAZA desde la Av. MORDAZA Priale hasta el Ovalo Huanec (entrada ­ salida) en el distrito de Lurigancho ­ Chosica en el horario comprendido entre las 06:00 hrs. a 09:00 hrs., por los siguientes fundamentos: a) Las Avenidas Las MORDAZA, Cajamarquilla y La Capitana no cuentan con la infraestructura adecuada para la circulacion de transporte de carga mediana y pesada por ser de un solo carril por sentido. Asi mismo, originan el deterioro de las pistas y congestionamiento vehicular.

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

b) La mayor cantidad de unidades vehiculares que circulan en el Ovalo Huanec se da en el periodo de 07:00 ­ 09:00 am. c) El MORDAZA Legal Decreto de Alcaldia Nº 041-2009MML, establece como vias de "Circulacion Restringida" a todas aquellas vias del Sistema Vial Metropolitano no consideradas en los articulos precedentes, quedando restringida la circulacion en el horario comprendido entre las 06:00 a 09:00 y 18:00 a 21:00 horas; previa autorizacion otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esta restriccion no alcanza a los vehiculos de transporte de carga ligera que pesen hasta 3.5 toneladas. Que, con fecha 18 de agosto del 2014, el Area de Senales de la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA emite el Informe Nº 02-2014-MML/GTU-hvp, senalando la necesidad de implementar la senalizacion vertical reglamentaria de MORDAZA R-19 de Prohibido Vehiculos Pesados, debiendo ser ubicadas en la Av. Las MORDAZA a la altura del Ovalo Huanec y la Av. MORDAZA Priale, la misma que permitira una adecuada fiscalizacion del MORDAZA respecto a la restriccion de carga sobre la via en mencion; Que, con fecha 18 de agosto del 2014, el Area de Interferencia de Vias de la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA emite el Informe N° 170-2014-MML/GTU-wovr, concluyendo que, de acuerdo a la evaluacion efectuada y a los informes precitados, es factible restringir la circulacion de vehiculos de carga sobre la Av. Las MORDAZA (tramo: MORDAZA Priale - Ovalo Huanec) en el distrito de Lurigancho, exceptuando esta restriccion a los vehiculos de carga ligera y mediana de hasta 3.5 toneladas; por cuanto que, en el MORDAZA de los objetivos estrategicos de esta Subgerencia se encuentra mejorar la vialidad en MORDAZA Metropolitana, por lo cual se requiere implementar medidas administrativas adecuadas, necesarias y razonables para alcanzar dicho fin. Para el caso en concreto, se ha detectado un problema especifico respecto al horario de circulacion de vehiculos

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