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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536706 Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras entidades estatales o particulares relacionadas a la materia. Una vez que se cuente con dichas rutas u horarios, procederá a su publicación, difusión y señalización”; Que, de acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, defi ne el concepto de áreas o vías de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica (…)”. Por su parte, al artículo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, el peso de la carga bruta, el tipo de vehículo que circula por la zona, restricciones por características técnicas de la vía, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, con fecha 06 de agosto de 2014, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emitió el Informe Nº 781-2014-MML/GTU-SETT, señalando, entre otros, que considera conveniente restringir el transporte de carga mediana y pesada en la Av. Las Torres desde la Av. Ramiro Prialé hasta el Ovalo Huañec (entrada – salida) en el distrito de Lurigancho – Chosica en el horario comprendido entre las 06:00 hrs. a 09:00 hrs., por los siguientes fundamentos: a) Las Avenidas Las Torres, Cajamarquilla y La Capitana no cuentan con la infraestructura adecuada para la circulación de transporte de carga mediana y pesada por ser de un solo carril por sentido. Así mismo, originan el deterioro de las pistas y congestionamiento vehicular. b) La mayor cantidad de unidades vehiculares que circulan en el Ovalo Huañec se da en el periodo de 07:00 – 09:00 am. c) El Marco Legal Decreto de Alcaldía Nº 041-2009- MML, establece como vías de “Circulación Restringida” a todas aquellas vías del Sistema Vial Metropolitano no consideradas en los artículos precedentes, quedando restringida la circulación en el horario comprendido entre las 06:00 a 09:00 y 18:00 a 21:00 horas; previa autorización otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esta restricción no alcanza a los vehículos de transporte de carga ligera que pesen hasta 3.5 toneladas. Que, con fecha 18 de agosto del 2014, el Área de Señales de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito emite el Informe Nº 02-2014-MML/GTU-hvp, señalando la necesidad de implementar la señalización vertical reglamentaria de tránsito R-19 de Prohibido Vehículos Pesados, debiendo ser ubicadas en la Av. Las Torres a la altura del Ovalo Huañec y la Av. Ramiro Prialé, la misma que permitirá una adecuada fi scalización del tránsito respecto a la restricción de carga sobre la vía en mención; Que, con fecha 18 de agosto del 2014, el Área de Interferencia de Vías de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito emite el Informe N° 170-2014-MML/GTU-wovr, concluyendo que, de acuerdo a la evaluación efectuada y a los informes precitados, es factible restringir la circulación de vehículos de carga sobre la Av. Las Torres (tramo: Ramiro Prialé - Óvalo Huañec) en el distrito de Lurigancho, exceptuando esta restricción a los vehículos de carga ligera y mediana de hasta 3.5 toneladas; por cuanto que, en el marco de los objetivos estratégicos de esta Subgerencia se encuentra mejorar la vialidad en Lima Metropolitana, por lo cual se requiere implementar medidas administrativas adecuadas, necesarias y razonables para alcanzar dicho fi n. Para el caso en concreto, se ha detectado un problema específi co respecto al horario de circulación de vehículos