TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536708 solo para aquellos vehículos que se dirijan hacia el Cono Sur, Cono Este y hacia el Centro de Lima; la implementación de estos 02 paraderos de taxi con carácter temporal se enmarcan dentro de lo dispuesto por la Ordenanza N° 1684- 2013-MML, según lo establece su Articulo 55° y para el uso de las unidades vehiculares en las modalidades de Taxi autorizadas por la GTU; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza Nº 1684-MML; la Ordenanza N° 1334-MML y modifi catorias; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe N° 933-2014-MML/GTU-SETT de fecha 29 de agosto de 2014 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la instalación de dos 02 Paraderos de Taxi Temporales del servicio de taxi (Modalidad de Taxi Independiente, Taxi Estación y Taxi Remisse), ubicados sobre el Circuito de Playas en el sentido Norte a Sur a unos 300 y 600 metros antes del Acceso Peatonal a la Feria MISTURA 2014 en el malecón de la Costa Verde dentro los distritos de Magdalena del Mar y San Miguel; Artículo 2.- Los paraderos de Taxi autorizados en forma temporal son los siguientes: - Paradero A (10 Casilleros de 5.00 m x 2.5 m) con las dimensiones de 64m de longitud y 13m de ancho, solo para aquellos vehículos que se dirijan hacia el Cono Norte y hacia el Callao; - Paradero B (10 Casilleros de 5.00 m x 2.5 m) y con las dimensiones de 64m de longitud y 13m de ancho, solo para aquellos vehículos que se dirijan hacia el Cono Sur, Cono Este y hacia el Centro de Lima; Artículo 3.- Se recomienda la instalación de la señalización correspondiente y necesaria sobre la vía del Circuito de Playas, los accesos a ser utilizados y los paraderos de taxi temporal de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras –MTC; Artículo 4.- La vigencia de los Paraderos Temporales será del 05 al 14 de setiembre del 2014, terminando dicho periodo, la señalización instalada del servicio de taxi debe ser retirada. Artículo 5.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 6.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión fi scalización y cumplimiento de la presente resolución. Articulo 7.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIOLETA VALIENTE ESQUIVEL Subgerente 1 .Artículo modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Modifi cato- ria de la Ordenanza Nº 1684-MML. 1158535-1 Modifican diseño de estacionamiento de paradero de taxi ubicado en el distrito de Puente Piedra RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 16838-2014-MML/GTU-SST Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 261602-2013 de fecha 26 de noviembre de 2013, presentado por el señor REINERIO QUIROZ DEZA solicitó la actualización del diseño del Paradero de Taxi Independiente ubicado en la Av. Puente Piedra cuadra 03 con la Calle Dos de Mayo (frontis del Mercado Central de Puente Piedra) en el distrito de Puente Piedra y el Informe N° 030-2014-MML/GTU-SETT de fecha 13 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el artículo 99º1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modifi catorias, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte: (…) 10. Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras continuas de la operación de los sistemas de transporte y tránsito urbano de Lima Metropolitana”; Que, el inciso 10.1.2 del artículo 10° de la Ordenanza N° 1684-MML - Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, publicada el 14 de abril del 2013, establece sobre competencias de la Gerencia de Transporte Urbano, que: “(…) i. Autorizar y establecer paraderos del servicio de taxi en Lima Metropolitana, así como sus actos modifi catorios (…)”; Que, asimismo el artículo 50° de la Ordenanza N° 1684-MML, defi ne al paradero del servicio de taxi como aquella zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos habilitados para el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente podrán esperar pasajeros, sin que el conductor se retire del paradero. Los paraderos de taxi serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no pertenezcan a la modalidad de taxi independiente; Que, adicionalmente el artículo 51º del referido cuerpo legal establece que la ubicación y señalización de los paraderos del servicio de taxi en Lima Metropolitana se encuentra a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su artículo sétimo establece que: “(…) La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima. (…)”; Que, la Subgerencia de Regulación del Transporte mediante Resolución N° 7984-2013-MML/GTU-SRT de fecha 17 de octubre de 2013, autorizó la implementación de un paradero del servicio de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Av. Puente Piedra cuadra 03 con la Calle Dos de Mayo (Frontis del Mercado Central de Puente Piedra) en el distrito de Puente Piedra; Que, mediante Expediente N° 261602-2013 de fecha 26 de noviembre de 2013, el señor REINERIO QUIROZ DEZA, solicitó actualizar el diseño del paradero de Taxi Independiente ubicado la Av. Puente Piedra cuadra 03 con la Calle Dos de Mayo (frontis del Mercado Central de Puente Piedra) en el distrito de Puente Piedra; Que, conforme al párrafo precedente, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, emitió el Informe