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El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536705 Res. de Subg. N° 11409-2013- MML/GTU-SRT (19.12.2013) (Ref.: Exp. N° 265842-2013) ARTICULO 1°.- Otorgar la Autorización de Servicio para el Transporte de carga y/o mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana a favor de la empresa DISTRIBUCIONES JUANA’S S.A.C. por el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- La empresa DISTRIBUCIONES JUANA’S S.A.C. se dedicara a transportar: Alimentos, artefactos electrodomésticos, utiles de limpieza, mudanzas, productos de ferretería, artículos de vestir. ARTICULO 3°.- El vehículo autorizado a circular mediante la presente Resolución siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos, es el siguiente: B5D-807. ARTÍCULO 4°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa DISTRIBUICIONES JUANA’S S.A.C. Empresa Distribuciones Juana’s S.A.C. Artículo 2º.- Establecer que los administrados, sus representantes o sus abogados, pueden acceder a los documentos detallados en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la ofi cina en que se encuentre el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° de la Ley N° 27444. Artículo 3º.- Disponer la publicación del contenido de la presente Resolución en el Portal Web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1158538-1 Disponen la restricción de la circulación de vehículos que presten servicio de transporte de carga con peso mayor a las 3.5 toneladas, en la Av. Las Torres desde la Av. Ramiro Prialé hasta el Ovalo Huañec, en el distrito de Lurigancho – Chosica RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 11160-2014-MML/GTU-SIT Lima, 19 de agosto de 2014 VISTO: El Informe Nº 781-2014-MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto del 2014, el Informe Nº 02-2014-MML/GTU- SIT-hvp de fecha 18 de agosto de 2014, el Informe Nº 170-2014-MML/GTU-SIT-wovr, de fecha 18 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, señala en su artículo 33° el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40° dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151° que la capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198° de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma manera, el artículo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley N° 27181 establece en su artículo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, señala en su artículo 14º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana; en su artículo 7º señala que: “La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito es el órgano competente para autorizar la interferencia de tránsito, de zonas reservadas, zonas rígidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulación de tránsito en las vías de la provincia de Lima”; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo en su artículo 105° numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ordenanza Nº 1682-MML- “Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana”, establece en la Novena Disposición Complementaria Transitoria Final que, “La Gerencia de Transporte Urbano determinará los horarios, las zonas rígidas y la red vial por la cual podrán circular los vehículos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, de conformidad con las leyes vigentes. Para dicho fi n realizará los estudios que correspondan y podrá convocar la participación de otros órganos administrativos o personas jurídicas de la