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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536740 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los plazos para la presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Desde el 01 al 05 de diciembre de 2014 (días hábiles): las solicitudes de las agencias marítimas. b) Desde el 15 al 18 de diciembre de 2014 (días hábiles): las solicitudes de las agencias fl uviales, agencias lacustres, empresa y cooperativas de estiba y desestiba fl uviales y lacustres. c) Desde el 23 al 29 de diciembre de 2014 (días hábiles): las solicitudes de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba marítimas. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignarán en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2014, la cual será enviada por vía electrónica en formato excel (.xls) al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe Artículo 3º.- Los formatos mencionados en el artículo precedente serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando sea publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Las renovaciones de licencias de operación otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución tendrán vigencia desde el 01 de enero de 2015. Artículo 5º.- En los procedimientos de renovación de licencias de agencia marítima, fl uviales, lacustres y empresas de estiba y desestiba correspondientes al período 2015, se efectuará la revisión y evaluación de los montos de los capitales sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC y a la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la APN. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) 1158599-1 Establecen montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el año 2015 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 052-2014-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 368-2014-APN/DOMA de fecha 01 de octubre de 2014, el Informe Legal Nº 674-2014-APN/UAJ de fecha 10 de octubre de 2014 y el Informe Nº 206-2014- APN/DIPLA de fecha 17 de octubre de 2014, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades en el año 2015; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 (en adelante, “LSPN”) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante “ROF”) de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante “APN”), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la LSPN, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, se fi jarán los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fi n que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, el Informe Nº 368-2014-APN/DOMA de fecha 01 de octubre de 2014 y el Informe Legal Nº 674-2014- APN/UAJ de fecha 10 de octubre de 2014, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, recomiendan que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades en el año 2015; Que, mediante Informe Nº 206-2014-APN/DIPLA de fecha 17 de octubre de 2014, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, luego de una evaluación económica de la realidad portuaria peruana y teniendo en cuenta el movimiento promedio de carga de las agencias y empresas de estiba en los últimos años, recomienda que deben mantenerse los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución que se han venido solicitando los últimos años; Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio Nº 343 de fecha 21 de octubre de 2014, facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se aprueben los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el año 2015; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301- 293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2015: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00