Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los plazos para la MORDAZA de solicitudes para el procedimiento contemplado en el item Nº 09 del MORDAZA de la APN, destinado a la renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres ademas de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el periodo 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Desde el 01 al 05 de diciembre de 2014 (dias habiles): las solicitudes de las agencias maritimas. b) Desde el 15 al 18 de diciembre de 2014 (dias habiles): las solicitudes de las agencias fluviales, agencias lacustres, empresa y cooperativas de estiba y desestiba fluviales y lacustres. c) Desde el 23 al 29 de diciembre de 2014 (dias habiles): las solicitudes de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba maritimas. Articulo 2º.- Aprobar los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolucion, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignaran en calidad de declaracion jurada, la informacion anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el ano 2014, la cual sera enviada por via electronica en formato excel (.xls) al siguiente correo electronico: servicios.portuarios@apn.gob.pe Articulo 3º.- Los formatos mencionados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA electronico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando sea publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Las renovaciones de licencias de operacion otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion tendran vigencia desde el 01 de enero de 2015. Articulo 5º.- En los procedimientos de renovacion de licencias de agencia maritima, fluviales, lacustres y empresas de estiba y desestiba correspondientes al periodo 2015, se efectuara la revision y evaluacion de los montos de los capitales sociales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 01099-MTC y a la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la APN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente del Directorio (e) 1158599-1

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

Establecen montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el ano 2015
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 052-2014-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 368-2014-APN/DOMA de fecha 01 de octubre de 2014, el Informe Legal Nº 674-2014-APN/UAJ de fecha 10 de octubre de 2014 y el Informe Nº 206-2014APN/DIPLA de fecha 17 de octubre de 2014, mediante los cuales se recomienda la aprobacion de los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el ano 2015; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 (en adelante, "LSPN")

y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante "ROF") de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante "APN"), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01099-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la LSPN, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio de la APN, se fijaran los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que presentaran las agencias maritimas, fluviales, lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, segun corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, el Informe Nº 368-2014-APN/DOMA de fecha 01 de octubre de 2014 y el Informe Legal Nº 674-2014APN/UAJ de fecha 10 de octubre de 2014, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoria Juridica, respectivamente, recomiendan que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el ano 2015; Que, mediante Informe Nº 206-2014-APN/DIPLA de fecha 17 de octubre de 2014, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, luego de una evaluacion economica de la realidad portuaria peruana y teniendo en cuenta el movimiento promedio de carga de las agencias y empresas de estiba en los ultimos anos, recomienda que deben mantenerse los montos de las cartas fianzas o polizas de caucion que se han venido solicitando los ultimos anos; Que, el Directorio de la APN en la Sesion de Acuerdo de Directorio Nº 343 de fecha 21 de octubre de 2014, faculto a su presidente a suscribir la resolucion por la que se aprueben los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el ano 2015; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN MORDAZA al Sr. MORDAZA MORDAZA Phumpiu MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al MORDAZA Presidente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demas normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2015: a) Puertos Maritimos: 1. Agencias Maritimas 1.1 Puertos de Primera Categoria US $ 30,000.00 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria US $ 10,000.00 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 6,000.00

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