Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

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modificada por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contempla en su item Nº 9, el procedimiento y los requisitos para la obtencion de la renovacion de licencia de operacion como agencias maritimas, fluviales, lacustres ademas de empresas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba; Que, a su vez, el articulo 65 del RLSPN, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, establece como uno de los servicios portuarios basicos a la estiba y desestiba; Que, por su parte, el articulo 100º del RLSPN senala que la APN emite normas de alcance general a traves de Resoluciones de Acuerdo de Directorio; Que, por otro lado, el articulo 154º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, "LPAG"), indica que las entidades de la Administracion Publica podran disponer el empleo de formularios de libre reproduccion y distribucion gratuita, mediante los cuales los administrados proporcionaran la informacion usual que se estima suficiente y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, asi como para las actuaciones y resoluciones que MORDAZA autorizadas previamente; Que, de lo senalado en el parrafo precedente y considerando que el inciso 8 del articulo 37º de la LPAG, establece que el MORDAZA de las entidades deben comprender los formularios que MORDAZA empleados durante la tramitacion del respectivo procedimiento administrativo, el administrado podra hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria; Que, asimismo, en el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se establece que cada tres anos los montos de los capitales sociales de las agencias maritimas, fluviales y lacustres y de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba deberan ser reajustados de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente; en tal sentido, para la renovacion de las licencias mencionadas para el ano 2015, se realizara la evaluacion de los capitales sociales de acuerdo a lo establecido en el mencionado decreto supremo; Que, en ese orden de ideas, se requiere la aprobacion del cronograma de MORDAZA de solicitudes para el procedimiento contemplado en el item Nº 09 del MORDAZA de la APN, destinado a la renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres ademas de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el periodo 2015, y la aprobacion de formatos OPS 11 (A y B) sobre informacion de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el ano 2014; Que, el Directorio de la APN en la Sesion de Acuerdo de Directorio Nº 343 de fecha 21 de octubre de 2014, faculto a su presidente a suscribir la resolucion por la que se apruebe el cronograma de MORDAZA de solicitudes para el procedimiento contemplado en el item Nº 09 del MORDAZA de la APN, destinado a la renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres ademas de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el periodo 2015, y la aprobacion de formatos OPS 11 (A y B) sobre informacion de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el ano 2014, de acuerdo a las precisiones precitadas; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN MORDAZA al Sr. MORDAZA MORDAZA Phumpiu MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al MORDAZA Presidente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demas normas modificatorias y complementarias;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Establecen plazos para MORDAZA de solicitudes del procedimiento destinado a la renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres ademas de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el periodo 2015, y aprueban formatos para la informacion anual de actividades realizadas en el ano 2014
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 051-2014-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 352-2014-APN/DOMA de fecha 15 de setiembre de 2014 y el Informe Legal Nº 648-2014APN/UAJ de fecha 29 de setiembre de 2014, mediante los cuales se recomienda la aprobacion del cronograma de MORDAZA de solicitudes de renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, y aprobacion de los formatos OPS 11 (A y B) sobre informacion de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el ano 2014; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobo el Reglamento de agencias generales, maritimas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, el articulo 31º del referido reglamento senala que las agencias maritimas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada ano, de lo contrario, estas quedaran automaticamente canceladas; Que, asimismo, el articulo 32º del referido reglamento establece que dichas agencias, empresas y cooperativas deberan obtener las prorrogas anuales de sus licencias, presentando sus solicitudes dentro del plazo que se disponga para tal efecto y adjuntando, entre otros requisitos, el informe anual de sus actividades realizadas el ano anterior segun los formatos que se aprueben para tal efecto, asi como las cartas fianzas o polizas de caucion que correspondan segun la categoria de licencia; Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de marzo de 2003, se creo la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") como organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 0482010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"),

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