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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536739 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Establecen plazos para presentación de solicitudes del procedimiento destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fluviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2015, y aprueban formatos para la información anual de actividades realizadas en el año 2014 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 051-2014-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 352-2014-APN/DOMA de fecha 15 de setiembre de 2014 y el Informe Legal Nº 648-2014- APN/UAJ de fecha 29 de setiembre de 2014, mediante los cuales se recomienda la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes de renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, y aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2014; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobó el Reglamento de agencias generales, marítimas, fl uviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, el artículo 31º del referido reglamento señala que las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, de lo contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, asimismo, el artículo 32º del referido reglamento establece que dichas agencias, empresas y cooperativas deberán obtener las prórrogas anuales de sus licencias, presentando sus solicitudes dentro del plazo que se disponga para tal efecto y adjuntando, entre otros requisitos, el informe anual de sus actividades realizadas el año anterior según los formatos que se aprueben para tal efecto, así como las cartas fi anzas o pólizas de caución que correspondan según la categoría de licencia; Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) como organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048- 2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contempla en su ítem Nº 9, el procedimiento y los requisitos para la obtención de la renovación de licencia de operación como agencias marítimas, fl uviales, lacustres además de empresas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba; Que, a su vez, el artículo 65 del RLSPN, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, establece como uno de los servicios portuarios básicos a la estiba y desestiba; Que, por su parte, el artículo 100º del RLSPN señala que la APN emite normas de alcance general a través de Resoluciones de Acuerdo de Directorio; Que, por otro lado, el artículo 154º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “LPAG”), indica que las entidades de la Administración Pública podrán disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados proporcionarán la información usual que se estima sufi ciente y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, así como para las actuaciones y resoluciones que sean autorizadas previamente; Que, de lo señalado en el párrafo precedente y considerando que el inciso 8 del artículo 37º de la LPAG, establece que el TUPA de las entidades deben comprender los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, el administrado podrá hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria; Que, asimismo, en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se establece que cada tres años los montos de los capitales sociales de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres y de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba deberán ser reajustados de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente; en tal sentido, para la renovación de las licencias mencionadas para el año 2015, se realizará la evaluación de los capitales sociales de acuerdo a lo establecido en el mencionado decreto supremo; Que, en ese orden de ideas, se requiere la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2015, y la aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2014; Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio Nº 343 de fecha 21 de octubre de 2014, facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se apruebe el cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fl uviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2015, y la aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el año 2014, de acuerdo a las precisiones precitadas; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301- 293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modifi catorias y complementarias;