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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536738 1158510-1 APÉNDICE 2 FORMATO DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES El Cronograma de Actividades deberá defi nir el tiempo de ejecución de la adecuación del sistema contra incendios y estará desglosado (mes/semana). Asimismo se deberá indicar como la fecha inicial y fi nal del proyecto. El horizonte de ejecución no debe exceder el plazo de seis (06) meses contado desde la vigencia del presente procedimiento. La forma de presentar el Cronograma de Actividades es utilizando un Diagrama de Gantt, que es la representación en barras de las actividades a lo largo del horizonte de ejecución. Como mínimo se debe presentar la siguiente información: Opcionalmente podrá presentarse el cronograma elaborado en software Microsoft Project o similar, pero conteniendo la información mínima indicada en la tabla anterior. Como mínimo las actividades a detallar deben incluir las siguientes etapas, según sea el caso: 1. Fecha de inicio del proyecto. 2. Periodo de inicio y fi n de contratación del servicio de ingeniería del proyecto. 3. Fecha de fi rma contrato de compra de equipos y materiales para su instalación. 4. Periodo de inicio y fi n de entrega de los documentos de ingeniería para construcción (Estudio de Riesgos, memorias, cálculos, especifi caciones, planos para construcción, etc.) 5. Periodo de inicio y fi n de entrega de materiales y equipos (detallar la fecha de entrega de los equipos principales). 6. Periodo de inicio y fi n de construcción (detallar las etapas principales del periodo constructivo). 7. Periodo de inicio y fi n de pruebas (detallar las pruebas a realizar). 8. Periodo de inicio y fi n de desarrollo de planos conforme a obra. 9. Fecha fi n del plazo de adecuación. PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION