Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo 011-2013-SA y el Decreto Supremo 013-2013-SA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1160508-9

- PROFAM, el cual deberan concluir satisfactoriamente a efectos de garantizar la continuidad de la percepcion de la valorizacion por atencion primaria de salud. 2. Acreditar capacitacion en Atencion Integral con enfoque en Salud Familiar y Comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente con un minimo de 24 creditos academicos, el mismo que debe sustentarse en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Adicionalmente, los profesionales de la salud que se encuentren realizando estudios de MORDAZA especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestion en salud o salud familiar y comunitaria o su equivalente, segun sea el caso, percibiran la valorizacion priorizada por APS, siempre que presenten la MORDAZA correspondiente. El personal de la salud comprendido en la presente Disposicion Transitoria dejara de percibir el monto de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Obtener nota desaprobatoria al termino de la fase 1 del PROFAM. b) Retirarse de la fase 1 del PROFAM. c) No cumplir con lo senalado en el articulo 3 del presente Decreto Supremo. d) No culminar con la fase 2 y 3 del PROFAM conducente a obtener la especialidad en Salud Familiar y Comunitaria o Medicina Familiar y Comunitaria, de acuerdo a la implementacion progresiva senalada en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Tercera.- De la continuidad para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud Para continuar percibiendo el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, el personal de la salud debe cumplir con el perfil establecido en los articulos 1 y 2, y realizar las intervenciones de atencion primaria de salud a las familias y comunidades a que se refiere el articulo 3 del presente Decreto Supremo, las mismas que deben estar debidamente consignadas en el registro de las intervenciones senaladas en la Cuarta Disposicion Complementaria Final y lo dispuesto de manera excepcional en la MORDAZA Disposicion Transitoria del presente Decreto Supremo. Cuarta.- De la excepcionalidad para percibir la valorizacion priorizada por atencion especializada Excepcionalmente y por unica vez, los medicos cirujanos que no cumplan con el perfil establecido en el articulo 4 del presente Decreto Supremo, percibiran la valorizacion priorizada por atencion especializada de acuerdo a los siguientes supuestos: 1. Los medicos cirujanos con estudios concluidos de MORDAZA especialidad profesional, acreditada mediante la MORDAZA correspondiente y en un plazo MORDAZA de 12 meses deberan presentar el respectivo titulo, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. 2. Los medicos cirujanos que realizan atencion especializada con un minimo de 6 anos acreditada por su respectiva unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153 y que no hayan realizado los estudios de MORDAZA especialidad profesional, deberan inscribirse en un programa universitario de titulacion por modalidad de evaluacion de competencias para obtener el titulo de especialista correspondiente, el cual deberan presentarlo en un plazo MORDAZA de 18 meses, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Los medicos cirujanos comprendidos en la presente Disposicion Transitoria dejaran de percibir el monto de la valorizacion priorizada por atencion especializada de no cumplir con presentar su titulo correspondiente dentro de los plazos MORDAZA senalados.

Modifican Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-SA
DECRETO SUPREMO Nº 033-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, se aprobo el Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, el cual fue modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-SA; Que, resulta necesario modificar algunos articulos del precitado Reglamento, a efectos de perfeccionar la aplicacion de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios; Que, en concordancia con los Decretos Ley Nº 25629 y 25909,asi como el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la Organizacion Mundial del Comercio, que estipula que los tramites o requisitos que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector involucrado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909 y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos Modifiquese el numeral 68 del articulo 2, el primer parrafo del articulo 12, el articulo 13, el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 16, el articulo 30, el primer parrafo del articulo 83, el MORDAZA parrafo del articulo 112, el articulo 113 y el articulo 132 del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012SA, conforme al siguiente detalle:

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