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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537239 del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, los literales a) y c) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 disponen que SERVIR tiene, entre otras, la función de planifi car y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil; así como dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema; Que, asimismo el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, considera que en su condición de ente rector y sin perjuicio de las demás facultades que le señale la legislación, SERVIR ejerce la atribución de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante; Que, de otro lado el artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, establece que la Presidencia de Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco (5) años; Que, el artículo 98 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las sanciones de suspensión y destitución deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, creado por el artículo 242 de la Ley 27444, que administra SERVIR; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, dispone que SERVIR aprobará las directivas necesarias para la administración, funcionamiento, procedimiento de la inscripción, consulta y demás del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; Que, mediante Informes Nºs. 17 y 18-2014- SERVIR/GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas de gestión de los recursos humanos, ha propuesto la Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo mediante Sesión Nº 39-2014 acordó aprobar la Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057; Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GDSRH “Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”, cuyo texto en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y CONSULTA DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO – RNSDD I.- OBJETIVO Establecer los lineamientos para la administración, funcionamiento, procedimiento de inscripción y consulta de sanciones en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, en adelante el Registro, creado por el artículo 242º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el artículo 98° de la Ley N° 30057. II.- BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 27444 y sus modifi catorias, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2. Ley Nº 30057, que aprueba la Ley del Servicio Civil. 2.3. Decreto Legislativo N° 1023 y sus modifi catorias, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2.4. Ley Nº 29622, que aprueba la Ley que modifi ca la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. 2.5. Decreto Legislativo Nº 635, que aprobó el Código Penal y sus modifi catorias. 2.6. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2.7.Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modifi catorias. 2.8. Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente directiva tiene alcance nacional, siendo de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas que se encuentran comprendidas dentro del artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27444 con excepción de las mencionadas en el inciso 8, las entidades que forman parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previstas en el Decreto Legislativo N° 1023 y la Ley N° 30057; además de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. IV.- DISPOSICIONES GENERALES 4.1.- Concepto y Finalidad El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, en adelante el Registro, es una herramienta electrónica del sistema administrativo de gestión de recursos humanos donde las entidades obligatoriamente inscriben y actualizan las sanciones impuestas a sus servidores civiles, las mismas que se publicitan a través del módulo de consulta ciudadana de SERVIR. El Registro tiene por fi nalidad que las entidades garanticen el cumplimiento de las sanciones inscribibles; y no permitan la prestación de servicios en el Estado a personas con suspensión o inhabilitación vigente; contribuyendo a la transparencia en la incorporación de los recursos humanos al Estado; así como constituir una garantía para los sancionados sobre la contabilización exacta del período que dura su sanción. 4.2.- Publicidad El Registro es público y garantiza el acceso a su información a toda persona, mediante el módulo de consulta ciudadana. Ninguna entidad del Estado podrá