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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537538 administrativa, que califi que expresamente que las Instalaciones son de uso compartido entre la demanda y la generación, debiendo asimismo fi jar el pago de las compensaciones respectivas en función al método de los benefi cios económicos por el uso y/o benefi cio de las redes de transmisión entre la generación y la demanda; esto es, sin aplicar el método de los “Factores de Distribución Topológicos”, en los términos previstos en dicho mandato judicial, en favor de San Gabán y dentro los alcances contenidos en las resoluciones administrativas impugnadas; Que, mediante Resolución N°…..-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución y se convocó a una Audiencia Pública que se realizó el 19 de noviembre de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin expuso los criterios y metodología empleado para dar cumplimiento a la Sentencia; Que, los comentarios y opiniones recibidos a esta publicación de proyecto, fue analizado en los Informes N°…..-2014-GART y N°…..-2014-GART, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° …-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- En cumplimiento de la Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. en contra de las Resoluciones N° 180-2002-OS/CD y N° 556- 2002-OS/CD, se determina lo siguiente: a. El Sistema Secundario de Transmisión referido a las Líneas de Transmisión 138 kV Azángaro – Juliaca (1006/2) y Juliaca – Puno (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexión y los equipos de compensación reactiva instalados en la subestación Juliaca, se califi can como de uso compartido entre la demanda y la generación durante la vigencia de la Resolución N° 180-2002-OS/ CD, considerando para la determinación de la asignación de responsabilidad de pago, únicamente el benefi cio respectivo a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. b. En aplicación del Método de los Benefi cios Económicos y atendiendo las premisas e información de la fi jación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión del 2002, los resultados de la responsabilidad de pago de las instalaciones a que se refi ere el literal anterior, son los siguientes: Instalaciones Compen- sación Mensual (S/.) % Asignada a la Generación, en benefi cio de San Gabán % Asignada a la Demanda LT Azángaro – Juliaca (L-1006/2) 259 601 38% 62% LT Juliaca – Puno (L-1012) 152 885 38% 62% c. En un plazo no mayor de 30 días calendario de publicada la presente resolución, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (titular actual de las instalaciones) y la empresa Etesur (titular anterior de las instalaciones), deben informar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, conjunta o individualmente, en función al nuevo porcentaje de participación de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., las compensaciones mensuales que debió asumir, durante el período de vigencia de la Resolución 180-2002-OS/CD. Asimismo, informarán los montos efectivamente pagados por cada generador. d. Luego de recibida la información a que se refi ere el literal anterior, en un plazo de 30 días hábiles, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria aprobará los valores correspondientes a devolver a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. e. En el siguiente proceso de liquidación anual de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, se aumentará el Peaje resultante al Área de Demanda 15, a efectos de recaudar la devolución correspondiente. Este monto por la aplicación del referido Peaje será recaudado por Red de Energía del Perú S.A. f. El dinero recaudado por Red de Energía del Perú S.A será trasladado a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., como benefi ciario, respecto de la diferencia entre lo que efectivamente pagó menos lo que debió haber pagado. g. El Peaje antes indicado será fi jado considerando que el pago a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. deberá ser efectuado en un plazo no mayor de 12 meses, léase, en el período mayo 2015 – abril 2016. h. En ningún caso, este mecanismo de aplicación de la Sentencia deberá afectar la remuneración garantizada de Red de Energía del Perú S.A prevista en su Contrato de Concesión. i. La aplicación de esta nueva asignación de pago se hará efectiva recién en la próxima liquidación del contrato de Red de Energía del Perú S.A. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° ….-2014-GART y el Informe Legal N° ….-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. 1162779-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION PROYECTO