Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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PROYECTO

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

administrativa, que califique expresamente que las Instalaciones son de uso compartido entre la demanda y la generacion, debiendo asimismo fijar el pago de las compensaciones respectivas en funcion al metodo de los beneficios economicos por el uso y/o beneficio de las redes de transmision entre la generacion y la demanda; esto es, sin aplicar el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", en los terminos previstos en dicho mandato judicial, en favor de San Gaban y dentro los alcances contenidos en las resoluciones administrativas impugnadas; Que, mediante Resolucion N°.....-2014-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion y se convoco a una Audiencia Publica que se realizo el 19 de noviembre de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin expuso los criterios y metodologia empleado para dar cumplimiento a la Sentencia; Que, los comentarios y opiniones recibidos a esta publicacion de proyecto, fue analizado en los Informes N°.....-2014-GART y N°.....-2014-GART, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° ...-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- En cumplimiento de la Sentencia emitida por el Decimo MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, en el MORDAZA judicial seguido por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. en contra de las Resoluciones N° 180-2002-OS/CD y N° 5562002-OS/CD, se determina lo siguiente: a. El Sistema MORDAZA de Transmision referido a las Lineas de Transmision 138 kV Azangaro ­ Juliaca (1006/2) y Juliaca ­ MORDAZA (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexion y los equipos de compensacion reactiva instalados en la subestacion Juliaca, se califican como de uso compartido entre la demanda y la generacion durante la vigencia de la Resolucion N° 180-2002-OS/ CD, considerando para la determinacion de la asignacion de responsabilidad de pago, unicamente el beneficio respectivo a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. b. En aplicacion del Metodo de los Beneficios Economicos y atendiendo las premisas e informacion de la fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision del 2002, los resultados de

la responsabilidad de pago de las instalaciones a que se refiere el literal anterior, son los siguientes:

Instalaciones

% Asignada a la % CompenGeneracion, Asignada sacion benefi a la Mensual (S/.) en de Sancio Demanda Gaban 259 601 152 885 38% 38% 62% 62%

LT Azangaro ­ Juliaca (L-1006/2) LT Juliaca ­ MORDAZA (L-1012)

c. En un plazo no mayor de 30 dias calendario de publicada la presente resolucion, la empresa Red de Energia del Peru S.A. (titular actual de las instalaciones) y la empresa Etesur (titular anterior de las instalaciones), deben informar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, conjunta o individualmente, en funcion al MORDAZA porcentaje de participacion de la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., las compensaciones mensuales que debio asumir, durante el periodo de vigencia de la Resolucion 180-2002-OS/CD. Asimismo, informaran los montos efectivamente pagados por cada generador. d. Luego de recibida la informacion a que se refiere el literal anterior, en un plazo de 30 dias habiles, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria aprobara los valores correspondientes a devolver a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. e. En el siguiente MORDAZA de liquidacion anual de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision, se aumentara el Peaje resultante al Area de Demanda 15, a efectos de recaudar la devolucion correspondiente. Este monto por la aplicacion del referido Peaje sera recaudado por Red de Energia del Peru S.A. f. El dinero recaudado por Red de Energia del Peru S.A sera trasladado a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., como beneficiario, respecto de la diferencia entre lo que efectivamente pago menos lo que debio haber pagado. g. El Peaje MORDAZA indicado sera fijado considerando que el pago a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. debera ser efectuado en un plazo no mayor de 12 meses, lease, en el periodo MORDAZA 2015 ­ MORDAZA 2016. h. En ningun caso, este mecanismo de aplicacion de la Sentencia debera afectar la remuneracion garantizada de Red de Energia del Peru S.A prevista en su Contrato de Concesion. i. La aplicacion de esta nueva asignacion de pago se MORDAZA efectiva recien en la proxima liquidacion del contrato de Red de Energia del Peru S.A. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° ....-2014-GART y el Informe Legal N° ....-2014-GART, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

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PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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