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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 145

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537535 de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el campo de los materiales para la Defensa” fi rmado el 16 de septiembre de 2003, por la Parte peruana, y el 6 de octubre de 2003, por la Parte francesa, respectivamente, en adelante denominado “el Convenio”; Han convenido en lo siguiente: Artículo 1° Conforme al artículo 8° del Convenio, la presente Enmienda sólo modifi ca lo prescrito en los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7° y 10° del mismo. Otros dispositivos del Convenio se mantienen iguales y quedan vigentes. Artículo 2° El Artículo 1° del Convenio ha sido reemplazado por las disposiciones siguientes: “Este Convenio tiene por objeto defi nir la cooperación entre las Partes en lo concerniente a materiales franceses en servicio o susceptibles de ser adquiridos por las Fuerzas Armadas del Perú, así como la capacitación técnica referente a estos materiales. En el marco de esta cooperación, bajo reserva del derecho de terceros, este Convenio permitirá, principalmente a la Parte peruana, solicitar el apoyo de la Parte francesa a fi n de garantizar la supervisión y el control de la ejecución de un contrato de suministro que ella habría fi rmado y por el cual la Parte peruana adquiría un equipo de defensa de una empresa industrial francesa. Las condiciones de instalación de este apoyo serán defi nidas conjuntamente por los representantes autorizados de cada una de las Partes. Las Partes con el propósito de materializar el presente Convenio en los distintos campos y áreas mencionadas, desarrollarán complementariamente Programas y Acuerdos específi cos. Artículo 3° El primer párrafo del Artículo 3° del Convenio será reemplazado por el párrafo siguiente: “Las Partes acuerdan mutuamente intercambiar informaciones técnicas referentes a los materiales de defensa en servicio o susceptibles de ser adquiridos por las Fuerzas Armadas del Perú en la reunión anual de la Comisión de Cooperación Conjunta establecida por el Artículo 2 de este Convenio”. Artículo 4° El Artículo 4° del Convenio será reemplazado por las disposiciones siguientes: “Las Partes se comprometen a proteger la información y /os materiales a los cuales podrían tener acceso en el marco de este Convenio según las normas jurídicas y los reglamentos nacionales en vigor en cada uno de /os Estados y los Convenios bilaterales en vigor”. Artículo 5° El título del Artículo 6° del Convenio será remplazado por el título siguiente: “Responsabilidad e Indemnización por Daños”. Artículo 6° El Artículo 6° del Convenio será reemplazado por las disposiciones siguientes: “Cada una de las Partes renuncia en contra de la otra Parte a toda demanda de indemnización en caso de daños ocasionados a su personal civil o militar y/o a sus bienes por el personal de la otra Parte en el marco o durante la aplicación de este Convenio. Sin embargo, si resultara algún daño de una falta grave o intencional de una de las Partes o de sus agentes, la indemnización será sufragada únicamente por esta Parte. Por falta grave, debe entenderse en el sentido de error signifi cativo o negligencia grave. Por falta intencional, debe entenderse la falta cometida con la intención deliberada de su autor de causar un perjuicio. Las reclamaciones por daños y perjuicios por indemnización presentadas por terceros por daños de toda índole causadas por el personal de una de las Partes serán tomadas a cargo por la Parte en cuyo territorio se produjo el daño. Las consecuencias fi nancieras que resultasen del mismo serán compartidas por las Partes en proporciones iguales. No obstante, si el daño resultase de una falta grave o intencional cometida por el personal de una de las Partes, la indemnización correrá por cuenta de esta única Parte. Las reclamaciones por daños y perjuicios que resultasen de la ejecución de un contrato concerniente a material francés de defensa firmado entre una empresa industrial francesa y la Parte peruana, aludidas en el Artículo 2 párrafo 1, serán resueltas en las condiciones que están expuestas en el mencionado contrato. Las disposiciones de este Convenio no regulan, ni reemplazan, ni modifi can los compromisos de las empresas industriales francesas ni los de fa Parte peruana, a quien incumba, a cada una en lo que a ella le concierne, la responsabilidad de la correcta ejecución de los contratos de suministro a los que se alude en el Artículo 1, párrafo 2”. Artículo 7° El título del Artículo 7° del Convenio será reemplazado por el título siguiente: “Solución de Diferendos”. Artículo 8° El artículo 7° del Convenio será reemplazado por las disposiciones siguientes: “Todo diferendo relacionado con la interpretación o la ejecución del presente Convenio o Acuerdos Específi cas será solucionado únicamente por la vía de la concertación entre ambas Partes” Artículo 9° El artículo 10° del Convenio será reemplazado por las disposiciones siguientes: “Las Partes acuerdan que el presente Convenio y sus modifi caciones permanecerán en vigor por un periodo indeterminado, hasta su denuncia por una las partes. La terminación o la denuncia del Convenio no eximen a las Partes de la ejecución de las obligaciones contraídas durante su aplicación. Este Convenio se fi rma por las Partes en dos (2) copias originales en los dos idiomas, español y francés, igualmente válidos” Artículo 10° Cada Parte comunicará a la otra la culminación de los procedimientos normativos internos para su puesta en vigencia de la presente Enmienda. Esta entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notifi cación. Firmado, en la ciudad de París, el 16 de Junio de 2009, en dos ejemplares originales, cada uno, en idiomas español y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos y válidos. Por el Ministro de Defensa de la República del Perú JOSE ANTONIO BELLINA ACEVEDO Embajador Por el Ministro de Defensa de la República Francesa LAURENT COLLET- BILLON Delegado General para el Armamento Viceministro de Políticas para la Defensa 1163121-1 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº 1 al Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el Campo de los Materiales para la Defensa” Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº 1 al Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la