Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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CAPITULO IV Ejecucion del Proyecto
CLAUSULA 4.01. Adquisicion de bienes y contratacion de servicios diferentes de consultoria. (a) Para efectos de lo dispuesto en las Normas Generales, las partes dejan MORDAZA que las Politicas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que estan recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de MORDAZA de 2011. (b) Para la contratacion de servicios diferentes de consultoria y la adquisicion de bienes, se podra utilizar cualquiera de los metodos descritos en las Politicas de Adquisiciones, siempre que dicho metodo MORDAZA sido identificado para la respectiva adquisicion o contratacion en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina el uso de la licitacion publica internacional, sera puesto a disposicion del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la pagina www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el metodo de seleccion se determinara de acuerdo con la complejidad y caracteristicas de la adquisicion o contratacion, lo cual debera reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. CLAUSULA 4.02. Seleccion y contratacion de Servicios de Consultoria. (a) Para efectos de lo dispuesto en las Normas Generales, las partes dejan MORDAZA que las Politicas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que estan recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de MORDAZA de 2011. (b) Para la seleccion y contratacion de servicios de consultoria, se podra utilizar cualquiera de los metodos descritos en las Politicas de Consultores, siempre que dicho metodo MORDAZA sido identificado para la respectiva contratacion en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina la integracion de la lista corta con consultores internacionales sera puesto a disposicion del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la pagina www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar integramente compuesta por consultores nacionales del MORDAZA del Beneficiario. CLAUSULA 4.03. Manual Operativo del Proyecto. Las partes convienen en que la ejecucion del Proyecto se regira por lo dispuesto en el presente Convenio y en las disposiciones contenidas en el Manual Operativo del Proyecto a que se refiere la Clausula 2.02 (a) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podran introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecucion del Proyecto, siempre que medie la no objecion escrita previa del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradiccion entre las disposiciones de este Convenio y las establecidas en el Manual Operativo del Proyecto, prevaleceran las disposiciones contenidas en este Convenio. CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos desde la aprobacion del Financiamiento. El Banco podra reconocer como parte de los recursos del Aporte al Proyecto, los gastos efectuados o los que se efectuen en el Proyecto a partir del 4 de diciembre de 2013 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente analogos a los establecidos en este Convenio. CLAUSULA 4.05. Seguimiento. El Beneficiario, a traves del Organismo Ejecutor, debera presentar al Banco los siguientes informes: (i) informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion de cada semestre calendario; y (ii) un informe final del proyecto dentro de los 60 dias de finalizado el periodo de desembolso.

Contribucion, se estima en el equivalente de seiscientos veinticinco mil dolares (US$625.000). Esta estimacion no implica imitacion o reduccion de la obligacion del Beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6.04 de las Normas Generales. (b) El aporte local del Beneficiario podra ser en especie y se destinara a financiar las categorias que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Unico.

CAPITULO II Desembolsos
CLAUSULA 2.01. Moneda de los desembolsos. El monto de la Contribucion se desembolsara en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA que formen parte del Fondo. CLAUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribucion esta condicionado a que se cumplan, a satisfaccion del Banco, ademas de las condiciones previas estipuladas en el Articulo 3.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (a) Que el Organismo Ejecutor MORDAZA aprobado, con la previa no-objecion del Banco, el Manual Operativo del Proyecto (MOP); (b) Que el Organismo Ejecutor MORDAZA seleccionado al Coordinador del Proyecto; (c) Que el Organismo Ejecutor MORDAZA asignado la ejecucion del Proyecto a la unidad ejecutora Fomento al Consumo Humano Directo ­ A Comer Pescado (UE-003); y (d) Que el Organismo Ejecutor MORDAZA abierto una cuenta bancaria especial para el Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3.03 (b) de las Normas Generales de este Convenio. CLAUSULA 2.03. Reembolso de gastos con cargo a la Contribucion. Con la aceptacion del Banco, se podran utilizar recursos de la Contribucion para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectuen en el Proyecto a partir del 4 de diciembre de 2013 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente analogos a los establecidos en este Convenio. CLAUSULA 2.04. Plazos. (a) El plazo para la ejecucion del Proyecto sera de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribucion sera de treinta y tres (33) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribucion no utilizada vencido el plazo antedicho quedara cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio solo podran ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. CLAUSULA 2.05. Tasa de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Articulo 4.01 de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el MORDAZA de cambio aplicable sera el indicado en el inciso (b)(A) de dicho Articulo.

CAPITULO III
CLAUSULA 3.01 Uso de la Contribucion. Los recursos de la Contribucion solo podran usarse para la adquisicion de bienes y servicios relacionados y la seleccion y la contratacion de consultores de los paises miembros del Banco. En consecuencia, los procedimientos y las bases especificas de las licitaciones u otras formas de contratacion financiadas con recursos de la Contribucion deberan permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios relacionados y de consultores de dichos paises.

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