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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537527 Contribución, se estima en el equivalente de seiscientos veinticinco mil dólares (US$625.000). Esta estimación no implica imitación o reducción de la obligación del Benefi ciario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04 de las Normas Generales. (b) El aporte local del Benefi ciario podrá ser en especie y se destinará a fi nanciar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único. CAPÍTULO II Desembolsos CLÁUSULA 2.01. Moneda de los desembolsos. El monto de la Contribución se desembolsará en Dólares de los Estados Unidos de América que formen parte del Fondo. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, además de las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (a) Que el Organismo Ejecutor haya aprobado, con la previa no-objeción del Banco, el Manual Operativo del Proyecto (MOP); (b) Que el Organismo Ejecutor haya seleccionado al Coordinador del Proyecto; (c) Que el Organismo Ejecutor haya asignado la ejecución del Proyecto a la unidad ejecutora Fomento al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado (UE-003); y (d) Que el Organismo Ejecutor haya abierto una cuenta bancaria especial para el Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.03 (b) de las Normas Generales de este Convenio. CLÁUSULA 2.03. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o fi nanciar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 4 de diciembre de 2013 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. CLÁUSULA 2.04. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio. (b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de treinta y tres (33) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justifi cadas, con el consentimiento escrito del Banco. CLÁUSULA 2.05. Tasa de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.01 de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b)(A) de dicho Artículo. CAPÍTULO III CLÁUSULA 3.01 Uso de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo podrán usarse para la adquisición de bienes y servicios relacionados y la selección y la contratación de consultores de los países miembros del Banco. En consecuencia, los procedimientos y las bases específi cas de las licitaciones u otras formas de contratación fi nanciadas con recursos de la Contribución deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios relacionados y de consultores de dichos países. CAPÍTULO IV Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Adquisición de bienes y contratación de servicios diferentes de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. (b) Para la contratación de servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identifi cado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Benefi ciario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá refl ejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. CLÁUSULA 4.02. Selección y contratación de Servicios de Consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en las Normas Generales, las partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identifi cado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Benefi ciario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Benefi ciario. CLÁUSULA 4.03. Manual Operativo del Proyecto. Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio y en las disposiciones contenidas en el Manual Operativo del Proyecto a que se refi ere la Cláusula 2.02 (a) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podrán introducirse modifi caciones en el mismo durante la ejecución del Proyecto, siempre que medie la no objeción escrita previa del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Convenio y las establecidas en el Manual Operativo del Proyecto, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Convenio. CLÁUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos del Aporte al Proyecto, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Proyecto a partir del 4 de diciembre de 2013 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. CLÁUSULA 4.05. Seguimiento. El Benefi ciario, a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco los siguientes informes: (i) informes semestrales de progreso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fi nalización de cada semestre calendario; y (ii) un informe fi nal del proyecto dentro de los 60 días de fi nalizado el periodo de desembolso.