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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537536 República Francesa para la Cooperación en el Campo de los Materiales para la Defensa” suscrita el 16 de junio de 2009, en París, República Francesa, aprobada por Resolución Legislativa Nº 29480, de fecha 15 de diciembre de 2009, y ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 002- 2010-RE, de fecha 07 de enero de 2010. Entró en vigor el 23 de setiembre de 2014. 1163096-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú” Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú” formalizado mediante canje de Notas, Nota Verbal Nº 1181/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 23 de setiembre de 2013, y Nota RE(DAE-DCI) Nº 6-5/83 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 08 de noviembre de 2013, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30245, de fecha 20 de setiembre de 2014, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 047-2014-RE, de fecha 04 de octubre de 2014. Entró en vigor el 09 de octubre de 2014. 1163097-1 Entrada en vigencia de la “Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE) Entrada en vigencia de la “Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE), suscrito el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 061-2014-RE, de fecha 27 de octubre de 2014. Entró en vigor el 30 de octubre de 2014. 1163103-1 Entrada en vigencia del Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú” Entrada en vigencia del Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú” suscrito el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 060- 2014-RE, de fecha 27 de octubre de 2014. Entró en vigor el 30 de octubre de 2014. 1163104-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicación del proyecto de resolución que da cumplimiento de la Sentencia del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2014-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N°180-2002-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2002 (en adelante “Resolución 180”), se aprobaron las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión al que corresponden las Líneas de Transmisión 138 kV Azángaro – Juliaca (1006/2) y Juliaca – Puno (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexión, y los equipos de compensación reactiva instalados en la subestación Juliaca (en adelante las “Instalaciones”); Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución 180 estableció que la responsabilidad de pago de las referidas compensaciones, recaía en los titulares de las centrales de generación del SEIN que hagan uso físico de las Instalaciones, debiéndose calcular el monto que cada generador debía asumir, utilizando el método “Factores de Distribución Topológicos”; Que, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante “San Gabán”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 180, a efectos de que se rectifi que la califi cación a sistema de uso compartido entre la generación y la demanda, y que los porcentajes de uso físico de la generación y de la demanda, se determinen con el método propuesto o alternativamente se utilice el método del benefi cio económico;