Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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El sucesor tendra las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Iniciacion del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigira a la otra una comunicacion escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfaccion o reparacion que persigue y el nombre del arbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicacion debera, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) dias contados desde la entrega de la comunicacion referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podra recurrir ante el Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos para que este proceda a la designacion. (c) Constitucion del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituira en MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionara en las fechas que fije el propio Tribunal. (d) Procedimiento. (i) El Tribunal solo tendra competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptara su propio procedimiento y podra por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, debera dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallara en conciencia, basandose en los terminos del Convenio, y pronunciara su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actue en rebeldia. (iii) El fallo se MORDAZA constar por escrito y se adoptara con el MORDAZA concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Debera dictarse dentro del plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo sera notificado a las partes mediante comunicacion suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal debera cumplirse dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la fecha de la notificacion, tendra merito ejecutivo y no admitira recurso alguno. (e) Gastos. Los honorarios de cada arbitro seran cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente seran cubiertos por MORDAZA partes en igual proporcion. MORDAZA de constituirse el Tribunal, las partes acordaran los honorarios de las demas personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijara la compensacion que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragara sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal seran sufragados por las partes en igual proporcion. Toda duda respecto a la division de los gastos o a la forma en que deban pagarse sera resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. (f) Notificaciones. Toda notificacion relativa al arbitraje o al fallo sera hecha en la forma prevista en este Articulo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificacion.

segun corresponda, debera autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la informacion adicional que este razonablemente pueda solicitarle, en relacion con los estados financieros e informes de auditoria emitidos. (c) En los casos en que el dictamen a que hace referencia el inciso (b) anterior este a cargo de un organismo oficial de fiscalizacion y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor contratara los servicios de una firma de contadores publicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podran utilizarse los servicios de una firma de contadores publicos independiente, si las partes contratantes asi lo acuerdan. (d) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la informacion adicional que este razonablemente pueda solicitarles, en relacion con los estados financieros y otros informes auditados. (e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podra seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparacion de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios MORDAZA mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores publicos independientes calificados en el MORDAZA MORDAZA limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, la realizacion de otra clase de auditorias externas o de trabajos relacionados con la auditoria de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de informacion financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodologia, MORDAZA de normas de auditoria aplicables, informes, procedimientos de seleccion y terminos de referencia seran establecidos de comun acuerdo entre la partes. (g) Los documentos de licitacion y los contratos que el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberan incluir una disposicion que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la MORDAZA de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco.

CAPITULO VIII Disposicion sobre Impuestos
ARTICULO 8.01. Impuestos. El Beneficiario se compromete a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebracion, inscripcion y ejecucion del presente Convenio. ARTICULO 8.02. Alcance del Compromiso del Banco. Queda entendido que el otorgamiento de la Contribucion por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realizacion del Proyecto. ARTICULO 8.03. Arbitraje. Para la solucion de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales: (a) Composicion del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondra de tres (3) miembros, que seran designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos arbitros. Si las partes o los arbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar arbitros, el Dirimente sera designado a peticion de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare arbitro, este sera designado por el Dirimente. Si alguno de los arbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procedera a su reemplazo en igual forma que para la designacion original.

ANEXO UNICO EL PROYECTO Adaptacion al Cambio Climatico del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Peru
I. Objeto 1.01 El objetivo general del Proyecto es apoyar al Gobierno de Peru (GdP) en la reduccion de vulnerabilidad de las comunidades costeras a los impactos del cambio climatico sobre los ecosistemas marino-costeros y los recursos pesqueros. Para alcanzar este objetivo se planea implementar un conjunto de medidas de adaptacion que se centraran tanto en el plano nacional a traves de actividades de fortalecimiento institucional, como en el local a traves del trabajo con comunidades de pescadores artesanales en las localidades de Huacho-Chancay e Ilo. Los impactos del cambio climatico ocasionaran estres adicional a los ecosistemas costeros que actualmente estan amenazados por factores no-climaticos, afectando, en consecuencia, los medios de MORDAZA de las comunidades costeras.

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