Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

PROYECTO

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Que, mediante Resolucion N° 556-2002-OS/CD (en adelante "Resolucion 556") se declaro infundado e improcedente el recurso de reconsideracion presentado por San Gaban; Que, San Gaban demando en via contencioso administrativa la Resolucion 556, la cual, luego de cursado el MORDAZA judicial, fue resuelta en ejecutoria, mediante el Decimo MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, que declaro fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por San Gaban, ordenando se expida nueva resolucion; Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se notifico a Osinergmin, la resolucion que ordena cumplir lo ejecutoriado, otorgando un plazo de 20 dias para ejecutar la resolucion requerida mediante Sentencia; Que, dando cumplimiento a la sentencia judicial, corresponde a este organismo emitir una resolucion administrativa, que califique expresamente que las Instalaciones son de uso compartido entre la demanda y la generacion, debiendo asimismo fijar el pago de las compensaciones respectivas en funcion al metodo de los beneficios economicos por el uso y/o beneficio de las redes de transmision entre la generacion y la demanda; esto es, sin aplicar el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", en los terminos previstos en dicho mandato judicial, en favor de San Gaban y dentro los alcances contenidos en las resoluciones administrativas impugnadas; Que, para efectos de emitir el MORDAZA acto administrativo, vinculado a la funcion reguladora de tarifas, este debe ser efectuado cumpliendo los requisitos de transparencia previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, considerando, la publicacion del proyecto de resolucion y una Audiencia Publica; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 550-2014-GART y N° 555-2014-GART, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 33-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la publicacion en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolucion que da cumplimiento de la Sentencia del Decimo MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA en el MORDAZA judicial seguido por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. Articulo 2°.- Dispongase la publicacion, en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de Osinergmin, de la relacion de informacion que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Convoquese a Audiencia Publica para la sustentacion y exposicion, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el proyecto de resolucion, que se realizara en la fecha, hora y lugar siguiente: Fecha: Hora: Lugar: Miercoles 19 de noviembre de 2014 10:00 a.m. MORDAZA Salon SURPHU del Hotel Royal Inn Jr. MORDAZA 438 - MORDAZA

y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: sentenciaSGB@osinerg. gob.pe. La recepcion de las opiniones y/o sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria el analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente Resolucion, sus Anexos 1 y 2, y la exposicion de motivos deberan ser publicados en el diario oficial El Peruano. Igualmente seran consignados, junto con los Informes contenidos en la relacion de informacion del Anexo 1, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Anexo 1 1. Sentencia emitida por el Decimo MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, en el MORDAZA judicial seguido por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. 2. Resolucion N° 55 del Decimo MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, notificada el 22 de octubre de 2014. 3. Informes N° 550-2014-GART y N° 555-2014-GART. Anexo 2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° .....-2014-OS/CD MORDAZA, .... de ..............de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 180-2002-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2002 (en adelante "Resolucion 180"), se aprobaron las compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision al que corresponden las Lineas de Transmision 138 kV Azangaro ­ Juliaca (1006/2) y Juliaca ­ MORDAZA (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexion, y los equipos de compensacion reactiva instalados en la subestacion Juliaca (en adelante las "Instalaciones"); Que, asimismo, el articulo 2° de la Resolucion 180 establecio que la responsabilidad de pago de las referidas compensaciones, recaia en los titulares de las centrales de generacion del MORDAZA que MORDAZA uso fisico de las Instalaciones, debiendose calcular el monto que cada generador debia asumir, utilizando el metodo "Factores de Distribucion Topologicos"; Que, la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. (en adelante "San Gaban"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 180, a efectos de que se rectifique la calificacion a sistema de uso compartido entre la generacion y la demanda, y que los porcentajes de uso fisico de la generacion y de la demanda se determinen con el metodo propuesto o alternativamente se utilice el metodo del beneficio economico; Que, mediante Resolucion N° 556-2002-OS/CD (en adelante "Resolucion 556") se declaro infundado e improcedente el recurso de reconsideracion presentado por San Gaban; Que, San Gaban demando en via contencioso administrativa la Resolucion 556, la cual, luego de cursado el MORDAZA judicial, fue resuelta en ejecutoria, mediante el Decimo MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, que declaro fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por San Gaban, ordenando se expida nueva resolucion; Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se notifico a Osinergmin, la resolucion que ordena cumplir lo ejecutoriado, otorgando un plazo de 20 dias para ejecutar la resolucion requerida mediante Sentencia; Que, dando cumplimiento a la sentencia judicial, corresponde a este organismo emitir una resolucion

Articulo 4°.- Definir un plazo de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones

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