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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537537 Que, mediante Resolución N° 556-2002-OS/CD (en adelante “Resolución 556”) se declaró infundado e improcedente el recurso de reconsideración presentado por San Gabán; Que, San Gabán demandó en vía contencioso administrativa la Resolución 556, la cual, luego de cursado el proceso judicial, fue resuelta en ejecutoria, mediante el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, que declaró fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por San Gabán, ordenando se expida nueva resolución; Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se notifi có a Osinergmin, la resolución que ordena cumplir lo ejecutoriado, otorgando un plazo de 20 días para ejecutar la resolución requerida mediante Sentencia; Que, dando cumplimiento a la sentencia judicial, corresponde a este organismo emitir una resolución administrativa, que califi que expresamente que las Instalaciones son de uso compartido entre la demanda y la generación, debiendo asimismo fi jar el pago de las compensaciones respectivas en función al método de los benefi cios económicos por el uso y/o benefi cio de las redes de transmisión entre la generación y la demanda; esto es, sin aplicar el método de los “Factores de Distribución Topológicos”, en los términos previstos en dicho mandato judicial, en favor de San Gabán y dentro los alcances contenidos en las resoluciones administrativas impugnadas; Que, para efectos de emitir el nuevo acto administrativo, vinculado a la función reguladora de tarifas, éste debe ser efectuado cumpliendo los requisitos de transparencia previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, considerando, la publicación del proyecto de resolución y una Audiencia Pública; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 550-2014-GART y N° 555-2014-GART, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que da cumplimiento de la Sentencia del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. Artículo 2°.- Dispóngase la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente: Fecha: Miércoles 19 de noviembre de 2014 Hora: 10:00 a.m. Lugar: Puno Salón SURPHU del Hotel Royal Inn Jr. Ayacucho 438 - Puno Artículo 4°.- Defi nir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sentenciaSGB@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente Resolución, sus Anexos 1 y 2, y la exposición de motivos deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente serán consignados, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo 1, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Anexo 1 1. Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. 2. Resolución N° 55 del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, notifi cada el 22 de octubre de 2014. 3. Informes N° 550-2014-GART y N° 555-2014-GART. Anexo 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° …..-2014-OS/CD Lima, …. de …………..de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 180-2002-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2002 (en adelante “Resolución 180”), se aprobaron las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión al que corresponden las Líneas de Transmisión 138 kV Azángaro – Juliaca (1006/2) y Juliaca – Puno (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexión, y los equipos de compensación reactiva instalados en la subestación Juliaca (en adelante las “Instalaciones”); Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución 180 estableció que la responsabilidad de pago de las referidas compensaciones, recaía en los titulares de las centrales de generación del SEIN que hagan uso físico de las Instalaciones, debiéndose calcular el monto que cada generador debía asumir, utilizando el método “Factores de Distribución Topológicos”; Que, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante “San Gabán”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 180, a efectos de que se rectifi que la califi cación a sistema de uso compartido entre la generación y la demanda, y que los porcentajes de uso físico de la generación y de la demanda se determinen con el método propuesto o alternativamente se utilice el método del benefi cio económico; Que, mediante Resolución N° 556-2002-OS/CD (en adelante “Resolución 556”) se declaró infundado e improcedente el recurso de reconsideración presentado por San Gabán; Que, San Gabán demandó en vía contencioso administrativa la Resolución 556, la cual, luego de cursado el proceso judicial, fue resuelta en ejecutoria, mediante el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, que declaró fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por San Gabán, ordenando se expida nueva resolución; Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se notifi có a Osinergmin, la resolución que ordena cumplir lo ejecutoriado, otorgando un plazo de 20 días para ejecutar la resolución requerida mediante Sentencia; Que, dando cumplimiento a la sentencia judicial, corresponde a este organismo emitir una resolución PROYECTO