Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiara los gastos conexos y se acogera a otras medidas que considere convenientes. ARTICULO 5.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Articulos 5.01, 5.02 y 5.03 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capitulo afectara el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantia de una carta de credito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se MORDAZA comprometido especificamente por escrito con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribucion para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podra dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfaccion del Banco, que con motivo del contrato para las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o mas Practicas Prohibidas. ARTICULO 5.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en el presente Convenio no podran ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos. ARTICULO 5.06. Disposiciones no afectadas. La aplicacion de las medidas establecidas en este Capitulo no afectara las obligaciones del Beneficiario establecidas en el presente Convenio, las cuales quedaran en pleno vigor.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

sesenta (60) dias de cada ano calendario, que dispondra oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribucion local al Proyecto prevista en las Estipulaciones Especiales durante ese ano.

CAPITULO VII Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable debera estar organizado de manera que provea la documentacion necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparacion oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberan ser llevados de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el catalogo de cuentas que el Banco MORDAZA aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos de la Contribucion como con los demas fondos que deban aportarse para su total ejecucion; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, asi como la utilizacion de dichos bienes y servicios; y (iv) demuestren el costo de las inversiones en cada categoria y el progreso de las obras. (b) El Beneficiario se compromete a que en los documentos de licitacion, las solicitudes de propuesta y los contratos que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor celebre para la ejecucion del Proyecto, se incluya una disposicion que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un periodo de siete (7) anos luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato. ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podra establecer los procedimientos de inspeccion que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Beneficiario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberan permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envie el Banco para el cumplimiento de este proposito, debera contar con la mas amplia colaboracion de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demas gastos de dicho personal, seran pagados por el Banco. ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, presentara al Banco los informes que se indican a continuacion, en los plazos que se senalan para cada uno de ellos: (i) Los informes relativos a la ejecucion del Proyecto, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la finalizacion de cada Semestre calendario, o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco. (ii) Los demas informes que el Banco razonablemente solicite en relacion con la utilizacion de la Contribucion o de los bienes o servicios adquiridos o contratados con dichas sumas y el progreso del Proyecto. (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio economico del Beneficiario u Organismo Ejecutor, e informacion financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros seran presentados dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes al cierre de cada ejercicio economico del Beneficiario u Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecucion del Proyecto y durante el periodo senalado en las Estipulaciones Especiales. (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii) deberan presentarse con dictamen de la entidad auditora que senalen las Estipulaciones Especiales de este Convenio y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Beneficiario se compromete a contratar la entidad auditora a mas tardar cuatro (4) meses MORDAZA del cierre de cada ejercicio economico del Beneficiario a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor,

CAPITULO VI Ejecucion del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecucion del Proyecto. (a) El Beneficiario conviene en que el Proyecto sera llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y tecnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco MORDAZA aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberan ser cumplidas a satisfaccion del Banco. (b) Toda modificacion importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco MORDAZA aprobado, asi como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecucion del Proyecto o las modificaciones de las categorias de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco. ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecucion de obras, adquisicion de bienes y prestacion de servicios para el Proyecto se deberan pactar a un costo razonable que sera generalmente el precio mas bajo del MORDAZA, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que MORDAZA del caso. ARTICULO 6.03. Utilizacion de bienes. Salvo autorizacion expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribucion deberan dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecucion del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construccion utilizados en dicha ejecucion, podran emplearse para otros fines. ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Beneficiario debera aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los de la Contribucion que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecucion del Proyecto, cuyo monto estimado se senala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el MORDAZA de desembolso de la Contribucion se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podra requerir la modificacion del calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Articulo 3.01 de estas Normas Generales, para que el Beneficiario haga frente a dicha alza. (b) A partir del ano calendario siguiente a la iniciacion del Proyecto y durante el periodo de su ejecucion, el Beneficiario debera demostrar al Banco, en los primeros

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