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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 142

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537532 permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una fi rma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no fi nanciará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. ARTÍCULO 5.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01, 5.02 y 5.03 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específi camente por escrito con el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 5.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en el presente Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos. ARTÍCULO 5.06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Benefi ciario establecidas en el presente Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor. CAPÍTULO VI Ejecución del Proyecto ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Benefi ciario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con efi cientes normas fi nancieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especifi caciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modifi cación importante en los planes, especifi caciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modifi caciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco. ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, efi ciencia y otros que sean del caso. ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán dedicarse exclusivamente para los fi nes del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fi nes. ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Benefi ciario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los de la Contribución que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso de la Contribución se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modifi cación del calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Artículo 3.01 de estas Normas Generales, para que el Benefi ciario haga frente a dicha alza. (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Benefi ciario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto prevista en las Estipulaciones Especiales durante ese año. CAPÍTULO VII Registros, Inspecciones e Informes ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. (a) El Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verifi car las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados fi nancieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (i) permitan identifi car las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identifi car los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (iv) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. (b) El Benefi ciario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor celebre para la ejecución del Proyecto, se incluya una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades fi nanciadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato. ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Benefi ciario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. ARTÍCULO 7.03. Informes y estados fi nancieros. (a) El Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos: (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fi nalización de cada Semestre calendario, o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco. (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la utilización de la Contribución o de los bienes o servicios adquiridos o contratados con dichas sumas y el progreso del Proyecto. (iii) Tres ejemplares de los estados fi nancieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Benefi ciario u Organismo Ejecutor, e información fi nanciera complementaria relativa a dichos estados. Los estados fi nancieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Benefi ciario u Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales. (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Convenio y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Benefi ciario se compromete a contratar la entidad auditora a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Benefi ciario a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. El Benefi ciario o el Organismo Ejecutor,