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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537528 CAPÍTULO V Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión, Administración Financiera y Control Interno, y Auditoría Externa CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Benefi ciario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información fi nanciera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los informes y estados fi nancieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VIII de las Normas Generales. CLÁUSULA 5.02. Informes y estados financieros auditados. El Beneficiario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor, se presenten dentro del plazo de 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los estados financieros auditados del Proyecto e información financiera adicional, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. El último de estos informes será presentado dentro del plazo de 120 días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Convenio. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Perú adquiera plena validez jurídica. El Benefi ciario se obliga a notifi car por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notifi cación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes. CLÁUSULA 6.02. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. CLÁUSULA 6.03. Acceso a la información. El Benefi ciario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera que éste contiene información que se pueda califi car como una excepción al principio de divulgación de información previsto en la Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso el Benefi ciario se compromete a señalar dicha información en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada política, el Banco procederá a poner a disposición del público en su página “Web” el texto del presente Convenio una vez que éste haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Benefi ciario haya califi cado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política. CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notifi caciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito otra manera: Del Benefi ciario: Dirección postal: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. Lampa 545, Cercado de Lima Lima 1, Perú Central telefónica (511) 204-2400 Del Organismo Ejecutor Dirección postal: Ministerio de la Producción Viceministerio de Pesquería Calle Uno Oeste 060- Urb Corpac- San Isidro Lima, Perú. Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CAPÍTULO VII Arbitraje CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refi ere el Capítulo VIII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Benefi ciario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, fi rman el presente Convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor en Lima, Perú, el día arriba indicado. REPÚBLICA DEL PERÚ (fi rma) ________________________________ Piero Eduardo Ghezzi Solís Ministro de la Producción BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (fi rma) ___________________________________ Fidel Jaramillo Representante del Banco en Perú LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#38288462-13 SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES CAPÍTULO I Aplicación de las Normas Generales ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Benefi ciarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante del presente Convenio.