Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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CAPITULO V Registros, Inspecciones, Informes, Supervision, Administracion Financiera y Control Interno, y Auditoria Externa
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Beneficiario se compromete a que por si o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de informacion financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capitulo y en el Capitulo VIII de las Normas Generales. CLAUSULA 5.02. Informes y estados financieros auditados. El Beneficiario se compromete a que por si o mediante el Organismo Ejecutor, se presenten dentro del plazo de 120 dias siguientes al cierre de cada ejercicio economico del Organismo Ejecutor y durante el plazo para desembolsos de la Contribucion, los estados financieros auditados del Proyecto e informacion financiera adicional, debidamente dictaminados por una firma de contadores publicos independiente aceptable al Banco. El ultimo de estos informes sera presentado dentro del plazo de 120 dias siguientes a la fecha estipulada para el ultimo desembolso de la Contribucion. Del Beneficiario: Direccion postal:

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. MORDAZA 545, Cercado de MORDAZA MORDAZA 1, Peru Central telefonica (511) 204-2400 Del Organismo Ejecutor Direccion postal: Ministerio de la Produccion Viceministerio de Pesqueria MORDAZA Uno Oeste 060- Urb Corpac- San MORDAZA MORDAZA, Peru. Del Banco: Direccion postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New MORDAZA Avenue, N.W. MORDAZA, D.C. 20577 EE.UU. Facsimil: (202) 623-3096

CAPITULO VII Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Clausula compromisoria. Para la solucion de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capitulo VIII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, MORDAZA el presente Convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor en MORDAZA, Peru, el dia arriba indicado. REPUBLICA DEL PERU (firma) ________________________________ MORDAZA MORDAZA Ghezzi MORDAZA Ministro de la Produccion

CAPITULO VI Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Convenio. Las partes dejan MORDAZA de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la Republica del Peru adquiera plena validez juridica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompanando la documentacion que asi lo acredite. Si en el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de suscripcion del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputaran inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificacion y, por lo tanto, no habra lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes. CLAUSULA 6.02. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio son validos y exigibles, de conformidad con los terminos en el convenidos, sin relacion a legislacion de MORDAZA determinado. CLAUSULA 6.03. Acceso a la informacion. El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de suscripcion del presente Convenio, si considera que este contiene informacion que se pueda calificar como una excepcion al MORDAZA de divulgacion de informacion previsto en la Politica de Acceso a Informacion del Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a senalar dicha informacion en las disposiciones pertinentes del Convenio. De conformidad con la mencionada politica, el Banco procedera a poner a disposicion del publico en su pagina "Web" el texto del presente Convenio una vez que este MORDAZA entrado en vigencia y MORDAZA expirado el plazo MORDAZA mencionado, excluyendo solamente aquella informacion que el Beneficiario MORDAZA calificado como una excepcion al MORDAZA de divulgacion de informacion previsto en dicha politica. CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva direccion que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito otra manera:

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (firma) ___________________________________ MORDAZA MORDAZA Representante del Banco en Peru LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#38288462-13

MORDAZA PARTE NORMAS GENERALES CAPITULO I Aplicacion de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicacion de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Beneficiarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante del presente Convenio.

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