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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537531 el Benefi ciario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias. (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición o contratación determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o requerir el reembolso de la parte de la Contribución correspondiente a dichas adquisiciones o contrataciones, que ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en el presente Convenio; o (ii) de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier fi rma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad fi nanciada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Benefi ciario, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, y exista evidencia de que el representante del Benefi ciario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notifi cación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. ARTÍCULO 5.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Convenio, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” que consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para infl uenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un benefi cio fi nanciero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” que consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes, para infl uenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” que es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye infl uenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” que consiste en: (a) destruir, falsifi car, alterar u ocultar deliberadamente evidencia signifi cativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fi n de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en los Artículos 7.02 y 7.03 de estas Normas Generales. (b) En adición a lo establecido en los Artículos 5.01(e) y 5.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier fi rma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad fi nanciada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Benefi ciario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación, o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no fi nanciar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes, o la contratación de obras, servicios relacionados y servicios de consultoría; (ii) declarar una contratación no elegible para fi nanciamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Benefi ciario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notifi cación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iii) emitir una amonestación a la fi rma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta; (iv) declarar a una fi rma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudique un contrato o para que participe en actividades fi nanciadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra fi rma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades fi nanciadas por el Banco; (v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o (vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones mencionadas en el inciso (e) del Artículo 5.01, en el inciso (b) del Artículo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Artículo 5.03. (c) Lo dispuesto en el inciso (e) del Artículo 5.01 y en el Artículo 5.03(b)(i) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión defi nitiva en un proceso de sanción, o cualquier resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Cualquier firma, entidad, o individuo actuando como oferente, o participando en una actividad fi nanciada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Benefi ciario, el Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución fi nanciera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas, en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución fi nanciera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) Cuando el Benefi ciario adquiera bienes o contrate obras, o servicios distintos de los servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un acuerdo entre el Benefi ciario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios relacionados con actividades fi nanciadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Benefi ciario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión de los respectivos contratos. El Benefi ciario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de fi rmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o