Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en: (i) Otras monedas convertibles aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; o (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculara la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dolares aplicando el MORDAZA de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculara la equivalencia de estos dolares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de Proyectos regionales, aplicando el MORDAZA de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribucion de un gasto que se efectue en moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, se calculara utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo MORDAZA de cambio utilizado para la conversion de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribucion a la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribucion y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicara el MORDAZA de cambio vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud al Banco; o (ii) el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. Articulo 11. Seleccion y contratacion de servicios diferentes de consultoria y adquisicion de bienes y seleccion y contratacion de servicios de consultoria. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Articulo, el Beneficiario se compromete a llevar a cabo y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratacion de servicios diferentes de consultoria asi como la adquisicion de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Politicas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la seleccion y contratacion de servicios de consultoria, de acuerdo con lo estipulado en las Politicas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Beneficiario declara conocer y se compromete a poner en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada, en su caso, las Politicas de Adquisiciones y las Politicas de Consultores. (b) Cuando el Banco MORDAZA validado los sistemas del MORDAZA miembro del Banco donde se ejecutara el Proyecto, el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podra llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos de la Contribucion utilizando dichos sistemas, de acuerdo con los terminos de la validacion del Banco y la legislacion aplicable validada, los cuales se identifican en las Estipulaciones Especiales. El Beneficiario se compromete a notificar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor notifique al Banco cualquier cambio en dicha legislacion o que la afecte, en cuyo caso el Banco podra cancelar, suspender o cambiar los terminos de su validacion. El uso de sistemas de MORDAZA no dispensa la aplicacion de las disposiciones previstas en la Seccion I de las Politicas de Adquisiciones y Politicas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y su sujecion a las demas clausulas de este Convenio. (c) El Beneficiario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, segun las necesidades del Proyecto. Cada version actualizada de dicho Plan de Adquisicion debera ser sometida a la revision y aprobacion del Banco. (d) El Banco realizara la revision de los procesos de seleccion, contratacion y adquisicion, ex-ante o ex-post,

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

segun lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecucion del Proyecto, el Banco podra cambiar la modalidad de revision de dichos procesos, mediante comunicacion previa al Beneficiario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberan ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. (e) El Beneficiario se compromete a obtener, o en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, MORDAZA de la adjudicacion del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesion legal de los inmuebles donde se construira la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construccion y utilizacion, asi como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. (f) Para efecto de lo anterior: (i) "Agencia de Contrataciones" significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, por acuerdo con el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume en todo o en parte la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoria o servicios diferentes de consultoria del Proyecto; (ii) "Plan de Adquisiciones" significa una herramienta de programacion y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los terminos descritos en las Politicas de Adquisiciones y en las Politicas de Consultores; (iii) "Politicas de Adquisiciones" significa las Politicas para la Adquisicion de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobacion del Proyecto por el Banco; (iv) "Politicas de Consultores" significa las Politicas para la Seleccion y Contratacion de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobacion del Proyecto por el Banco. (g) Con cargo a la Contribucion y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo Unico que describe el Proyecto, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, podra adquirir los bienes y contratar los consultores y servicios diferentes de consultoria previstos en el Proyecto. (h) Cuando los bienes y servicios que se adquieran y contraten para el Proyecto se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, utilizara, en lo posible, procedimientos que permitan la participacion de varios proponentes y oferentes, y prestara debida atencion a los aspectos de economia, eficiencia y razonabilidad de precios. (i) Cuando se utilicen otras MORDAZA de financiamiento que no MORDAZA los recursos de la Contribucion ni los del Aporte, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, podra convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisicion de bienes y servicios diferentes de consultoria y la contratacion de consultores. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisicion de dichos bienes y servicios diferentes de consultoria o la contratacion de consultores, como de las condiciones financieras de los creditos. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, debera demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes y servicios diferentes de consultoria y de los consultores satisface los requerimientos tecnicos del Proyecto. (j) Durante la ejecucion del Proyecto, los bienes a que se refiere el inciso (g) de este Articulo se utilizaran exclusivamente para la realizacion del Proyecto. Concluida la ejecucion del Proyecto, dichos bienes podran emplearse para otros fines. (k) Los bienes comprendidos en el Proyecto seran mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas tecnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar. Articulo 12. Otras obligaciones contractuales de los consultores. (a) En adicion a los requisitos especiales incluidos en el Articulo 13(c), Articulo 14(g) y Articulo 15(e) de estas Normas Generales, en las Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos terminos de referencia, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, acuerda que los contratos que se suscriban con los consultores estableceran igualmente las obligaciones de estos de: (i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Banco estimen

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