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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 140

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537530 (i) Reembolsar al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos relacionados con la ejecución del Programa que haya fi nanciado con sus recursos o con otras fuentes de fi nanciamiento, que sean fi nanciables con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos fi nanciados por el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán realizarse prontamente a medida que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fi nalización de cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, y siempre que se cumplan los requisitos del Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales; y (ii) Adelantar recursos al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, con base en las necesidades de liquidez del Programa para cubrir los gastos relacionados con su ejecución que sean fi nanciables con cargo a la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. El monto máximo de cada anticipo de fondos será fi jado por el Banco y consistirá en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Programa para cubrir previsiones periódicas de gastos relacionados con su ejecución que sean fi nanciables con cargo a la Contribución. En ningún momento, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el fi nanciamiento de dichos gastos, durante un periodo de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el fl ujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, para administrar en forma efi ciente los recursos de la Contribución. (c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo de un anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justifi cadamente y se le presenta un estado de los gastos programados de ejecución del Programa correspondiente al periodo del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b)(ii) anterior, cuando se haya justifi cado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos de los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. (d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribución no hayan sido utilizados o justifi cados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio. ARTÍCULO 3.05. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Benefi ciario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición. CAPÍTULO IV Tasa de Cambio, Renuncia y Cancelación ARTÍCULO 4.01. Tasa de cambio. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) la equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribución de un gasto que se efectúe en moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, se calculará utilizando uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (A) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribución a la moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribución y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (B) el tipo de cambio vigente en el país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor. ARTÍCULO 4.02. Renuncia a parte de la Contribución. El Benefi ciario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.03. Cancelación automática de parte de la Contribución. A menos que el Banco haya acordado con el Benefi ciario, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada. CAPÍTULO V Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Benefi ciario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Benefi ciario de cualquier obligación estipulada en el o (los) Convenio(s) suscrito(s) con el Banco para fi nanciar el Proyecto. (b) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (c) Cuando el Proyecto o los propósitos de la Contribución pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modifi cación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modifi cación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la aprobación de la operación o de la fi rma del Convenio. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Benefi ciario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Benefi ciario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. (d) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Convenio con la República como Benefi ciario, haga improbable que el Benefi ciario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Convenio, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (e) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Benefi ciario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de contratación, o durante la ejecución de un contrato. ARTÍCULO 5.02. Terminación o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podrá poner término a este Convenio en la parte de la Contribución que hasta esa fecha no haya sido desembolsada: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b) y (c) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refi ere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por