Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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(i) Reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, los gastos relacionados con la ejecucion del Programa que MORDAZA financiado con sus recursos o con otras MORDAZA de financiamiento, que MORDAZA financiables con recursos de la Contribucion, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, deberan realizarse prontamente a medida que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o a mas tardar dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la finalizacion de cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, y siempre que se cumplan los requisitos del Articulos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales; y (ii) Adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, con base en las necesidades de liquidez del Programa para cubrir los gastos relacionados con su ejecucion que MORDAZA financiables con cargo a la Contribucion, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. El monto MORDAZA de cada anticipo de fondos sera fijado por el Banco y consistira en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Programa para cubrir previsiones periodicas de gastos relacionados con su ejecucion que MORDAZA financiables con cargo a la Contribucion. En ningun momento, el monto MORDAZA de un anticipo de fondos podra exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un periodo de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propositos, y la capacidad demostrada del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, para administrar en forma eficiente los recursos de la Contribucion. (c) El Banco podra: (i) ampliar el monto MORDAZA de un anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si asi se le solicita justificadamente y se le presenta un estado de los gastos programados de ejecucion del Programa correspondiente al periodo del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un MORDAZA anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b)(ii) anterior, cuando se MORDAZA justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). El Banco podra tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos de los Articulos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. (d) El Banco podra tambien reducir o cancelar el saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribucion no hayan sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio. ARTICULO 3.05. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estara obligado a efectuar desembolsos al Beneficiario, en la moneda de su MORDAZA, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la MORDAZA puesto a su efectiva disposicion.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

tipos de cambio, de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (A) el mismo MORDAZA de cambio utilizado para la conversion de los recursos desembolsados en la moneda de la Contribucion a la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribucion y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte, se aplicara el MORDAZA de cambio vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud al Banco; o (B) el MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor. ARTICULO 4.02. Renuncia a parte de la Contribucion. El Beneficiario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podra renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribucion que no MORDAZA sido desembolsada MORDAZA del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Articulo 5.04 de estas Normas Generales. ARTICULO 4.03. Cancelacion automatica de parte de la Contribucion. A menos que el Banco MORDAZA acordado con el Beneficiario, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porcion de la Contribucion que no hubiere sido comprometida o desembolsada, segun sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedara automaticamente cancelada.

CAPITULO V Suspension de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspension de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Beneficiario, podra suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligacion estipulada en el o (los) Convenio(s) suscrito(s) con el Banco para financiar el Proyecto. (b) El retiro o suspension como miembro del Banco del MORDAZA en que el Proyecto debe ejecutarse. (c) Cuando el Proyecto o los propositos de la Contribucion pudieren ser afectados por: (i) cualquier restriccion, modificacion o alteracion de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificacion o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones basicas cumplidas MORDAZA de la aprobacion de la operacion o de la firma del Convenio. En estos casos, el Banco tendra derecho a requerir del Beneficiario y del Organismo Ejecutor una informacion razonada y pormenorizada y solo despues de oir al Beneficiario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestacion del Beneficiario y del Organismo Ejecutor, el Banco podra suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecucion. (d) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratandose de un Convenio con la Republica como Beneficiario, haga improbable que el Beneficiario pueda cumplir las obligaciones contraidas en este Convenio, o que no permita satisfacer los propositos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (e) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Practica Prohibida durante el MORDAZA de contratacion, o durante la ejecucion de un contrato. ARTICULO 5.02. Terminacion o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podra poner termino a este Convenio en la parte de la Contribucion que hasta esa fecha no MORDAZA sido desembolsada: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b) y (c) del Articulo anterior se prolongase mas de sesenta (60) dias; o (ii) si la informacion a la que se refiere el inciso (d) del Articulo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por

CAPITULO IV Tasa de Cambio, Renuncia y Cancelacion
ARTICULO 4.01. Tasa de cambio. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dolares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; y (ii) la equivalencia en dolares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: La equivalencia en la moneda de la Contribucion de un gasto que se efectue en moneda del MORDAZA del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, se calculara utilizando uno de los siguientes

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