Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que senale el Banco y que sirva de base para la elaboracion y evaluacion de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Articulo 7.03 de estas Normas Generales. En adicion a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el presente Convenio, el informe inicial debera comprender: (i) un plan de ejecucion del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesion de creditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, MORDAZA necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo, segun corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicacion de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorias de inversion indicadas en el Anexo Unico de este Convenio y el senalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas MORDAZA de fondos, con los cuales se financiara el Proyecto. Cuando en este Convenio se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la fecha de aprobacion del Financiamiento, por parte del Banco el informe inicial debera incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento hasta una fecha inmediata anterior al informe. (d) Que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor MORDAZA presentado al Banco el plan, catalogo o codigo de cuentas a que hace referencia el Articulo 7.01 de estas Normas Generales. (e) Que el Organismo Oficial de Fiscalizacion al que se refiere las Estipulaciones Especiales, MORDAZA convenido en realizar las funciones de auditoria previstas en el inciso (b) del Articulo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores publicos independiente que realice las mencionadas funciones. ARTICULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia del presente Convenio, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Articulo 3.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra poner termino al presente Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente. ARTICULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectue cualquier desembolso sera menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, MORDAZA presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demas antecedentes que este pueda haberle requerido. Las solicitudes deberan ser presentadas, a mas tardar, con treinta (30) dias calendario de anticipacion a la fecha de expiracion del plazo para desembolsos o de la prorroga del mismo, que el Beneficiario y el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, MORDAZA abierto y mantenga abierta una o mas cuentas bancarias en una institucion financiera en la(s) cual(es) el Banco realizara los desembolso de la Contribucion. (c) que no MORDAZA surgido alguna de las circunstancias descritas en el Articulo 5.01 de estas Normas Generales. ARTICULO 3.04. Forma de desembolsos de la Contribucion. (a) El Banco podra efectuar desembolsos con cargo a la Contribucion, asi: (i) mediante giros en favor del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (ii) mediante pagos por cuenta del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, y de acuerdo con el a terceros y otras instituciones bancarias; y (iii) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos sera por cuenta del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda. (b) Con cargo a la Contribucion y cumplidos los requisitos previstos en los Articulos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podra efectuar el desembolso de recursos de la Contribucion para:

CAPITULO II Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones: (a) "Anticipo de Fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario, con cargo a los recursos de la Contribucion, para atender gastos elegibles del Proyecto. (b) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo. (c) "Beneficiario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposicion el Financiamiento. (d) "Contribucion" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (e) "Convenio" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos. (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de clausulas que componen la Primera Parte de este Convenio y que contienen los elementos peculiares de la operacion. (h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposicion del Beneficiario, con caracter no reembolsable, para contribuir a la realizacion del Proyecto. (i) "Grupo del Banco" significa el Banco, la Corporacion Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones. (j) "Normas Generales" significa el conjunto de articulos que componen la MORDAZA Parte de este Convenio y que reflejan las politicas basicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones. (k) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisicion de obras y bienes y la seleccion y contratacion de consultores con el contratista, proveedor, la firma consultora, o el consultor individual, segun sea del caso. (l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte. (m) "Practicas Prohibidas" significa las practicas definidas en el Articulo 5.03 de estas Normas Generales. (n) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento. (o) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un ano calendario.

CAPITULO III Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribucion esta condicionado a que se cumplan a satisfaccion del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Beneficiario, por si o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, MORDAZA designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecucion del presente Convenio y MORDAZA hecho llegar al Banco ejemplares autenticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas funcionarios, correspondera senalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (b) Que el Beneficiario, por si o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, MORDAZA demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer ano calendario, la ejecucion del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuacion de una misma operacion, cuya etapa o etapas anteriores este financiando el Banco la obligacion establecida en este inciso no sera aplicable. La obligacion establecida en este inciso tampoco sera aplicable si las Estipulaciones Especiales no establecen una obligacion, por parte del Beneficiario, de proveer contrapartida local. (c) Que el Beneficiario, por si o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, MORDAZA presentado al

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