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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537529 CAPÍTULO II Defi niciones ARTÍCULO 2.01. Defi niciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes defi niciones: (a) “Anticipo de Fondos” signifi ca el monto de recursos adelantados por el Banco al Benefi ciario, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto. (b) “Banco” signifi ca el Banco Interamericano de Desarrollo. (c) “Benefi ciario” signifi ca la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento. (d) “Contribución” signifi ca los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (e) “Convenio” signifi ca el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos. (f) “Directorio” signifi ca el Directorio Ejecutivo del Banco. (g) “Estipulaciones Especiales” signifi ca el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Convenio y que contienen los elementos peculiares de la operación. (h) “Financiamiento” signifi ca los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Benefi ciario, con carácter no reembolsable, para contribuir a la realización del Proyecto. (i) “Grupo del Banco” signifi ca el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones. (j) “Normas Generales” signifi ca el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Convenio y que refl ejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones. (k) “Organismo Contratante” signifi ca la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor, la fi rma consultora, o el consultor individual, según sea del caso. (l) “Organismo(s) Ejecutor(es)” signifi ca la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte. (m) “Prácticas Prohibidas” signifi ca las prácticas defi nidas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. (n) “Proyecto” signifi ca el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento. (o) “Semestre” signifi ca los primeros o los segundos seis meses de un año calendario. CAPÍTULO III Normas Relativas a Desembolsos ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Benefi ciario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del presente Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las fi rmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (b) Que el Benefi ciario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos sufi cientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté fi nanciando el Banco la obligación establecida en este inciso no será aplicable. La obligación establecida en este inciso tampoco será aplicable si las Estipulaciones Especiales no establecen una obligación, por parte del Benefi ciario, de proveer contrapartida local. (c) Que el Benefi ciario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refi ere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el presente Convenio, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especifi caciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo Único de este Convenio y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se fi nanciará el Proyecto. Cuando en este Convenio se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su fi rma o a la fecha de aprobación del Financiamiento, por parte del Banco el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento hasta una fecha inmediata anterior al informe. (d) Que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales. (e) Que el Organismo Ofi cial de Fiscalización al que se refi ere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una fi rma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones. ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al presente Convenio dando al Benefi ciario el aviso correspondiente. ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Benefi ciario y el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga abierta una o más cuentas bancarias en una institución fi nanciera en la(s) cual(es) el Banco realizará los desembolso de la Contribución. (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.04. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución, así: (i) mediante giros en favor del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (ii) mediante pagos por cuenta del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, y de acuerdo con él a terceros y otras instituciones bancarias; y (iii) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda. (b) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos de la Contribución para: