Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2014 (14/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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026-2014-OEFA/CD)12 y que, en consecuencia, se ordene la suspension inmediata del procedimiento administrativo sancionador en tramite. La administrada sustenta su solicitud en el hecho que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/ CD se contrapone de manera flagrante con el articulo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece las medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA (en adelante, Ley Nº 30230)13, pues implementa reglas diferenciadas para los procedimientos administrativos sancionadores en los que se ha interpuesto un recurso administrativo, que no existen en la ley. En tal sentido, el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0262014-OEFA/CD se ha excedido al tratar de desarrollar lo dispuesto en el articulo 19º de la Ley Nº 30230, pues esta haciendo diferenciaciones donde la ley no manda. Partiendo de ello, manifiesta que en virtud de la teoria de los hechos cumplidos, que dispone la aplicacion inmediata de la ley, corresponde que la mencionada ley se aplique inclusive en aquellos procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en tramite. 8. Adicionalmente, mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2014, Chungar senala que, en el supuesto que este Organo Colegiado confirme lo dispuesto por la primera instancia, en virtud de la retroactividad MORDAZA recogida en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, corresponde verificar si las normas actuales resultan ser mas beneficiosas para el administrado que la Resolucion Ministerial Nº 3532000-EM-VMM, debiendo aplicarse para ello la Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones, aprobada por la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD (en adelante, Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0352013-OEFA/PCD)14. II. COMPETENCIA 9. Mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1013)15, se crea el OEFA. 10. Segun lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011 (en adelante, Ley Nº 29325)16, el OEFA es un organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, supervision, control y sancion en materia ambiental. 11. Asimismo, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se establecera las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion ambiental seran asumidas por el OEFA17. 12. Mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM18, se aprobo el inicio del MORDAZA de transferencia de funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental del Osinergmin19 al OEFA, y mediante Resolucion Nº 0032010-OEFA/CD del 20 de MORDAZA de 201020, se establecio que el OEFA asumiria las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de mineria desde el 22 de MORDAZA de 2010. 13. Por otro lado, el articulo 10º de la Ley Nº 2932521 y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM22 disponen que el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental es el organo encargado de ejercer funciones como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa del OEFA.

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 3.2 En caso se considere que debe imponerse un monto menor a la sancion impuesta en primera instancia, la reduccion del 50% (cincuenta por ciento) se aplicara sobre el monto de la multa ya reducida. 3.3 Lo dispuesto en los Numerales 3.1 y 3.2 no se aplica a los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del tercer parrafo del Articulo 19º de la Ley Nº 30230. LEY Nº 30230, Ley que establece las medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2014. Articulo 19º.- Privilegio de la prevencion y correccion de las conductas infractoras. En el MORDAZA de un enfoque preventivo de la politica ambiental, establecese un plazo de tres (3) anos contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA privilegiara las acciones orientadas a la prevencion y correccion de la conducta infractora en materia ambiental. (...) Mientras dure el periodo de tres (3) anos, las sanciones a imponerse por las infracciones no podran ser superiores al 50% de la multa que corresponderia aplicar, de acuerdo a la metodologia de determinacion de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes (...). RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2013-OEFA/ PCD, que aprobo la metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2012MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2013. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2008. MORDAZA Disposicion Complementaria Final.- Creacion de Organismos Publicos Adscritos al Ministerio del Ambiente 1. Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Crease el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la Supervision, el control y la sancion en materia ambiental que corresponde. LEY Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de marzo de 2009, modificada por la Ley Nº 30011, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2013. Articulo 6º.- Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) es un organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM, y se encarga de la fiscalizacion, supervision, evaluacion, control y sancion en materia ambiental, asi como de la aplicacion de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 11º.- Funciones generales Son funciones generales del OEFA: (...) c) Funcion fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de investigar la comision de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestion ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesion y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el articulo 17. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas. LEY Nº 29325. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, Supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MINAM, que aprueba el inicio del MORDAZA de transferencia de funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2010. Articulo 1º.- Inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA Apruebese el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. LEY Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2007. Articulo 18º.- Referencia al OSINERG A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda mencion que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que esta referida al OSINERGMIN. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2010-OEFA/CD, que aprueban los aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de mineria entre el OSINERGMIN y el OEFA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2010. Articulo 2º.- Determinar que la fecha en que el OEFA asumira las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de mineria, transferidas del OSINERGMIN sera el 22 de MORDAZA de 2010. LEY Nº 29325. Articulo 10º.- Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 10.1 El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) cuenta con un Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) que ejerce funciones como MORDAZA instancia administrativa. Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se senale en la misma resolucion, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley. DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2009. Articulo 18º.- Tribunal de Fiscalizacion Ambiental El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) es el organo encargado de ejercer funciones como MORDAZA instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento, y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se senale en la misma Resolucion, en cuyo caso deberan ser publicadas de acuerdo a Ley. Articulo 19º.- Funciones del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental Son funciones del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental: a) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos. b) Proponer al Presidente del Consejo Directivo del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del ambito de su competencia. c) Ejercer las demas atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley.

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2014-OEFA/CD, Normas reglamentarias que facilitan la aplicacion del articulo 19º de la Ley Nº 30230 ­ Ley que establece las medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2014. Articulo 3º.- Procedimientos recursivos en tramite Tratandose de los procedimientos recursivos (reconsideracion o apelacion) en tramite, corresponde aplicar lo siguiente: 3.1 En caso se confirme el monto de la sancion impuesta en primera instancia, esta se reducira en un 50% (cincuenta por ciento).

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