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El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537634 026-2014-OEFA/CD)12 y que, en consecuencia, se ordene la suspensión inmediata del procedimiento administrativo sancionador en trámite. La administrada sustenta su solicitud en el hecho que la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/ CD se contrapone de manera fl agrante con el artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece las medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (en adelante, Ley Nº 30230)13, pues implementa reglas diferenciadas para los procedimientos administrativos sancionadores en los que se ha interpuesto un recurso administrativo, que no existen en la ley. En tal sentido, el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026- 2014-OEFA/CD se ha excedido al tratar de desarrollar lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley Nº 30230, pues está haciendo diferenciaciones donde la ley no manda. Partiendo de ello, manifi esta que en virtud de la teoría de los hechos cumplidos, que dispone la aplicación inmediata de la ley, corresponde que la mencionada ley se aplique inclusive en aquellos procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en trámite. 8. Adicionalmente, mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2014, Chungar señala que, en el supuesto que este Órgano Colegiado confi rme lo dispuesto por la primera instancia, en virtud de la retroactividad benigna recogida en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, corresponde verifi car si las normas actuales resultan ser más benefi ciosas para el administrado que la Resolución Ministerial Nº 353- 2000-EM-VMM, debiendo aplicarse para ello la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD (en adelante, Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035- 2013-OEFA/PCD)14. II. COMPETENCIA 9. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1013)15, se crea el OEFA. 10. Según lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011 (en adelante, Ley Nº 29325)16, el OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental. 11. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se establecerá las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción ambiental serán asumidas por el OEFA17. 12. Mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM18, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental del Osinergmin19 al OEFA, y mediante Resolución Nº 003- 2010-OEFA/CD del 20 de julio de 201020, se estableció que el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería desde el 22 de julio de 2010. 13. Por otro lado, el artículo 10º de la Ley Nº 2932521 y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM22 disponen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental es el órgano encargado de ejercer funciones como segunda y última instancia administrativa del OEFA. 3.2 En caso se considere que debe imponerse un monto menor a la sanción impuesta en primera instancia, la reducción del 50% (cincuenta por ciento) se aplicará sobre el monto de la multa ya reducida. 3.3 Lo dispuesto en los Numerales 3.1 y 3.2 no se aplica a los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 30230. 13 LEY Nº 30230, Ley que establece las medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 12 de julio de 2014. Artículo 19º.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras. En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental. (...) Mientras dure el periodo de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes (...). 14 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2013-OEFA/ PCD, que aprobó la metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2012- MINAM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2013. 15 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 14 de mayo de 2008. Segunda Disposición Complementaria Final.- Creación de Organismos Públicos Adscritos al Ministerio del Ambiente 1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la Supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde. 16 LEY Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de marzo de 2009, modifi cada por la Ley Nº 30011, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de abril de 2013. Artículo 6º.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM, y se encarga de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 11º.- Funciones generales Son funciones generales del OEFA: (...) c) Función fi scalizadora y sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el artículo 17. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas. 17 LEY Nº 29325. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, Supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. 18 DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MINAM, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2010. Artículo 1º.- Inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA Apruébese el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 19 LEY Nº 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2007. Artículo 18º.- Referencia al OSINERG A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN. 20 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2010-OEFA/CD, que aprueban los aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería entre el OSINERGMIN y el OEFA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2010. Artículo 2º.- Determinar que la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería, transferidas del OSINERGMIN será el 22 de julio de 2010. 21 LEY Nº 29325. Artículo 10º.- Tribunal de Fiscalización Ambiental 10.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa. Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley. 22 DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2009. Artículo 18º.- Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) es el órgano encargado de ejercer funciones como última instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del Tribunal son de obligatorio cumplimiento, y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma Resolución, en cuyo caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley. Artículo 19º.- Funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental Son funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. b) Proponer al Presidente del Consejo Directivo del OEFA mejoras a la normatividad ambiental, dentro del ámbito de su competencia. c) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley. 12 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2014-OEFA/CD, Normas reglamentarias que facilitan la aplicación del artículo 19º de la Ley Nº 30230 – Ley que establece las medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de julio de 2014. Artículo 3º.- Procedimientos recursivos en trámite Tratándose de los procedimientos recursivos (reconsideración o apelación) en trámite, corresponde aplicar lo siguiente: 3.1 En caso se confi rme el monto de la sanción impuesta en primera instancia, esta se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento).