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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538075 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste, Ofi cina de Administración Distrital y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1166450-7 Disponen el inicio de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 042-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 31 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 339- 2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de octubre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar a partir del 01 de noviembre de 2014, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste. Tercero.- Si bien actualmente no se cuenta con un local apropiado para la implementación del Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste; ello no debe ser óbice para retrasar el inicio de funciones del mismo, por lo que corresponde que se dicten las medidas administrativas pertinentes para su funcionamiento como tal, y de manera provisional, en las instalaciones de la Sede de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en tanto se ubique y acondicione un local apropiado para el traslado defi nitivo del órgano jurisdiccional reubicado. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 01 de noviembre de 2014, el inicio del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, el cual asumirá el conocimiento de demandas, denuncias y otros que correspondan a su competencia. Artículo Segundo.- DISPONER que, en tanto se ubique y acondicione un local apropiado para su traslado defi nitivo, el Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, inicie sus funciones en las instalaciones de la Sede de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Administración Distrital, Alcaldías y Comisarías de la jurisdicción, y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1166450-8 Designan juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 043-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 31 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla – Provincia Constitucional del Callao, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 339- 2014-CE-PJ, publicada el 08 de octubre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar a partir del 01 de noviembre del año en curso, 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste; en tal sentido debe designarse al magistrado que se hará cargo del citado órgano jurisdiccional reubicado. Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, promover jueces titulares, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentran en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Cuarto.- El doctor Santos Atanacio Palacios Lloclla, servidor de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el cargo de Especialista Legal, ha venido desempeñándose como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Puente Piedra