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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538183 Salud o su representante y está integrado por miembros titulares y alternos que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de Municipalidades del Perú, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional, Servicios de Salud del Sector Privado, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio Médico del Perú, Trabajadores del Sector y Organizaciones Sociales de la Comunidad; Que, el artículo 8° del precitado Reglamento establece, que los miembros del Consejo Nacional de Salud, son designados y/o ratifi cados por un año renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los Servicios de Salud Privados, los Trabajadores del Sector y las Organizaciones Sociales de la Comunidad que son elegidos por un año, pudiendo haber reelección inmediata sólo por una vez a fi n de promover la rotación de la representación entre las entidades que conforman el respectivo componente. Asimismo, señala que los representantes elegidos son incorporados al Consejo Nacional de Salud mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Acta de la Décima Sesión Ordinaria del Comité Electoral del Consejo Nacional de Salud 2014, de fecha 27 de octubre de 2014, se acordó por unanimidad la proclamación y publicación de los representantes elegidos de los Servicios de Salud Privados, Trabajadores del Sector y Organizaciones Sociales de la Comunidad ante el Consejo Nacional de Salud y Comités Nacionales de Salud; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 27813, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2003-SA, corresponde incorporar a los representantes elegidos como miembros del Consejo Nacional de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública (e) y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar por el período de un (1) año a los representantes titulares y alternos de los Servicios de Salud Privados, Trabajadores del Sector y Organizaciones Sociales de la Comunidad, como miembros del Consejo Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle: - Servicios de Salud Privados oAsociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud – APEPS. • Vicente Manuel Felipe Checa Boza. Consejero Titular • Víctor Andrés Puente-Arnao Tiravanti. Consejero Alterno - Trabajadores del Sector - Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud – EsSalud del Perú FED-CUT-ESSALUD. • Wilfredo Antonio Ponce Castro. Consejero Titular • Carlos Alberto Canchumanya Cárdenas. Consejero Alterno - Organizaciones Sociales de la Comunidad - Instituto de Investigación y Desarrollo Ayuda a la Vida – AYUVI. • Moisés Celso Méndez Mondragón. Consejero Titular • Joan Tincopa Langle. Consejera Alterna Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifi que al Consejo Nacional de Salud, a fi n que dicho Consejo comunique a los representantes titulares y alternos de los Servicios de Salud del Sector Privado, de los Trabajadores del Sector y de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, incorporados en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1167936-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2014 MTC/02 Lima, 20 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 639-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 386- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Helicopter Perú S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendida durante el mes de noviembre de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Helicopter Perú S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 639-2014- MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 386-2014-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047-