Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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Salud o su representante y esta integrado por miembros titulares y alternos que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociacion de Municipalidades del Peru, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policia Nacional, Servicios de Salud del Sector Privado, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio Medico del Peru, Trabajadores del Sector y Organizaciones Sociales de la Comunidad; Que, el articulo 8° del precitado Reglamento establece, que los miembros del Consejo Nacional de Salud, son designados y/o ratificados por un ano renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los Servicios de Salud Privados, los Trabajadores del Sector y las Organizaciones Sociales de la Comunidad que son elegidos por un ano, pudiendo haber reeleccion inmediata solo por una vez a fin de promover la rotacion de la representacion entre las entidades que conforman el respectivo componente. Asimismo, senala que los representantes elegidos son incorporados al Consejo Nacional de Salud mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Acta de la Decima Sesion Ordinaria del Comite Electoral del Consejo Nacional de Salud 2014, de fecha 27 de octubre de 2014, se acordo por unanimidad la proclamacion y publicacion de los representantes elegidos de los Servicios de Salud Privados, Trabajadores del Sector y Organizaciones Sociales de la Comunidad ante el Consejo Nacional de Salud y Comites Nacionales de Salud; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 8° del Reglamento de la Ley N° 27813, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2003-SA, corresponde incorporar a los representantes elegidos como miembros del Consejo Nacional de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Salud Publica (e) y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar por el periodo de un (1) ano a los representantes titulares y alternos de los Servicios de Salud Privados, Trabajadores del Sector y Organizaciones Sociales de la Comunidad, como miembros del Consejo Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Servicios de Salud Privados oAsociacion Peruana de Entidades Prestadoras de Salud ­ APEPS. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Checa Boza. Consejero Titular · MORDAZA MORDAZA Puente-Arnao Tiravanti. Consejero Alterno - Trabajadores del Sector - Federacion Centro Union de Trabajadores del Seguro Social de Salud ­ EsSalud del Peru FED-CUT-ESSALUD. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro. Consejero Titular · MORDAZA MORDAZA Canchumanya Cardenas. Consejero Alterno - Organizaciones Sociales de la Comunidad - Instituto de Investigacion y Desarrollo Ayuda a la MORDAZA ­ AYUVI. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mondragon. Consejero Titular · MORDAZA Tincopa Langle. Consejera Alterna

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia y Canada, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 788-2014 MTC/02 MORDAZA, 20 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 639-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y Nº 3862014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Helicopter Peru S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para evaluacion de su personal aeronautico, a ser atendida durante el mes de noviembre de 2014, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Helicopter Peru S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 639-2014MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y el Informe Nº 386-2014-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047-

Articulo 2°.- Disponer que la presente Resolucion Ministerial se notifique al Consejo Nacional de Salud, a fin que dicho Consejo comunique a los representantes titulares y alternos de los Servicios de Salud del Sector Privado, de los Trabajadores del Sector y de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, incorporados en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1167936-1

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