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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538318 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el último párrafo del numeral 18.1 del artículo 18 de la citada Ley establece que corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, señala que las autoridades ambientales sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2012- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el cual tiene por objeto prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de las actividades correspondientes a proyectos de inversión del ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, se aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran califi car como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales de todos los sectores; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual establece en su artículo 91 que la Dirección General de Asuntos Ambientales (antes la Ofi cina del Medio Ambiente), es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el Marco de la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante Ley N° 30230, se aprobó la Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Que mediante informe Nº 104-2013-VIVIENDA/VMCS- OMA de fecha 23 de diciembre de 2013, la Ofi cina del Medio Ambiente propone modifi caciones al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de actualizar el Registro de empresas y/o entidades encargadas para elaborar estudios ambientales en el sector Vivienda; así como la creación de un instrumento que tenga por objeto remediar las defi ciencias en el control de impacto ambiental negativo para proyectos que se encuentren en ejecución u operación; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, el cual cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27446, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento Modifícase los artículos 2, 3; numerales 4 y 12 del artículo 4; numerales 12 y 13 del artículo 5; numeral 6.2 del artículo 6; artículo 7; numeral 10.1 del artículo 10; artículo 11, 12, 13, 14, 16 y 17; numeral 18.1 del artículo 18; artículos 19, 21, 23, 24 y 25; numeral 26.2 del artículo 26; artículo 27; numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28; numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32; artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 40; numerales 41.1 y 41.3 del artículo 41; numeral 46.2 del artículo 46; artículos 49 y 56; numeral 57.2 del artículo 57, inciso g) del artículo 60; numeral 63.1 del artículo 63; artículos 64, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75; la sumilla del artículo 76 y el numeral 76.1; la sumilla del artículo 77 y el numeral 77.1, artículo 78; artículos 79 y 81; y el numeral 82.2 del artículo 82 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2012-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación al conjunto de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos de inversión de saneamiento y edifi caciones, en el ámbito urbano y rural del territorio nacional, y serán actualizadas en el marco de las disposiciones que el Ministerio del Ambiente establezca para tal fi n. Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende por edifi caciones a los proyectos de infraestructura de habilitaciones residenciales, y habilitaciones urbanas de uso mixto tipo 4, viviendas multifamiliares y/o conjuntos residenciales proyectados en zonifi cación de alta densidad, edifi caciones de estacionamiento; y otros asignados provisionalmente en concordancia con el listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA y de acuerdo a lo que establezca la normatividad vigente y sus modifi catorias”. “Artículo 3.- Principios La gestión ambiental sectorial se sustenta en los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012- 2009-MINAM; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM; y los principios de la Política Ambiental Sectorial defi nidos en la Resolución Ministerial Nº 165-2007- VIVIENDA; “Artículo 4.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: (…) 4. Dirección Nacional competente, se entenderá a la Dirección General de Asuntos Ambientales, o quien hagan sus veces, para efectuar la certifi cación ambiental. 12. Unidad ambiental de VIVIENDA, se entenderá que está referida a la Dirección General de Asuntos Ambientales, o quien haga sus veces”. “Artículo 5.- Autoridad sectorial (…) 12. Conducir el Registro de Entidades encargadas de elaborar Estudios Ambientales, hasta que fi nalice la transferencia efectiva al MINAM en el marco del SEIA. 13. Fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental sectorial a nivel nacional, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo establecido en la