Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

538318
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, se creo el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion; Que, el ultimo parrafo del numeral 18.1 del articulo 18 de la citada Ley establece que corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificacion ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ambito de sus respectivas competencias; Que, el articulo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeno de la gestion ambiental sectorial, aprobada por Resolucion Ministerial N° 018-2012-MINAM, senala que las autoridades ambientales sectoriales deberan aprobar o actualizar, previa opinion favorable del MINAM, el Reglamento de Proteccion Ambiental sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2012VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, el cual tiene por objeto prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de las actividades correspondientes a proyectos de inversion del ambito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, se aprobo el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, el cual es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las personas juridicas, nacionales o extranjeras, que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboracion de estudios ambientales de todos los sectores; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el cual establece en su articulo 91 que la Direccion General de Asuntos Ambientales (antes la Oficina del Medio Ambiente), es el organo de linea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio, en MORDAZA con la proteccion del ambiente y la conservacion de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el MORDAZA de la Politica Nacional del Ambiente; Que, mediante Ley N° 30230, se aprobo la Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais; Que mediante informe Nº 104-2013-VIVIENDA/VMCSOMA de fecha 23 de diciembre de 2013, la Oficina del Medio Ambiente propone modificaciones al Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, con la finalidad de actualizar el Registro de empresas y/o entidades encargadas para elaborar estudios ambientales en el sector Vivienda; asi como la creacion de un instrumento que tenga por objeto remediar las deficiencias en el control de impacto ambiental negativo para proyectos que se encuentren en ejecucion u operacion; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, el cual cuenta con la opinion favorable del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27446, la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, Reglamento del Registro de Entidades

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento Modificase los articulos 2, 3; numerales 4 y 12 del articulo 4; numerales 12 y 13 del articulo 5; numeral 6.2 del articulo 6; articulo 7; numeral 10.1 del articulo 10; articulo 11, 12, 13, 14, 16 y 17; numeral 18.1 del articulo 18; articulos 19, 21, 23, 24 y 25; numeral 26.2 del articulo 26; articulo 27; numerales 28.2 y 28.3 del articulo 28; numerales 32.1 y 32.2 del articulo 32; articulos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 40; numerales 41.1 y 41.3 del articulo 41; numeral 46.2 del articulo 46; articulos 49 y 56; numeral 57.2 del articulo 57, inciso g) del articulo 60; numeral 63.1 del articulo 63; articulos 64, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75; la sumilla del articulo 76 y el numeral 76.1; la sumilla del articulo 77 y el numeral 77.1, articulo 78; articulos 79 y 81; y el numeral 82.2 del articulo 82 del Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 0152012-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de aplicacion al conjunto de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos de inversion de saneamiento y edificaciones, en el ambito MORDAZA y rural del territorio nacional, y seran actualizadas en el MORDAZA de las disposiciones que el Ministerio del Ambiente establezca para tal fin. Para la aplicacion del presente Reglamento, se entiende por edificaciones a los proyectos de infraestructura de habilitaciones residenciales, y habilitaciones urbanas de uso mixto MORDAZA 4, viviendas multifamiliares y/o conjuntos residenciales proyectados en zonificacion de alta densidad, edificaciones de estacionamiento; y otros asignados provisionalmente en concordancia con el listado de proyectos de inversion sujetos al SEIA y de acuerdo a lo que establezca la normatividad vigente y sus modificatorias". "Articulo 3.- Principios La gestion ambiental sectorial se sustenta en los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0122009-MINAM; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental; Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM; y los principios de la Politica Ambiental Sectorial definidos en la Resolucion Ministerial Nº 165-2007VIVIENDA; "Articulo 4.- Mencion a referencias Cualquier mencion en el presente Reglamento a: (...) 4. Direccion Nacional competente, se entendera a la Direccion General de Asuntos Ambientales, o quien MORDAZA sus veces, para efectuar la certificacion ambiental. 12. Unidad ambiental de VIVIENDA, se entendera que esta referida a la Direccion General de Asuntos Ambientales, o quien haga sus veces". "Articulo 5.- Autoridad sectorial (...) 12. Conducir el Registro de Entidades encargadas de elaborar Estudios Ambientales, hasta que finalice la transferencia efectiva al MINAM en el MORDAZA del SEIA. 13. Fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos de gestion ambiental sectorial a nivel nacional, en el ambito de sus competencias, sin perjuicio de lo establecido en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.