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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538827 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 051-2014-P-CSJVLNO/PJ NÓMINA DE ABOGADOS APTOS PARA EL DESEMPEÑO COMO JUECES SUPERNUMERARIOS – ESPECIALIZADOS Y/O MIXTOS – N° APELLIDOS NOMBRES 1 RIVERA JÁUREGUI MERY LUCÍA 2 ALAMA MÁRQUEZ CÉSAR EDUARDO 3 BELLIDO GALARZA NINOSKA YSABEL – SUPERIOR – N° APELLIDOS NOMBRES 1 TRINIDAD SÁNCHEZ NORMAN HILDEGARDO 1169742-1 Disponen que Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste conozca procesos tramitados en el marco de las Leyes Nºs. 29574 y 29648, y del Código de Procedimientos Penales de 1940 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA – LIMA NOROESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 052-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 12 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N°s. 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 289- 2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, publicada el 12 de setiembre del presente año, se modifi có el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014- CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, que creó órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133; disponiéndose a partir del 1 de setiembre de 2014, y en lo que corresponde a esta Corte Superior de Justicia, la creación de cinco órganos jurisdiccionales, entre ellos, una Sala Penal de Apelaciones, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Tercero.- Mediante Resolución Administrativa N° 009- 2014-P-CSJVLNO/PJ de fecha 06 de octubre de 2014, se dispuso el inicio de funciones de la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, designándose a los magistrados integrantes de la misma y conformándose el Colegiado respectivo; por lo que, con la fi nalidad de optimizar los recursos humanos y logísticos, y como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial, esta Presidencia (e) considera que, en uso de las facultades conferidas en los Artículos Sexto y Undécimo de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, debe disponerse que la citada Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones, asuma el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648, y del Código de Procedimientos Penales de 1940; en este último caso, en tanto equilibre su carga procesal con el Código Procesal Penal. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal, tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias y que tengan por fi nalidad, entre otros, brindar una pronta y efi ciente administración de justicia, a través de mecanismos que así lo permitan, cautelando el derecho irrestricto del justiciable a la tutela jurisdiccional efectiva; mejorar el servicio de administración de justicia a través de una gestión pública proba, moderna y de calidad; así como, lograr el objetivo nacional de descarga procesal, como política que orienta la labor de gestión de esta novísima Corte Superior de Justicia. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, a partir del 17 de noviembre de 2014, la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adición de funciones, asuma el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648, en forma equitativa y buscando la optimización de recursos; asimismo, de los procesos comprendidos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga del Distrito Judicial, hasta que equilibre su carga con el Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- DISPONER que, notifi cada que sea la presente resolución, la Ofi cina de Administración Distrital, en coordinación con el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema, a efecto de que los expedientes judiciales elevados en apelación, consulta u otro motivo de ingreso por parte del Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Penal Transitorio y del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio (en lo que a materia penal se refi ere), a excepción de los procesos elevados con prevención; sean remitidos a la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por un plazo de 30 días naturales, esto es, del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 2014. Artículo Tercero.- DISPONER que, cumplido el plazo antes señalado, la Ofi cina de Administración Distrital, efectúe las coordinaciones del caso con el Área de Estadística e Informática, a efecto de que el sistema distribuya equitativa y aleatoriamente los precitados expedientes, entre la Sala Penal de Apelaciones y la Sala Mixta Permanente de esta Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste; debiéndose realizar el seguimiento respectivo, informándose lo pertinente a esta Presidencia (e). Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Comisión de Transferencia para la Implementación de este Distrito Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Informática y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1169742-2