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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538902 de la Ofi cina General de Administración, se hace de conocimiento la reiteración del pedido de transferencia de recursos fi nancieros solicitado por la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y se dispone se efectúen las acciones correspondientes de acuerdo a su competencia; Que, mediante Ofi cio Nº 197-2014-MIMP/OGPP de fecha 25 de julio de 2014, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas se autorice la incorporación vía crédito suplementario del importe de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 221 000.00), monto que según el Informe Nº 225-2014-MIMP/OGRH-OPTP, de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos, es el requerido para el pago del Aguinaldo Extraordinario a las Sociedades de Benefi cencia Pública señaladas en dicho informe. Al respecto, mediante Ofi cio Nº 425- 2014-EF/50.06 el Director General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014, precisa que para el caso del Aguinaldo Extraordinario autorizado de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se fi nancia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del precitado dispositivo, no encontrándose consideradas las Sociedades de Benefi cencia Pública; Que, mediante Informe Nº 378-2014-MIMP/ OGPP-OPI de fecha 30 de julio de 2014, la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones emite opinión favorable a la solicitud de transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública bajo el ámbito del MIMP y consecuentemente, se otorga la correspondiente disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta S/. 107 000,00 (CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), informe que el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo mediante Memorando Nº 457-2014-MIMP/OGPP de fecha 1 de agosto de 2014; asimismo, mediante Nota Nº 789-2014-MIMP/OGA de fecha 14 de agosto de 2014, la Ofi cina General de Administración manifi esta que no encuentra objeción al pago del aguinaldo extraordinario; por lo que con fecha 16 de agosto de 2014 la Secretaría General dispone se proyecte la respectiva Resolución Ministerial; Que, en mérito a los documentos antes referidos, se emite la Resolución Ministerial Nº 297-2014-MIMP de fecha 1 de setiembre de 2014, por la cual se aprueba la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para ser destinados al pago del aguinaldo extraordinario dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 001-2014, correspondiente al mes de julio de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública; Que, mediante Memorando Nº 1787-2014-MIMP/ OGA de fecha 3 de setiembre de 2014, la Ofi cina General de Administración solicita certifi cación de crédito presupuestario a la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 297-2014-MIMP; Que, mediante Nota Nº 122-2014-MIMP/OGPP-OPI de fecha 5 de setiembre de 2014, remitido a la Dirección General de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que: “… no otorga la certifi cación de crédito presupuestario Nº 2697, debido a que contraviene lo establecido y normado respecto a las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, que es, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones”; Que, mediante Nota Nº 855-2014-MIMP/OGA de fecha 11 de setiembre de 2014, remitido a la Secretaría General, la Oficina General de Administración, señala que es inejecutable la Resolución Ministerial Nº 297- 2014-MIMP, por las razones expuestas por la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho; Que, en tal sentido, el Informe Nº 258-2014-MIMP/ OGAJ de fecha 19 de setiembre de 2014, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que al emitirse la Resolución Ministerial Nº 297-2014-MIMP, y aprobarse la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001 : Administración Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se ha incurrido en causal de nulidad por contravenir a lo dispuesto en el literal c) del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que señala que están permitidas las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentren bajo su ámbito, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, y en el presente caso, el “aguinaldo extraordinario” dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 001-2014, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; por lo que corresponde declarar la nulidad de ofi cio de la indicada resolución; Que, el numeral 202.1 del artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; Que, respecto a la competencia, el numeral 202.2 del artículo 202 de la Ley citada en el considerando precedente, preceptúa que la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que invalida; sin embargo, si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario; Que, el numeral 202.3 del artículo 202 de la Ley antes referida, establece que la facultad para declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 258-2014-MIMP/ OGAJ, debe emitirse el acto resolutivo mediante el cual se declare la nulidad de ofi cio de la Resolución Ministerial Nº 297-2014-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF;