Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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de la Oficina General de Administracion, se hace de conocimiento la reiteracion del pedido de transferencia de recursos financieros solicitado por la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, y se dispone se efectuen las acciones correspondientes de acuerdo a su competencia; Que, mediante Oficio Nº 197-2014-MIMP/OGPP de fecha 25 de MORDAZA de 2014, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, solicita al Ministerio de Economia y Finanzas se autorice la incorporacion via credito suplementario del importe de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 221 000.00), monto que segun el Informe Nº 225-2014-MIMP/OGRH-OPTP, de la Oficina de Procesos Tecnicos de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, es el requerido para el pago del Aguinaldo Extraordinario a las Sociedades de Beneficencia Publica senaladas en dicho informe. Al respecto, mediante Oficio Nº 4252014-EF/50.06 el Director General de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas senala que el numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014, precisa que para el caso del Aguinaldo Extraordinario autorizado de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se financia con cargo al Credito Suplementario autorizado en el articulo 2 del precitado dispositivo, no encontrandose consideradas las Sociedades de Beneficencia Publica; Que, mediante Informe Nº 378-2014-MIMP/ OGPP-OPI de fecha 30 de MORDAZA de 2014, la Oficina de Presupuesto e Inversiones emite opinion favorable a la solicitud de transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica bajo el ambito del MIMP y consecuentemente, se otorga la correspondiente disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta S/. 107 000,00 (CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), informe que el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA mediante Memorando Nº 457-2014-MIMP/OGPP de fecha 1 de agosto de 2014; asimismo, mediante Nota Nº 789-2014-MIMP/OGA de fecha 14 de agosto de 2014, la Oficina General de Administracion manifiesta que no encuentra objecion al pago del aguinaldo extraordinario; por lo que con fecha 16 de agosto de 2014 la Secretaria General dispone se proyecte la respectiva Resolucion Ministerial; Que, en merito a los documentos MORDAZA referidos, se emite la Resolucion Ministerial Nº 297-2014-MIMP de fecha 1 de setiembre de 2014, por la cual se aprueba la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para ser destinados al pago del aguinaldo extraordinario dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 001-2014, correspondiente al mes de MORDAZA de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica; Que, mediante Memorando Nº 1787-2014-MIMP/ OGA de fecha 3 de setiembre de 2014, la Oficina General de Administracion solicita certificacion de credito presupuestario a la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 297-2014-MIMP; Que, mediante Nota Nº 122-2014-MIMP/OGPP-OPI de fecha 5 de setiembre de 2014, remitido a la Direccion General de la Oficina General de Administracion, la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, senala que: "... no otorga la certificacion de credito presupuestario Nº 2697, debido a que contraviene lo establecido y normado respecto a las transferencias financieras que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

encuentran bajo su ambito, que es, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones"; Que, mediante Nota Nº 855-2014-MIMP/OGA de fecha 11 de setiembre de 2014, remitido a la Secretaria General, la Oficina General de Administracion, senala que es inejecutable la Resolucion Ministerial Nº 2972014-MIMP, por las razones expuestas por la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, al respecto, el numeral 1 del articulo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho; Que, en tal sentido, el Informe Nº 258-2014-MIMP/ OGAJ de fecha 19 de setiembre de 2014, la Oficina General de Asesoria Juridica senala que al emitirse la Resolucion Ministerial Nº 297-2014-MIMP, y aprobarse la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001 : Administracion Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se ha incurrido en causal de nulidad por contravenir a lo dispuesto en el literal c) del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, que senala que estan permitidas las transferencias financieras que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentren bajo su ambito, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, y en el presente caso, el "aguinaldo extraordinario" dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 001-2014, no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio de la indicada resolucion; Que, el numeral 202.1 del articulo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, respecto a la competencia, el numeral 202.2 del articulo 202 de la Ley citada en el considerando precedente, preceptua que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que invalida; sin embargo, si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario; Que, el numeral 202.3 del articulo 202 de la Ley MORDAZA referida, establece que la facultad para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 258-2014-MIMP/ OGAJ, debe emitirse el acto resolutivo mediante el cual se declare la nulidad de oficio de la Resolucion Ministerial Nº 297-2014-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de Secretaria General, de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 26918, Ley de creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo - SPR; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF;

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