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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538901 Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el “Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2014; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2014, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento, el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2014, aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que el “Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2014, materia de la presente Resolución podrá ser modifi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1171660-1 Declaran nulidad de oficio de la R.M. Nº 297-2014-MIMP, que aprobó transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2014-MIMP Lima, 28 de noviembre de 2014 Vista, la Resolución Ministerial Nº 297-2014-MIMP, que aprueba la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del MIMP, la Nota Nº 122- 2014-MIMP/OGPP-OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº 258-2014-MIMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2014 se establecieron medidas extraordinarias para estimular la economía y se autorizó por única vez, entre otros, el otorgamiento de un aguinaldo extraordinario de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846, Nº 19990, y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial recibe aguinaldo por fi estas patrias de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Nota Nº 365-2014-MIMP/DGFC, de fecha 15 de julio de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite a la Secretaría General el Informe Nº 180-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG, elaborado por la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, en el cual solicita la transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública bajo el ámbito del MIMP, para el pago del aguinaldo extraordinario establecido por el Decreto de Urgencia Nº 001-2014 correspondiente al mes de julio de 2014, a fi n de que se implementen las medidas administrativas que correspondan; Que, de conformidad con lo normado por el artículo 6 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, “la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modifi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados”; Que, mediante Informe Nº 357-2014-MIMP/OGPP- OPI, de fecha 17 de julio de 2014, la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones señala que: “… lo solicitado por la Directora General de la Familia y la Comunidad no será factible de atención debido a que en dicho Decreto de Urgencia, no autorizaron ninguna incorporación de recursos vía crédito suplementario para el pago de aguinaldo extraordinario”; informe que el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo mediante Memorando Nº 426-2014-MIMP/OGPP de fecha 17 de julio de 2014; Que, mediante Nota Nº 597-2014-MIMP/OGAJ de fecha 21 de julio de 2014, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala: “… al no considerar factible la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la transferencia de recursos fi nancieros a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia para el pago de aguinaldo extraordinario establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2014, resulta improcedente la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la transferencia solicitada por la Dirección General de la Familia y la Comunidad…”. Opinión que es reiterada mediante Nota Nº 617-2014- MIMP/OGAJ; Que, no obstante ello, la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado emite un segundo Informe signado con el Nº 191-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG, de fecha 24 de julio de 2014, en el que contradice el Informe Nº 357-2014-MIMP/OGPP-OPI emitido por la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones, el mismo que es elevado por la Dirección General de la Familia y la Comunidad a la Secretaría General mediante Nota Nº 391-2014-MIMP/ DGFC, de fecha 25 de julio de 2014, donde además se reitera la solicitud de transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública bajo el ámbito del MIMP; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 054-2014- MIMP/SG de fecha 25 de julio de 2014, dirigido a la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y al Director General