Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

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todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- A fin de otorgar la Conformidad para el Inicio de Operaciones, la empresa denominada VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., debera cumplir con presentar ante la Direccion General de Transporte Terrestre el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares a aplicarse, el mismo que contendra: ubicacion exacta del CITV movil, periodo de permanencia y programacion de inspecciones tecnicas vehiculares de acuerdo al ultimo digito de la placa unica de rodaje. Articulo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa denominada VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., presentar oportunamente ante la Direccion General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalacion de su CITV movil en las localidades donde estara ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares previamente aprobado. Articulo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa denominada VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 27 de octubre de 2015

Que, mediante Parte Diario N° 171721 de fecha 24 de setiembre de 2014, la empresa, solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar con una linea de inspeccion MORDAZA mixta, para operar en las siguientes localidades: Satipo, Mazamari, Cerro de Pasco, La oroya, Mollepata, Huanta, Abancay, Andahuaylas, MORDAZA, Ilo, Carhuaz, Yungay y Caraz; Que, mediante Oficio N° 7409-2014-MTC/15.03 de fecha 2 de octubre de 2014 y notificado en la misma fecha, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante partes diarios N°s. 184595 y 190447 de fechas 14 de octubre y 23 de octubre de 2014, respectivamente, la empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el parrafo precedente; Que, cabe senalar lo establecido en el numeral 28.2 del articulo 28° del Reglamento sobre los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular Moviles lo siguiente: "Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la autorizacion como Centro de Inspeccion Movil MORDAZA Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 229-2014-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa denominada VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en las localidades siguientes: Satipo, Mazamari, Cerro de Pasco, La Oroya, Mollepata, Huanta, Abancay, Andahuaylas, MORDAZA, Ilo, Carhuaz, Yungay y Caraz; el mismo que estara a cargo del Centro de Inspeccion Fija autorizado en el Distrito de Juliaca, mediante la Resolucion Directoral N° 089-2011-MTC/15, cuyo plazo de vigencia esta condicionado a la vigencia de la autorizacion de su CITV fijo; y su ambito territorial queda subordinado a la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Articulo Septimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Octavo.- La empresa denominada VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha MORDAZA de MORDAZA

Relacion del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad y/o condicion Noventa (90) dias de arrendatario financiero del equipa- calendario de otorgada la miento requerido por el numeral 35.4 del autorizacion. articulo 35 del Reglamento. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre 1170104-1

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