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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533851 j Centralizar las acciones del Estado en materia de desarrollo fronterizo sostenible e integración de fronteras, coordinando con los organismos nacionales e internacionales en dicha materia. k Informar oportuna y adecuadamente a los demás sectores y a las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera, respecto de la marcha y requerimientos del CONADIF, así como de los acuerdos adoptados. l Difundir ante la comunidad internacional los planes, programas, proyectos y actividades realizadas en los espacios de frontera, así como los objetivos alcanzados como resultado de la aplicación de las acciones del Estado en materia de desarrollo fronterizo sostenible e integración de fronteras. m Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en representación del CONADIF para la obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable. n Las demás funciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 13.- Sesiones ordinarias El Pleno del Consejo sesiona de forma ordinaria dos veces al año, debiendo ser convocado con una anticipación de treinta días calendario y comunicando la agenda a tratar. Es válida la notifi cación cursada mediante documento escrito en original, por facsímil o correo electrónico institucional. Artículo 14.- Sesiones extraordinarias El CONADIF puede sesionar de forma extraordinaria cuando haya asuntos que lo ameriten, siempre que las sesiones sean convocadas por iniciativa del Presidente o, en su defecto, a pedido de un tercio de sus miembros permanentes, debiendo ser convocados con una anticipación de cinco días calendario, precisándose los puntos de agenda a tratar. Artículo 15.- Quórum para sesiones El quórum para la instalación y sesión válida del CONADIF es la mayoría absoluta de sus miembros convocados. Si no existiera quórum para la primera sesión, el CONADIF se constituye en segunda convocatoria media hora después de la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros convocados. En el acta de sesión se dejará constancia del quórum. Entiéndase por miembros convocados a aquellos que tengan la calidad de permanentes y no permanentes. De no contarse con el quórum requerido para la primera y segunda convocatoria, el Presidente señalará nueva fecha y hora dentro los treinta días calendario posteriores, disponiendo cursar las notifi caciones respectivas sin observar los plazos establecido por los artículos 13 y 14 del presente Reglamento. Artículo 16.- Agenda En cada sesión se trata los puntos de agenda previamente establecidos y comunicados por el Presidente a través de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, respetando su orden y pudiendo agregarse o retirarse algún punto a solicitud del Presidente o de cualquiera de los miembros del Pleno, para lo cual debe contarse con el consentimiento de la mayoría simple de los miembros asistentes. Artículo 17.- Acuerdos del Pleno Los acuerdos del Pleno son adoptados de preferencia por consenso. De no ser aplicable, por mayoría simple de votos de los asistentes a la sesión, correspondiendo al Presidente el voto dirimente única y exclusivamente en caso de empate. Cada integrante del Pleno tiene derecho a un voto, estando prohibido inhibirse de votar salvo disposición legal en contrario. El Secretario Ejecutivo participa en las sesiones sin derecho a voto. Los miembros del Pleno que expresen votación distinta a la mayoría, deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifi quen. Artículo 18.- Acta de sesión Por cada sesión del Pleno se extiende un acta en la que se consigna: a Lugar, día y hora en la que se realiza la sesión. b La indicación de los miembros asistentes, con precisión de la nómina de quienes estuvieron presentes a la hora de la instalación de la sesión y de los que ingresaron posteriormente. c Constancia del quórum para sesionar. d Los puntos de deliberación. e Los acuerdos adoptados por cada punto en forma separada, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes, así como la justifi cación de los votos en contra. f La suscripción del acta por parte de los asistentes y del Secretario Ejecutivo del CONADIF. g Cualquier otra información que el Pleno del Consejo considere conveniente. Las sesiones del CONADIF son registradas en un Libro de Actas. Las actas de las sesiones ordinarias son leídas y firmadas al inicio de la siguiente sesión; mientras que las actas de las sesiones extraordinarias son leídas y firmadas al término de la misma sesión. Las actas firmadas del CONADIF son entregadas en copia a los representantes, salvo en aquellos casos en los que por la naturaleza de la información o materia abordada, ésta tenga el carácter de secreto, reservado o confidencial, en cuyo caso su tratamiento se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 19.- Lugar de las sesiones Las sesiones del CONADIF se llevan a cabo en el local institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo efectuarse sesiones en los espacios de frontera de considerarse conveniente. Asimismo, los miembros del CONADIF que así lo requieran, pueden participar virtualmente de las sesiones del Consejo previa comunicación escrita en original o facsímil, dirigida al Presidente del CONADIF. Dicha participación forma parte del cómputo para el quórum, siéndole aplicables los derechos y deberes establecidos en el artículo 6. La comunicación puede efectuarse como mínimo tres días hábiles anteriores a la fecha prevista para la sesión. CAPÍTULO II SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONADIF Artículo 20.- Secretaría Ejecutiva Corresponde a la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, hacerse cargo de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Fronteras y el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fronteras. El Secretario Ejecutivo del CONADIF es el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 21.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva Las funciones de la Secretaría Ejecutiva se encuentran establecidas en el artículo 24 de la Ley de Fronteras y el artículo 22 Reglamento de la Ley de Fronteras, asignándosele adicionalmente las siguientes funciones: a Convocar a los miembros del CONADIF, por encargo de su Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b Intervenir en las sesiones del CONADIF con voz pero sin voto, llevando las actas correspondientes. c Presidir el grupo de coordinación técnica del CONADIF, convocando periódicamente a los