Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533932 ACTIVIDAD 5000088 : Promoción de prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en instituciones educativas. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 64 846,00 PRODUCTO 3043979 : Municipios participando en disminución de la transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas. ACTIVIDAD 5000089 : Promoción de prácticas saludables para la disminución de la transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en municipios saludables. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 650,00 PRODUCTO 3044119 : Comunidad con factores de riesgo controlados ACTIVIDAD 5000089 : Acciones de control en comunidades con factores de riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonóticas. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 97 555,00 PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas. ACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 030 393,00 PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de casos de enfermedades zoonóticas. ACTIVIDAD 5000094 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de casos enfermedades zoonóticas. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 20 284,00 PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes. ACTIVIDAD 5000085 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control de metaxénicas y zoonosis. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 25 758,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 000,00 UNIDAD EJECUTORA 402 : Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria – JAMO II-2 Tumbes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas. ACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 007 035,00 ------------------ SUBTOTAL PLIEGO 461 3 174 169,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 907 522,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1145424-4 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2014-EF Lima, 1 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 99-2014-EM/DM, de fecha 15 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN inicie el proceso de licitación del proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”. Para ello adjuntó el Informe de Evaluación N° 075-2014-MEM/DGH, el mismo que fue elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 615-4-2014-DPI, adoptado en su sesión de fecha 21 de julio de 2014, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, el acuerdo de Consejo Directivo de