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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533997 PODER EJECUTIVO DEFENSA Aprueban los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 011-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 172º establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 671-2011 DE/SG del 06 de julio del 2011, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2012-2016, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 695-2014 DE/ SG del 30 de agosto del 2014, se aprobó la modifi cación del Plan Estratégico Institucional en el área de personal del Ejercito del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicado hasta el año 2016; la cual se sustenta técnicamente en los cambios organizacionales y consecuentes modifi caciones en la estructura de cargos y sus correspondientes requisitos; Que, con Ofi cio Nº 610 A-2.a/02.00 del 10 de abril del 2014 del Ejército del Perú, el Ofi cio G.500 - 3692 del 29 de agosto del 2014 de la Marina de Guerra del Perú, y el Ofi cio S-30-SGFA-COPE Nº 0469 del 29 de abril del 2014 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas han cumplido con formular los respectivos Cuadros de Efectivos de personal militar para el Año Fiscal 2015, con las cantidades y especifi caciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros; Que el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar, entre otros dispositivos, Decretos Supremos, los cuales son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134 – “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2015. Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2015, cuyas cantidades y especifi caciones se detallan en el Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2015, en el Anexo “B” – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2015 del Ejército del Perú, en el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2015 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2015 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasifi cación de los Anexos El Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2015, el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2015 del Ejército del Perú, el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2015 de la Marina de Guerra del Perú y el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2015 de la Fuerza Aérea del Perú, tienen la clasifi cación de “Secreto”, por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1145990-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN