TEXTO PAGINA: 85
El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533991 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen beneficios para el pago de deudas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Urbanismo que se encuentren en cobranza coactiva ORDENANZA Nº 401-CDLO Los Olivos, 18 de setiembre de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 00070-2014/MDLO/GR/EC/ KGARAY de la Ejecutoria Coactiva, Proveído Nº 533- 2014-GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 00617- 2014/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 5929-2014-GM y Proveído Nº 6093-2014- GM, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0841-2014- MDLO/SG y el Dictamen Nº 007-2014-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”; Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Gerencia de Rentas a través de la Ejecutoria Coactiva emite el Informe Nº 00070-2014-MDLO/GR/EC expresando que es necesario plantear un benefi cio de descuento para el pago de las obligaciones no tributarias provenientes de la Sub Gerencia de Urbanismo, según los términos establecidos en la presente Ordenanza. A ello se agrega el propósito de la gestión edil de continuar con la recuperación de adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 401-CDLO QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE URBANISMO QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos administrativos en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos a favor de los administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de Multas Administrativas en instancia coactiva. Artículo Segundo.- DE LOS INCENTIVOS Establecer, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de marzo del año 2015, el DESCUENTO para el pago AL CONTADO y COMPROMISOS DE PAGOS (EN PARTES) de deudas administrativas provenientes de la SUB GERENCIA DE URBANISMO que se encuentren en cobranza coactiva, según lo siguiente, inclusive para aquellas con Embargo: Multas Administrativas POR PAGO AL CONTADO POR COMPROMISOS DE PAGO (EN PARTES) • Por Construir sin licencia de construcción Exoneración Total de gastos y costas procesales. 60% de Descuento 30% de Descuento • Otras Multas Administrati- vas Exoneración Total de gastos y costas procesales. 60% de descuento 30% de Descuento Artículo Tercero.- DEL DESISTIMIENTO Los administrados que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos (vía judicial) deberán primero presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión, mediante el escrito pertinente por trámite regular a la instancia coactiva. Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que en los casos de administrados con EMBARGO se procederá al levantamiento de la medida, suspendido el procedimiento con la cancelación de la obligación. Artículo Quinto.- PRECÍSESE que para la suscripción de compromisos de pagos, éstos se realizarán en la Ejecutoría Coactiva. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE, a la GERENCIA DE RENTAS, EJECUTORÍA COACTIVA, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. NESTOR BERNARDO CORPUS VERGARA Alcalde (e) 1144904-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran aprobada Habilitación Urbana de Oficio de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 249-2014/ALC-MDPP Puente Piedra, 31 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 063-20148/ OSFL-GDUE-MDPP de fecha 28 de Marzo del 2014; y, CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. Que, según el inciso 9 del artículo 4 de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de