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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533983 la presente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1145283-9 Revocan resolución que declaró fundada tacha contra candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1691-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01821 HERMILIO VALDIZÁN - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (EXPEDIENTE Nº 0078-2014-043) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE-LEONCIO PRADO/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró fundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Ignacio Bravo Condezo, candidato al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por la lista de candidatos de la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado (fojas 172 a 174), el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante JEE) declaró fundada la tacha formulada contra Ignacio Bravo Condezo, al considerar que lo manifestado por el tachante se acredita con la partida de nacimiento del citado candidato a alcalde por el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, del cual se colige que su lugar de nacimiento es el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y dado que el error incurrido es advertido por la referida organización política luego de habérsele notifi cado el escrito de tacha, corroborándose su declaración falsa consignada. El 3 de agosto de 2014, Vickthor Fernando Jump Ramírez interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE-LEONCIO PRADO/ JNE. Reiteró lo expuesto en su absolución de tacha, mencionando que, de acuerdo al ubigeo que consta en el DNI del candidato en mención (90201), se incurrió en error material al consignar el lugar de nacimiento, lo cual sustenta el principio de presunción de veracidad de lo consignado en la declaración jurada de vida. Por otro lado, el apelante menciona que la tacha ha sido presentada fuera de plazo, lo cual se desvirtúa conforme al cargo del Ofi cio Nº 34-2014-JEE-LEONCIO PRADO/JNE, por el cual el presidente del JEE remite la Resolución Nº 001-2014-JEE-LEONCIO PRADO/JNE al secretario general de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, para proceder a la publicación de la lista de candidatos en dicho concejo distrital (fojas 109), siendo la fecha de recepción el 11 de julio de 2014, entonces la presentación de la tacha el día 12 de julio de 2014 se encuentra dentro del plazo de ley. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el candidato Ignacio Bravo Condezo consignó información falsa en su declaración jurada de vida. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, para disponer el retiro de un candidato por la incorporación de información falsa en su hoja de vida, se requiere de la constatación de un hecho objetivo: la falsedad de la información consignada y la voluntad, expresada en la suscripción de la declaración jurada de vida, de colocar la misma en dicho documento. 2. Resulta importante señalar que el propio personero legal alterno de la citada organización política ha aceptado que por error material en la declaración jurada de vida del candidato en cuestión (fojas 10 a 12), se ha consignado como lugar de nacimiento el distrito de Hermilio Valdizán, cuando en realidad era el distrito y provincia de Ambo, lo cual se corrobora con la partida de nacimiento ofrecida por el tachante (foja 117). 3. Atendiendo al principio de presunción de veracidad, se presume que las declaraciones formuladas por la ciudadanía en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, aunque esta presunción admite prueba en contrario. Por lo que, la información insertada en la declaración jurada de vida del citado candidato, respecto a su lugar de nacimiento, se ampara en el principio de presunción de veracidad veritas rerum erroribus gestarum non vitiatur, “la verdad no se vicia por los errores de la práctica”, que resulta atendible en el caso de autos, toda vez que no se aprecia una actitud intencional para favorecer la referida candidatura, más aún si el mismo personero legal advierte que en el DNI del candidato en cuestión consta el ubigeo, del cual, verifi cado en el portal institucional de Reniec, se puede apreciar que corresponde al distrito y provincia de Ambo, constituyendo un medio de prueba idóneo y de público conocimiento sobre su lugar de nacimiento. 4. En consecuencia, del análisis integral de los documentos mencionados, este Supremo Tribunal Electoral estima que la información errónea respecto del lugar de nacimiento de Ignacio Bravo Condezo, no fue incorporada de forma intencional, sino que existió un error de digitación al momento de ingresar los datos en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), por lo que el recurso debe ser estimado, y en este caso procede disponer que el JEE realice la anotación marginal en la declaración jurada de vida del referido candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 003-2014-JEE-LEONCIO PRADO/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró fundada la tacha formulada contra Ignacio Bravo Condezo, candidato al cargo de alcalde por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco para el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado proceda a realizar la anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato a alcalde Ignacio Bravo Condezo, por la organización