Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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Resolucion Nº 001-2014-JEE-LEONCIO PRADO/JNE al secretario general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Valdizan, para proceder a la publicacion de la lista de candidatos en dicho concejo distrital (fojas 109), siendo la fecha de recepcion el 11 de MORDAZA de 2014, entonces la MORDAZA de la tacha el dia 12 de MORDAZA de 2014 se encuentra dentro del plazo de ley. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno informacion falsa en su declaracion jurada de vida. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y el articulo 31 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, para disponer el retiro de un candidato por la incorporacion de informacion falsa en su hoja de MORDAZA, se requiere de la constatacion de un hecho objetivo: la falsedad de la informacion consignada y la voluntad, expresada en la suscripcion de la declaracion jurada de MORDAZA, de colocar la misma en dicho documento. 2. Resulta importante senalar que el propio personero legal alterno de la citada organizacion politica ha aceptado que por error material en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato en cuestion (fojas 10 a 12), se ha consignado como lugar de nacimiento el distrito de MORDAZA Valdizan, cuando en realidad era el distrito y provincia de Ambo, lo cual se corrobora con la partida de nacimiento ofrecida por el tachante (foja 117). 3. Atendiendo al MORDAZA de presuncion de veracidad, se presume que las declaraciones formuladas por la ciudadania en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, aunque esta presuncion admite prueba en contrario. Por lo que, la informacion insertada en la declaracion jurada de MORDAZA del citado candidato, respecto a su lugar de nacimiento, se ampara en el MORDAZA de presuncion de veracidad veritas rerum erroribus gestarum non vitiatur, "la verdad no se vicia por los errores de la practica", que resulta atendible en el caso de autos, toda vez que no se aprecia una actitud intencional para favorecer la referida candidatura, mas aun si el mismo personero legal advierte que en el DNI del candidato en cuestion consta el ubigeo, del cual, verificado en el MORDAZA institucional de Reniec, se puede apreciar que corresponde al distrito y provincia de Ambo, constituyendo un medio de prueba idoneo y de publico conocimiento sobre su lugar de nacimiento. 4. En consecuencia, del analisis integral de los documentos mencionados, este Supremo Tribunal Electoral estima que la informacion erronea respecto del lugar de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue incorporada de forma intencional, sino que existio un error de digitacion al momento de ingresar los datos en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), por lo que el recurso debe ser estimado, y en este caso procede disponer que el JEE realice la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA del referido candidato. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Vickthor MORDAZA Jump MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 003-2014-JEE-LEONCIO PRADO/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declaro fundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Avanzada Regional Independiente Unidos por MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA Valdizan, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA proceda a realizar la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la organizacion

la presente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-9

Revocan resolucion que declaro fundada tacha contra candidato al cargo de MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA Valdizan, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1691-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01821 MORDAZA VALDIZAN - MORDAZA MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0078-2014-043) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Vickthor MORDAZA Jump MORDAZA, personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas de la organizacion politica Avanzada Regional Independiente Unidos por MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-LEONCIO PRADO/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Valdizan, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 172 a 174), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE) declaro fundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que lo manifestado por el tachante se acredita con la partida de nacimiento del citado candidato a MORDAZA por el Concejo Distrital de MORDAZA Valdizan, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, del cual se colige que su lugar de nacimiento es el distrito y provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, y dado que el error incurrido es advertido por la referida organizacion politica luego de habersele notificado el escrito de tacha, corroborandose su declaracion falsa consignada. El 3 de agosto de 2014, Vickthor MORDAZA Jump MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-LEONCIO PRADO/ JNE. Reitero lo expuesto en su absolucion de tacha, mencionando que, de acuerdo al ubigeo que consta en el DNI del candidato en mencion (90201), se incurrio en error material al consignar el lugar de nacimiento, lo cual sustenta el MORDAZA de presuncion de veracidad de lo consignado en la declaracion jurada de vida. Por otro lado, el apelante menciona que la tacha ha sido presentada fuera de plazo, lo cual se desvirtua conforme al cargo del Oficio Nº 34-2014-JEE-LEONCIO PRADO/JNE, por el cual el presidente del JEE remite la

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