Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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proceda al ingreso de las declaraciones de MORDAZA de los candidatos observados; iii) el secretario le indico que el escrito de subsanacion debia presentarlo el 21 de MORDAZA de 2014 conjuntamente con las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos impresas, siendo que, segun dice, el secretario le manifesto que "no habria ningun problema", lo que acepto en la creencia que aquel obro "de buena fe"; iv) no se tuvo en cuenta que se declaro improcedente la solicitud de inscripcion debido a que el sistema PECAOE no se hallaba habilitado, razon por la cual el JEE emitio la Resolucion Nº 03, el 19 de MORDAZA de 2014, disponiendo que se ingrese a dicho sistema y se convoco para ello al mencionado personero legal para el dia 21 de dicho mes y v) si bien la subsanacion se presento fuera del plazo otorgado, ello se debio a la "recomendacion que hizo el personal del JEE" y a que el sistema PECAOE no estaba habilitado el 19 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, mediante la Resolucion Nº 02-2014-JEE-HUANCANE/JNE (fojas 102 a 106) se observo la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el movimiento regional apelante, porque a) el personero legal no MORDAZA la MORDAZA certificada del acta de elecciones internas; b) no se adjunto el archivo digital del plan de gobierno; c) las declaraciones de MORDAZA de dos candidatos fueron presentadas sin firma ni huella digital y d) el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta afiliado al Partido Nacionalista Peruano, no habiendose anexado la autorizacion otorgada a aquel por dicho partido para postular por el movimiento regional recurrente. En ese sentido, en el articulo MORDAZA de la mencionada resolucion el JEE otorgo el plazo de dos dias naturales a la organizacion politica a fin de que subsane las observaciones formuladas. 2. En la MORDAZA de notificacion que corre a fojas 107, se aprecia que la Resolucion Nº 02-2014-JEEHUANCANE/JNE fue notificada al personero legal del Movimiento Agrario Puneno, el 17 de MORDAZA de 2014, por ende, el plazo que tenia dicha agrupacion politica para subsanar las observaciones anotadas vencia el 19 de MORDAZA de 2014. 3. En ese sentido, el escrito de subsanacion ingresado el 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 113 a 135 incluido anexos) fue presentado extemporaneamente, por lo cual, en la resolucion apelada se deja MORDAZA que de las cuatro observaciones unicamente se subsano la senalada en el literal c del considerando primero de la presente decision, lo que se hizo en cumplimiento del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 03-2014-JEE-HUANCANE/JNE (fojas 109 a 111). 4. En relacion a las afirmaciones del apelante referidas a supuestos comentarios del secretario del JEE, estas carecen de todo sustento habida cuenta que el personero legal debio observar el plazo otorgado en la Resolucion Nº 02-2014-JEE-HUANCANE/JNE, a fin de subsanar las tres observaciones restantes, para lo cual bastaba con que el personero presentara documentos que debian obrar en poder de su representada y, ademas, considerando que para ello no debia esperar a que el JEE habilitara el sistema PECAOE. En conclusion, no se advierte vulneracion alguna a los derechos de los candidatos del citado movimiento regional de participar en la MORDAZA politica de la nacion y a ser elegidos, previstos en el articulo 2, numeral 17, y en el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru. 5. En consecuencia, este colegiado estima que el Movimiento Agrario Puneno no cumplio con subsanar oportunamente las observaciones formuladas por el JEE, correspondiendo rechazar el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Pasaca MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Agrario Puneno, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 042014-JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia

RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Yarita MORDAZA MORDAZA Quio y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 07-2014, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, la cual declaro infundada la tacha formulada por la recurrente en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Ferreira al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Fuerza Loretana, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-7

Confirman resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1360-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01432 TARACO - HUANCANE - MORDAZA JEE HUANCANE (EXPEDIENTE Nº 0109-2014-088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Pasaca MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Agrario Puneno, en contra de la Resolucion Nº 04-2014JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 04-2014-JEE-HUANCANE/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 7 a 11), el MORDAZA Electoral Especial de Huancane (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular MORDAZA referido, por considerar que se subsano solo una de las cuatro observaciones a dicha solicitud formuladas con la Resolucion Nº 02-2014-JEEHUANCANE/JNE. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 20 incluido anexos), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 04-2014-JEE-HUANCANE/JNE, alegando que i) el 19 de MORDAZA de 2014 se apersono al local del JEE a fin de presentar el escrito de subsanacion de las observaciones, entrevistandose con el secretario MORDAZA MORDAZA Seje, quien le informo que el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE) recien se habilitaria el 21 de MORDAZA de 2014, para lo cual debia presentar un oficio solicitando al JEE que autorice dicha habilitacion; ii) el mismo 19 de MORDAZA de 2014 presento el oficio MORDAZA mencionado para que se

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