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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533990 En tal sentido, no resulta válido crear municipalidades de centros poblados sin límites, si bien estos límites deben fi jarse respetando la delimitación territorial que previamente debe realizar el Congreso de la República conforme a lo indicado por el artículo 102, inciso 7, de la Constitución. En este caso, la circunscripción que la Municipalidad Provincial de Puno considera que forma parte de su territorio no ha sido delimitada defi nitivamente por el Congreso de la República. 15. En conclusión, debe declararse la inconstitucionalidad del artículo primero de la Ordenanza 209-CMPP-2008, modifi cado por Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, y como consecuencia, debe también expulsarse del ordenamiento los artículos segundo (funciones delegadas), tercero (organización interna), cuarto (recursos), quinto (atribuciones administrativas económicas), sexto (tasas o arbitrios y contribuciones), séptimo (registro), octavo (informe para elecciones) y noveno (vigencia), al haberse determinado que la ordenanza objeto de examen contraviene lo dispuesto en los artículos 102, inciso 7, y 194 de la Constitución y, adicionalmente y por tal razón, lo desarrollado por mandato constitucional en los artículos III del Título Preliminar, 9, inciso 19, 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. III. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por afectar lo dispuesto en el artículo 102.7 de la Constitución; y, en consecuencia, expulsar del ordenamiento jurídico la Ordenanza 209-CMPP-2008, del 21 de julio de 2008, y la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, del 29 de abril de 2014, expedidas por la Municipalidad Provincial de Puno. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI MIRANDA CANALES BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA 1144727-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Delegan a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir Resoluciones de Aprobación de Modificaciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras y dentro de las Unidades Ejecutoras y otras acciones (Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ofi cio Nº 342-2014/GOB.REG.HVCA/PR, recibido el 01 de octubre de 2014) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 001-2014/GOB.REG-HVCA/PR Huancavelica, 9 de enero de 2014 VISTO: El Informe Nº 006-2014/GOB.REG.HVCA/ GRPPyAT con Proveído Nº 817737; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ley Nº 30114 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año 2014 y con Resolución Ejecutiva Regional Nº 427-2013/GOB.REG. HVCA/PR de fecha 26 de diciembre del 2013, se promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, de acuerdo al Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia Presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuenta la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, para que el proceso presupuestario en el año 2014 adquiera un carácter expeditivo bajo los criterios de descentralización operativa y de centralización normativa, es necesario delegar a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir resoluciones de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a sus funciones; en tal sentido, se expide el presente acto resolutivo; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR, en el presente Ejercicio Presupuestal 2014, a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, la facultad de emitir Resoluciones de Aprobación de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras y dentro de las Unidades Ejecutoras, y demás acciones administrativas inherentes a sus funciones. Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se denominará Resolución Gerencial Regional. Artículo 3º.- Las acciones delegadas deben ejecutarse con estricta sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, debiendo dar cuenta al Despacho de la Presidencia Regional de dichos actos, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 009-2013/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 09 de enero del 2013 y demás actos administrativos que se opongan a la presente Resolución. Artículo 5º.- COMUNICAR el presente Acto Administrativo a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Huancavelica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 1143792-2