Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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solamente dentro del espacio territorial que le ha sido adjudicado por el Congreso de la Republica a traves del MORDAZA de delimitacion territorial respectivo. La facultad de determinar la circunscripcion territorial de los gobiernos regionales y locales del MORDAZA corresponde al Congreso de la Republica a propuesta del Poder Ejecutivo en el caso de regiones, departamentos, provincias y distritos, y a las municipalidades provinciales en el caso de centros poblados, siempre y cuando estos se hallen integramente dentro de su circunscripcion, sin duda alguna al respecto. En tal sentido, el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcacion territorial que aprueba el Congreso de la Republica, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial". 9. Asi las cosas, este Tribunal advierte, prima facie, que la Ordenanza 209-CMPP-2008 no constituye sino una expresion de las competencias legitimas que habilitan a la Municipalidad Provincial de MORDAZA a crear una municipalidad de centro poblado, la misma que, de conformidad con el articulo 128 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, delimita su extension territorial. 10. No obstante, conviene recordar que este Tribunal ha senalado en anterior pronunciamiento que "las delimitaciones limitrofes existentes entre los departamentos de MORDAZA y MORDAZA tienen caracter referencial en tanto culmine el MORDAZA de saneamiento de limites territoriales a nivel nacional" (fundamento 11 de la STC 0033-2009-PI/TC). Esta situacion se mantiene hasta la fecha, segun el Informe Tecnico 027-2013-PCM/DNTDTOATGT (anexado a la contestacion de la demanda), en el que se da cuenta de las actuaciones de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial orientadas a concretar una propuesta de limite interdepartamental entre MORDAZA y MORDAZA para su remision al Congreso de la Republica, conforme a lo dispuesto en el articulo 102.7 de la Constitucion y a la regulacion contenida en la Ley 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial. 11. Bajo el contexto descrito, este Tribunal Constitucional concluye que, al no haberse establecido definitivamente el limite territorial entre MORDAZA y MORDAZA, resulta incierto si parte del territorio asignado a la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande formaria parte efectivamente de la Municipalidad Provincial de MORDAZA (Puno) o de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA (Moquegua). 12. Al respecto, del articulo primero original de la Ordenanza 209-CMPP-2008 se desprendia que la ordenanza municipal impugnada extendia de manera unilateral autoridad politico-administrativa sobre territorios que no han sido establecidos como parte integrante de la Provincia de MORDAZA por el Poder Legislativo, puesto que todavia estan siendo objeto de un MORDAZA de delimitacion territorial, y hubiera devenido en inconstitucional por contravenir el articulo 102.7 de la Constitucion y usurpar asi funciones que le corresponden al Congreso de la Republica. 13. Frente a ello, es necesario analizar el MORDAZA tenor del articulo primero de la Ordenanza 209-CMPP-2008, modificado por la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, en el que unicamente se establece la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, sin determinar sus limites, aunque senalando que se encuentra dentro de la circunscripcion del distrito de Acora, Puno. 14. Pese al cambio normativo producido, la nueva ordenanza tambien incurre en un vicio de inconstitucionalidad, toda vez que dicha municipalidad no puede ser creada en abstracto, sino con una determinada circunscripcion territorial. En efecto, el articulo 194 de la Constitucion senala que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Detallando dicho mandato constitucional, el articulo 128, inciso 1, de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala claramente que las ordenanzas municipales que crean las municipalidades de centros poblados deben determinar su delimitacion territorial. Ello sin perjuicio de que, al no tener limites MORDAZA y encontrarse en un territorio en disputa, el centro poblado de Pasto Grande ha sido creado en un territorio cuya delimitacion corresponde al Congreso de la Republica, por lo que potencialmente podria pertenecer a Moquegua. Por tanto, el centro poblado de Pasto Grande ha sido creado en contravencion de lo dispuesto por el articulo 102, inciso 7, de la Constitucion.

inconstitucionalidad es la via procesal idonea para analizar el conflicto de competencias manifestadas en normas con rango de ley, como ocurre en este caso a juzgar por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008. 4. Respecto al cuestionamiento planteado en la demanda, este Tribunal considera que el aspecto fundamental de la controversia consiste en solicitar se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008 por haber creado esta un centro poblado en un territorio objeto de disputa entre dos provincias, cuya delimitacion final no ha sido definida por las autoridades competentes, contraviniendo disposiciones constitucionales referentes a la delimitacion territorial, la misma que es facultad del Congreso de la Republica a propuesta del Poder Ejecutivo. La modificacion normativa MORDAZA referida --fundamento de la solicitud de que se declare la sustraccion de la materia-- no ha cambiado la naturaleza de la controversia. Si MORDAZA la discusion era sobre los limites de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, ahora existe incertidumbre respecto a la ubicacion de los mismos. Por tanto, sigue existiendo una controversia sobre limites, pero esta vez en sentido inverso al original: no por la definicion de los limites sino por la ausencia de definicion de los mismos. El centro poblado de Pasto Grande aun se podria encontrar en un territorio pendiente de delimitacion, afectando las facultades de delimitacion territorial que le competen al Congreso de la Republica. Esta es la cuestion que debe ser analizada por este Tribunal. 5. El analisis de constitucionalidad de la disposicion impugnada debe partir del articulo 102, inciso7, de la Constitucion, el mismo que establece que la aprobacion de la demarcacion territorial corresponde al Congreso de la Republica a propuesta del Poder Ejecutivo. En ese sentido, el articulo 2 inciso1 de la Ley 27795, Ley de Demarcacion Territorial, define el concepto de Demarcacion Territorial como "(...) el MORDAZA tecnicogeografico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definicion y delimitacion de las circunscripciones politico-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso de la Republica a propuesta del Poder Ejecutivo". Siendo las circunscripciones politico-administrativas "(...) las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ambito territorial de gobierno y administracion. Cada circunscripcion politica cuenta con una poblacion caracterizada por su identidad historico-cultural, y un ambito geografico, soporte de sus relaciones sociales, economicas y administrativas". 6. De esta manera, se puede senalar que, por mas que la delimitacion territorial de regiones, departamentos, provincias y distritos es determinada por el Congreso de la Republica, a propuesta del Poder Ejecutivo, en atencion a lo dispuesto en el articulo 102, inciso 7, de la Constitucion, son las municipalidades provinciales las encargadas de delimitar la extension de las municipalidades de centros poblados, en ejercicio de las facultades previstas en el articulo 194 de la Constitucion y los articulos 9, inciso 19, 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. 7. En efecto, conforme lo establece el articulo 128 de la referida Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, constituye una facultad de las municipalidades provinciales crear municipalidades de centros poblados a traves de una ordenanza municipal, precisando su delimitacion territorial, su regimen de organizacion interno, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y las facultades tributarias y economico administrativas que podra ejercer. Asi entonces, queda MORDAZA que, lejos de limitarse unicamente a disponer su creacion, las municipalidades provinciales estan tambien facultadas para determinar su estructura, funciones y extension. No obstante ello, este Tribunal considera pertinente precisar que tal facultad esta condicionada a la MORDAZA que se desprende del articulo 102, inciso 7, de la Constitucion, en la medida en que no resultaria admisible que una municipalidad provincial constituya un centro poblado fuera de los limites de la circunscripcion territorial que le ha determinado el Congreso de la Republica, pues ello constituiria una usurpacion de funciones por parte de la municipalidad correspondiente. 8. Sostener lo contrario implicaria desconocer el contenido normativo de la referida disposicion constitucional, puesto que, por via indirecta, se estaria permitiendo que una municipalidad provincial ejerza autoridad politicoadministrativa dentro de los limites de otra municipalidad provincial, contraviniendo de ese modo el precepto segun el cual las potestades de los gobiernos locales son validas

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