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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533988 TABLA DE CONTENIDOS I. CUESTIONES PRELIMINARES A. PETITORIO B. DEBATE CONSTITUCIONAL B-1. Demanda B-2. Contestación de la demanda B-3. Solicitud de Sustracción de la Materia C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS II. FUNDAMENTOS III. FALLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 20 días del mes de agosto de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. I. CUESTIONES PRELIMINARES A. PETITORIO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (Moquegua) contra la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008, de fecha 21 de julio de 2008, modifi cada por la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, de fecha 29 de abril de 2014, emitida por la Municipilidad Provincial de Puno (Puno), que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Ácora, Puno, por contravenir el artículo 102.7 de la Constitución Política del Perú. B. DEBATE CONSTITUCIONAL Los argumentos de las partes intervinientes en este proceso son los que se presentan a continuación: B-1. Demanda La demanda interpuesta por Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (Moquegua) se sustenta en los siguientes argumentos: - La ordenanza impugnada crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Ácora, Puno, cuyos límites abarcan territorios en disputa entre Puno y Moquegua. - Si bien las municipalidades provinciales están facultadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial dentro de su circunscripción, carecen de legitimidad para fi jar, modifi car o recortar sus propios límites, toda vez que dicha facultad le corresponde al Poder Legislativo, a propuesta del Poder Ejecutivo, conforme lo señalan el artículo 102.7 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. - Al establecer los límites de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, la Municipalidad Provincial de Puno estaría entonces usurpando competencias que no le corresponden, puesto que, lejos de respetar los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico sobre demarcación territorial, estaría fi jando límites entre provincias y entre Puno y Moquegua. B-2. Contestación de la demanda La Municipalidad Provincial de Puno (Puno), en tanto órgano emisor, ha sido la entidad encargada de defender la constitucionalidad de la norma impugnada. En tal sentido, ha contestado la demanda solicitando se declare infundada en todos sus extremos sobre la base de los siguientes argumentos: - La Ordenanza Municipal 209-CMPP constituye una expresión legítima de su facultad, reconocida en el artículo 9.19 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear y establecer los límites de las municipalidades de centros poblados. - Los límites de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande se encuentran dentro del territorio del distrito de Ácora y, por consiguiente, dentro de Puno. B-3. Solicitud de Sustracción de la Materia Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2014, la Municipalidad Provincial de Puno solicitó la declaración de sustracción de la materia en el presente caso, toda vez que, con fecha 29 de abril de 2014, ha emitido la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, la misma que modifi ca lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 209- CMPP en lo referente al establecimiento de los límites de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, dejando sin efecto la determinación de los supuestos límites controvertidos. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Determinada la posición de las partes del proceso, es preciso que el Tribunal Constitucional defi na los temas a desarrollar a lo largo de la presente sentencia: (i) Determinar si existe o no sustracción de la materia. (ii) En caso no exista sustracción de la materia, determinar si la disposición impugnada contraviene la Constitución. II. FUNDAMENTOS 1. El texto original del artículo primero de la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008 señalaba lo siguiente: Artículo Primero.- CREASE la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, cuya jurisdicción territorial y perímetro se encuentra comprendido entre los siguientes límites: Por el Norte, con Aruntaya y la Comunidad de Jilatamarka; por el Sur, con la Comunidad de Pasto Grande Juli y la Comunidad de Japupunko de la Provincia de Candarave del Departamento de Tacna; por el Este, con las Comunidades de Irpapampa y Cacachara; y por el Oeste, con la Comunidad Huachunta del distrito de Carumas; Provincia de Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua. Con posterioridad a la presentación de la demanda fue emitida la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, la misma que modifi ca el artículo anterior, quedando éste con el texto siguiente: Artículo Primero.- CREASE la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 239-2009-CMPP. 2. Los demás artículos de la ordenanza impugnada sirven para desarrollar las competencias y funciones de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, por lo que el cuestionamiento constitucional se centra en el mencionado artículo primero. Dado que la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP modifi ca en su totalidad el artículo de la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008 materia de la presente demanda, resulta necesario analizar si con dicha modifi cación se ha producido la sustracción de la materia. 3. En primer lugar, se advierte que, si bien la presente causa fue interpuesta y admitida a trámite como un proceso de inconstitucionalidad, desde una perspectiva material, plantea la existencia de un confl icto competencial debido a que la municipalidad demandada habría creado una municipalidad de centro poblado extralimitándose en el ejercicio de las facultades asignadas por el artículo 194 de la Constitución y los artículos 9.19 y 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y afectando, por consiguiente, las facultades del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República de ejercer sus competencias y concluir el proceso de saneamiento de límites entre Puno y Moquegua. De acuerdo a lo decidido con anterioridad por este Tribunal en el fundamento 4 de la STC 0033-2009- PI/TC y en el fundamento 5 de la STC 0010-2008-PI/ TC, y conforme al mandato contenido en el artículo 110 del Código Procesal Constitucional, el proceso de