Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

533988
TABLA DE CONTENIDOS I. CUESTIONES PRELIMINARES A. PETITORIO B. DEBATE CONSTITUCIONAL B-1. Demanda B-2. Contestacion de la demanda B-3. Solicitud de Sustraccion de la Materia C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS II. FUNDAMENTOS III. FALLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 20 dias del mes de agosto de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesion del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; MORDAZA MORDAZA, vicepresidente; Blume Fortini, MORDAZA Nunez, Sardon de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Espinosa-Saldana MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. CUESTIONES PRELIMINARES A. PETITORIO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA (Moquegua) contra la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008, de fecha 21 de MORDAZA de 2008, modificada por la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, emitida por la Municipilidad Provincial de MORDAZA (Puno), que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Acora, MORDAZA, por contravenir el articulo 102.7 de la Constitucion Politica del Peru. B. DEBATE CONSTITUCIONAL Los argumentos de las partes intervinientes en este MORDAZA son los que se presentan a continuacion: B-1. Demanda La demanda interpuesta por Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA (Moquegua) se sustenta en los siguientes argumentos: - La ordenanza impugnada crea la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Acora, MORDAZA, cuyos limites abarcan territorios en disputa entre MORDAZA y Moquegua. - Si bien las municipalidades provinciales estan facultadas, conforme a lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, para pronunciarse respecto de las acciones de demarcacion territorial dentro de su circunscripcion, carecen de legitimidad para fijar, modificar o recortar sus propios limites, toda vez que dicha facultad le corresponde al Poder Legislativo, a propuesta del Poder Ejecutivo, conforme lo senalan el articulo 102.7 de la Constitucion y el articulo 1 de la Ley 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial. - Al establecer los limites de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, la Municipalidad Provincial de MORDAZA estaria entonces usurpando competencias que no le corresponden, puesto que, lejos de respetar los procedimientos establecidos en el ordenamiento juridico sobre demarcacion territorial, estaria fijando limites entre provincias y entre MORDAZA y Moquegua. B-2. Contestacion de la demanda La Municipalidad Provincial de MORDAZA (Puno), en tanto organo emisor, ha sido la entidad encargada de defender la constitucionalidad de la MORDAZA impugnada. En tal sentido, ha contestado la demanda solicitando se declare infundada en todos sus extremos sobre la base de los siguientes argumentos:

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

- La Ordenanza Municipal 209-CMPP constituye una expresion legitima de su facultad, reconocida en el articulo 9.19 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, para crear y establecer los limites de las municipalidades de centros poblados. - Los limites de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande se encuentran dentro del territorio del distrito de Acora y, por consiguiente, dentro de Puno. B-3. Solicitud de Sustraccion de la Materia Mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2014, la Municipalidad Provincial de MORDAZA solicito la declaracion de sustraccion de la materia en el presente caso, toda vez que, con fecha 29 de MORDAZA de 2014, ha emitido la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, la misma que modifica lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 209CMPP en lo referente al establecimiento de los limites de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, dejando sin efecto la determinacion de los supuestos limites controvertidos. C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Determinada la posicion de las partes del MORDAZA, es preciso que el Tribunal Constitucional defina los temas a desarrollar a lo largo de la presente sentencia: (i) Determinar si existe o no sustraccion de la materia. (ii) En caso no exista sustraccion de la materia, determinar si la disposicion impugnada contraviene la Constitucion. II. FUNDAMENTOS 1. El texto original del articulo primero de la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008 senalaba lo siguiente: Articulo Primero.- CREASE la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Acora, Provincia y Departamento de MORDAZA, cuya jurisdiccion territorial y perimetro se encuentra comprendido entre los siguientes limites: Por el Norte, con Aruntaya y la Comunidad de Jilatamarka; por el Sur, con la Comunidad de Pasto Grande Juli y la Comunidad de Japupunko de la Provincia de Candarave del Departamento de Tacna; por el Este, con las Comunidades de Irpapampa y Cacachara; y por el Oeste, con la Comunidad Huachunta del distrito de Carumas; Provincia de Mariscal MORDAZA del Departamento de Moquegua. Con posterioridad a la MORDAZA de la demanda fue emitida la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP, la misma que modifica el articulo anterior, quedando este con el texto siguiente: Articulo Primero.- CREASE la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande del Distrito de Acora, Provincia y Departamento de MORDAZA, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 239-2009-CMPP. 2. Los demas articulos de la ordenanza impugnada sirven para desarrollar las competencias y funciones de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, por lo que el cuestionamiento constitucional se centra en el mencionado articulo primero. Dado que la Ordenanza Municipal 401-2014-MPP modifica en su totalidad el articulo de la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008 materia de la presente demanda, resulta necesario analizar si con dicha modificacion se ha producido la sustraccion de la materia. 3. En primer lugar, se advierte que, si bien la presente causa fue interpuesta y admitida a tramite como un MORDAZA de inconstitucionalidad, desde una perspectiva material, plantea la existencia de un conflicto competencial debido a que la municipalidad demandada habria creado una municipalidad de centro poblado extralimitandose en el ejercicio de las facultades asignadas por el articulo 194 de la Constitucion y los articulos 9.19 y 128 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y afectando, por consiguiente, las facultades del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Republica de ejercer sus competencias y concluir el MORDAZA de saneamiento de limites entre MORDAZA y Moquegua. De acuerdo a lo decidido con anterioridad por este Tribunal en el fundamento 4 de la STC 0033-2009PI/TC y en el fundamento 5 de la STC 0010-2008-PI/ TC, y conforme al mandato contenido en el articulo 110 del Codigo Procesal Constitucional, el MORDAZA de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.