Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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de acuerdo con las disposiciones tributarias, podria afectar al contribuyente. Consecuentemente, el documento en referencia no acredita el cumplimiento del requisito del domicilio en el distrito electoral al que postula. 4. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales exigidos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelacion respecto a la candidatura de MORDAZA MORDAZA Tocasque MORDAZA y confirmarse la decision del JEE, por cuanto no se acredito el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union Por el Peru, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CANETE/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Tocasque MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-12

Confirman resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1717-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02127 MORDAZA IMPERIAL - CANETE - MORDAZA JEE CANETE (EXPEDIENTE Nº 056-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union Por el Peru, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-CANETE/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Tocasque MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-CANETE/ JNE (fojas 88 a 89), del 21 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Tocasque MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, debido a que no subsano las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal titular de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEECANETE/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion del citado candidato, argumentando que con el escrito de subsanacion se presento un certificado domiciliario emitido por la alcaldesa del distrito electoral en referencia, asi como la boleta de la actividad comercial a nombre de su esposa, el cual se ubica en el distrito de MORDAZA Imperial, con lo cual se acredita que el candidato si reside en el referido distrito electoral; asimismo, en el presente recurso impugnatorio adjunta otros documentos mediante los cuales pretende acreditar el cumplimiento del requisito exigido. CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 2. En el presente caso, con el escrito de subsanacion se presento un certificado domiciliario emitido por la alcaldesa del distrito de MORDAZA Imperial, el cual solo puede acreditar que en la actualidad el mencionado candidato reside en el referido distrito electoral, mas no acredita la continuidad del domicilio por un periodo de dos anos. 3. Asimismo, el citado candidato presenta una boleta de la actividad comercial que figura a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se presume es su conyuge y cuyo domicilio fiscal se ubica en el distrito de MORDAZA Imperial. En tal sentido, teniendo en consideracion que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, ello no conlleva necesariamente a considerar que la persona tenga una ocupacion habitual o que resida normalmente en el referido domicilio, por cuanto los efectos tributarios solo se limitan a las consecuencias juridicas de actos provenientes de la administracion en materia tributaria, tales como las notificaciones, requerimientos y todo lo concerniente que,

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan registrales del Estado del Centro Pinco delegacion de funciones a la Oficina de Registros Civil de la Municipalidad Poblado de MORDAZA MORDAZA de

RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-2014/JNAC/RENIEC MORDAZA, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000389-2014/GPRC/RENIEC (18AGO2014) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros

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