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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533985 Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1717-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02127 NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 056-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Pablo Ramos Miranda, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-CAÑETE/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Manuel Tocasque Lara, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-CAÑETE/ JNE (fojas 88 a 89), del 21 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Manuel Tocasque Lara, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, debido a que no subsanó las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- CAÑETE/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción del citado candidato, argumentando que con el escrito de subsanación se presentó un certifi cado domiciliario emitido por la alcaldesa del distrito electoral en referencia, así como la boleta de la actividad comercial a nombre de su esposa, el cual se ubica en el distrito de Nuevo Imperial, con lo cual se acredita que el candidato sí reside en el referido distrito electoral; asimismo, en el presente recurso impugnatorio adjunta otros documentos mediante los cuales pretende acreditar el cumplimiento del requisito exigido. CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014- JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. 2. En el presente caso, con el escrito de subsanación se presentó un certifi cado domiciliario emitido por la alcaldesa del distrito de Nuevo Imperial, el cual solo puede acreditar que en la actualidad el mencionado candidato reside en el referido distrito electoral, mas no acredita la continuidad del domicilio por un periodo de dos años. 3. Asimismo, el citado candidato presenta una boleta de la actividad comercial que fi gura a nombre de Diana Isabel Campos Sánchez, quien se presume es su cónyuge y cuyo domicilio fi scal se ubica en el distrito de Nuevo Imperial. En tal sentido, teniendo en consideración que el domicilio fi scal es el lugar fi jado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, ello no conlleva necesariamente a considerar que la persona tenga una ocupación habitual o que resida normalmente en el referido domicilio, por cuanto los efectos tributarios solo se limitan a las consecuencias jurídicas de actos provenientes de la administración en materia tributaria, tales como las notifi caciones, requerimientos y todo lo concerniente que, de acuerdo con las disposiciones tributarias, podría afectar al contribuyente. Consecuentemente, el documento en referencia no acredita el cumplimiento del requisito del domicilio en el distrito electoral al que postula. 4. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales exigidos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelación respecto a la candidatura de Carlos Manuel Tocasque Lara y confi rmarse la decisión del JEE, por cuanto no se acreditó el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Pablo Ramos Miranda, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-CAÑETE/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Manuel Tocasque Lara, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1145283-12 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Rosa de Pinco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2014/JNAC/RENIEC Lima, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000389-2014/GPRC/RENIEC (18AGO2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros