Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, a efectos de completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Taraco, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 46003577, candidata no proclamada de la organizacion politica Movimiento Regional Reforma Regional MORDAZA Integracion, Participacion Economica y Social MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de regidor del Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de regidor del Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 46003577, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial que la faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-6

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

en contra de la Resolucion Nº 07-2014, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, la cual declaro infundada la tacha formulada por la recurrente en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Ferreira al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional Fuerza Loretana, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 07-2014, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 15 a 20), el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali declaro infundada la tacha formulada por la recurrente contra la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Ferreira al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, porque se acredito que dicho candidato se afilio al el movimiento regional Fuerza Loretana y, por ende, su voluntad de postular como integrante de la lista de candidatos de la mencionada organizacion politica en la conviccion de que se encontraba afiliado a ella. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 7), Yarita MORDAZA MORDAZA Quio interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 07-2014, alegando que MORDAZA MORDAZA Ferreira no figura en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) como integrante del movimiento regional Fuerza Loretana, entonces, no tenia la condicion de afiliado a dicha agrupacion politica, habiendose inobservado, de esta manera, las normas de democracia interna previstas en el estatuto, el manual de organizacion y funciones y en su reglamento. En relacion a la carta del 19 de MORDAZA de 2014 cursada por el personero legal titular de Fuerza Loretana al ROP, remitiendo el padron de afiliados, ello se contradice con la informacion publica que corre en el mencionado registro. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, a fojas 94 corre la MORDAZA legalizada de la carta remitida el 19 de MORDAZA de 2014, por Serman de la MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Loretana, a MORDAZA MORDAZA Patron, director del ROP, documento que fue ingresado en la Unidad Regional de Enlace de MORDAZA en aquella fecha, a la cual se anexo el padron de afiliados de dicho movimiento regional en archivo digital formato "DBF". A fojas 96 corre la impresion de la hoja de dicho padron en la cual consta que MORDAZA MORDAZA Ferreira es miembro de Fuerza Loretana. 2. De igual modo, a fojas 107 a 151 corre el original del padron de electores del movimiento regional Fuerza Loretana en el distrito de Sarayacu, para las elecciones internas 2014, realizadas el 24 de MORDAZA del ano en curso (fojas 175 y 176), siendo que, a fojas 108 se encuentra registrado MORDAZA MORDAZA Ferreira con el numero 13, consignandose su huella digital y su firma. 3. Si bien de la consulta del modulo del ROP se aprecia que el cuestionado candidato no se encuentra afiliado al movimiento regional Fuerza Loretana, es menester tener presente que renuncio el 23 de octubre de 2013 al Movimiento de Integracion Loretana mediante carta notarial diligenciada en aquella fecha (fojas 186 y vuelta), comunicando tal hecho al ROP el 25 de octubre de 2013 (fojas 185), informacion que esta registrada en el ROP. 4. En esa linea de ideas, tenemos que MORDAZA MORDAZA Ferreira no tenia impedimento para afiliarse a Fuerza Loretana, y el hecho de que el ROP no registre la inclusion de aquel en su modulo de consulta, en modo alguno implica que la afiliacion del candidato en cuestion no se hubiera producido, pues los medios de prueba MORDAZA citados acreditan que ello si se produjo. 5. Consecuentemente, en vista de que MORDAZA MORDAZA Ferreira se afilio al movimiento regional Fuerza Loretana con antelacion a que se efectuaran sus elecciones internas, el 24 de MORDAZA de 2014, su eleccion como candidato a MORDAZA en la lista de dicho movimiento regional por el distrito de Sarayacu se encuentra arreglada a ley, correspondiendo rechazar el recurso de apelacion y confirmar la venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha contra la solicitud de inscripcion de candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1329-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01619 SARAYACU - UCAYALI - MORDAZA JEE UCAYALI (EXPEDIENTE Nº 013-2014-075) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Yarita MORDAZA MORDAZA Quio

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