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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533980 CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, a efectos de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Taraco, corresponde convocar a Florentina Quispe Machaca, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46003577, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA de Ciriaco Barrantes Vilca, del cargo de regidor del Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ciriaco Barrantes Vilca, del cargo de regidor del Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, emitida con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Florentina Quispe Machaca, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46003577, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1145283-6 Confirman resolución que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1329-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01619 SARAYACU - UCAYALI - LORETO JEE UCAYALI (EXPEDIENTE Nº 013-2014-075) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yarita Carmina Salas Quio en contra de la Resolución Nº 07-2014, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, la cual declaró infundada la tacha formulada por la recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Miguel Angulo Ferreira al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, presentada por el movimiento regional Fuerza Loretana, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 07-2014, de fecha 22 de julio de 2014 (fojas 15 a 20), el Jurado Electoral Especial de Ucayali declaró infundada la tacha formulada por la recurrente contra la solicitud de inscripción de Miguel Angulo Ferreira al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, porque se acreditó que dicho candidato se afi lió al el movimiento regional Fuerza Loretana y, por ende, su voluntad de postular como integrante de la lista de candidatos de la mencionada organización política en la convicción de que se encontraba afi liado a ella. Con fecha 26 de julio de 2014 (fojas 2 a 7), Yarita Carmina Salas Quio interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 07-2014, alegando que Miguel Angulo Ferreira no fi gura en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) como integrante del movimiento regional Fuerza Loretana, entonces, no tenía la condición de afi liado a dicha agrupación política, habiéndose inobservado, de esta manera, las normas de democracia interna previstas en el estatuto, el manual de organización y funciones y en su reglamento. En relación a la carta del 19 de mayo de 2014 cursada por el personero legal titular de Fuerza Loretana al ROP, remitiendo el padrón de afi liados, ello se contradice con la información pública que corre en el mencionado registro. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, a fojas 94 corre la copia legalizada de la carta remitida el 19 de mayo de 2014, por Serman de la Cruz Flores, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Loretana, a Fernando Rodríguez Patrón, director del ROP, documento que fue ingresado en la Unidad Regional de Enlace de Loreto en aquella fecha, a la cual se anexó el padrón de afi liados de dicho movimiento regional en archivo digital formato “DBF”. A fojas 96 corre la impresión de la hoja de dicho padrón en la cual consta que Miguel Angulo Ferreira es miembro de Fuerza Loretana. 2. De igual modo, a fojas 107 a 151 corre el original del padrón de electores del movimiento regional Fuerza Loretana en el distrito de Sarayacu, para las elecciones internas 2014, realizadas el 24 de mayo del año en curso (fojas 175 y 176), siendo que, a fojas 108 se encuentra registrado Miguel Angulo Ferreira con el número 13, consignándose su huella digital y su fi rma. 3. Si bien de la consulta del módulo del ROP se aprecia que el cuestionado candidato no se encuentra afi liado al movimiento regional Fuerza Loretana, es menester tener presente que renunció el 23 de octubre de 2013 al Movimiento de Integración Loretana mediante carta notarial diligenciada en aquella fecha (fojas 186 y vuelta), comunicando tal hecho al ROP el 25 de octubre de 2013 (fojas 185), información que está registrada en el ROP. 4. En esa línea de ideas, tenemos que Miguel Angulo Ferreira no tenía impedimento para afi liarse a Fuerza Loretana, y el hecho de que el ROP no registre la inclusión de aquel en su módulo de consulta, en modo alguno implica que la afi liación del candidato en cuestión no se hubiera producido, pues los medios de prueba antes citados acreditan que ello sí se produjo. 5. Consecuentemente, en vista de que Miguel Angulo Ferreira se afi lió al movimiento regional Fuerza Loretana con antelación a que se efectuaran sus elecciones internas, el 24 de mayo de 2014, su elección como candidato a alcalde en la lista de dicho movimiento regional por el distrito de Sarayacu se encuentra arreglada a ley, correspondiendo rechazar el recurso de apelación y confi rmar la venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,