Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-8

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

representantes y c) las elecciones internas se realizaron con la participacion de un observador del MORDAZA Nacional de Elecciones. Para tal efecto presento MORDAZA del reglamento electoral del Movimiento Regional MORDAZA - Mar (fojas 77 a 86). CONSIDERANDOS 1. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar para el Concejo Distrital de Olleros, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razon de que todos los candidatos de la lista presentada no cumplian con el requisito de afiliacion a la citada organizacion politica. Siendo ello asi, resulta necesario tener en consideracion lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional en relacion con los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de eleccion popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados. 2. Ahora bien, el articulo 62 del estatuto del citado movimiento regional, invocado en la resolucion impugnada, establece que para ser candidato a MORDAZA o regidor provincial o distrital de los concejos municipales se requiere a) tener UN (01) ano de afiliado, b) ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional (COER) y c) lo que la legislacion electoral establece. 3. Sobre el particular, cabe precisar que esta disposicion se ubica en el capitulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la MORDAZA precitada, unicamente son exigibles a quienes, teniendo la condicion de "afiliados" deseen postular a un cargo de eleccion popular. Por el contrario, en el capitulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningun MORDAZA de requisito o condicion que deben cumplir los candidatos a cargos de eleccion popular, menos aun se establece como prohibicion que postulen a estos cargos quienes no tienen la condicion de afiliados a la citada organizacion politica. 4. Por consiguiente, frente a la falta de regulacion MORDAZA mencionada, se infiere que no existe prohibicion para que algun candidato a eleccion popular pueda ser no afiliado a la citada organizacion politica. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el articulo 9 del reglamento electoral de la citada organizacion politica establece que los requisitos para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales de 2014 son: a) ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, b) como candidato municipal, domiciliar en la provincia o distrito al que se postula cuando menos dos anos continuos, c) como candidato regional, domiciliar en la provincia a la que postula cuando menos tres anos continuos, d) ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, e) ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional (COER) y e) estar al dia en sus obligaciones. 5. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condicion que unicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica, no se no ha vulnerado las normas de democracia interna, por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE, a fin de que continue con la calificacion de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de

Revocan resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1421-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01653 OLLEROS - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0166-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA (fojas 3 y 4). Asimismo, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, en atencion a que ninguno de los candidatos de la lista tienen la condicion de afiliados, por ende, se vulnero lo dispuesto en el articulo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales, se requiere tener un ano de afiliado, en consecuencia, senalo que carece de objeto pronunciarse sobre las demas observaciones. Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando principalmente que a) el JEE no ha tenido en cuenta que que cada organizacion politica puede establecer los requisitos ya sea en sus estatutos o en sus normas de organizacion interna, b) la resolucion materia de impugnacion vulnera el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus

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