Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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politica Avanzada Regional Independiente Unidos por MORDAZA, respecto de su lugar de nacimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-10

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

Revocan resolucion que declaro fundada la tacha contra candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 1696-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01838 NUEVA MORDAZA - MORDAZA PORTILLO UCAYALI JEE MORDAZA MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00019-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Numero Cuatro, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo , que declaro fundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Arles MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 185 a 187), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE), declaro fundada la tacha formulada contra Arles MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que se encuentra acreditado lo expuesto por el tachante, consistente en que el citado candidato curso estudios en el Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA entre los anos 1985 a 1988, es decir, no concluyo sus estudios secundarios, lo cual fue corroborado con el descargo y la documentacion adjunta al mismo. El 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Numero Cuatro. Reitero, que durante el llenado de la hoja de MORDAZA del candidato tachado se ha producido un error involuntario. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato Arles MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno informacion falsa en su declaracion jurada de vida. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y el articulo 31 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, para disponer el retiro de un candidato por la incorporacion de informacion falsa en su hoja de MORDAZA, se requiere de la constatacion de un hecho objetivo: la falsedad de la informacion consignada y la voluntad,

expresada en la suscripcion de la declaracion jurada de MORDAZA, de colocar la misma en dicho documento. 2. En el presente caso, se imputa al candidato a MORDAZA, Arles MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si concluyo o no sus estudios secundarios, como lo indica en su declaracion jurada de MORDAZA, dado que consigno como "concluido" el estado de estudios secundarios. Adjunta el tachante MORDAZA del certificado de estudios de nivel secundaria del candidato en cuestion, de los anos 1986 a 1988 (fojas 162), posteriormente presenta el original (fojas 167). El candidato en cuestion presenta tambien un ejemplar original de dicho certificado de estudios (fojas 184) asi como otra declaracion jurada de MORDAZA, donde consigna que no culmino los estudios secundarios (174 al 179). Por lo que, se concluye que se encuentra en discusion si la consignacion del estado de estudios secundarios como "concluido" constituye una informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA o no. 3. En atencion a ello, se aprecia que en la declaracion jurada de MORDAZA, el candidato ha consignado que estudio el nivel de educacion secundaria desde el ano 1985 hasta 1988 (foja 29), lo cual comprende un total de cuatro anos, y ademas ha indicado en el item "estado" de estudios como "concluidos", lo cual evidencia la ausencia de intencion de faltar a la verdad, dado que ha consignado un periodo de estudios que no configura la culminacion del nivel MORDAZA, es decir, no llega a los cinco anos de estudios, lo cual evidencia que tal consignacion en la declaracion jurada de MORDAZA se debe a un error incurrido al ingresar dichos datos en el sistema de Personeros Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE). 4. Asimismo, el candidato, en su escrito de absolucion de la tacha, presenta el certificado de estudios de nivel secundaria (fojas 184), con el cual se acredita que estudio el nivel de educacion secundaria desde el ano 1986 a 1988, periodo que si bien, difiere del senalado en la declaracion jurada de MORDAZA (1985 a 1988), no revierte la buena fe al declarar dicha formacion academica, dado que se encuentra inmerso en el supuesto de analisis, que es el hecho de no haber consignado un periodo que comprenda los cinco anos de estudios. 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que la informacion erronea respecto del estado de estudios no fue incorporada de forma intencional, sino que existio un error de digitacion al momento de ingresar los datos en el sistema PECAOE, por lo que el recurso debe ser estimado, y en este caso, procede disponer que el JEE realice la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA del referido candidato. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Numero Cuatro, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro fundada la tacha formulada contra Arles MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo proceda a realizar la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato a MORDAZA Arles MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la citada organizacion politica, respecto del estado y periodo de estudios de nivel secundaria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-11

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