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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534028 EDUCACION Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar distintas actividades de las Federaciones Deportivas Nacionales y del Comité Olímpico Peruano DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Resolución N° 400-2014-P/IPD, de fecha 29 de agosto de 2014, el IPD autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte para el Año Fiscal 2014, correspondientes al Saldo de Balance del Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 9 516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a fi nanciar las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por diversas Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano - COP; Que, mediante Ofi cio N° 868-2014-P/IPD e Informe N° 089-2014-OPP/IPD, el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo “A” de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fi n de atender las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por diversas Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano – COP, las cuales están orientadas a la adquisición de material deportivo y preparación de atletas peruanos con miras a su participación en diferentes eventos deportivos nacionales e internacionales. Asimismo, certifi ca la existencia de marco presupuestal que le permite fi nanciar dicho adicional, hasta por la suma de S/. 9 516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, para otorgar el citado fi nanciamiento adicional; sustentando además, la justifi cación del fi n social de las subvenciones adicionales solicitadas, precisando que éstas permitirán contribuir y fi nanciar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes benefi cios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 296-2014-MINEDU/ SPE-UP, señala que resulta técnicamente factible atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/. 9 516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 hasta por la suma de S/. 9 516 705,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por diversas Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano – COP; orientadas a la adquisición de material deportivo y a la preparación de atletas peruanos. Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1146001-2 Autorizan viaje de funcionario del IPD a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2014-MINEDU Lima, 2 de octubre de 2014