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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534025 de los productores en programas de capacitación y entrenamiento para el manejo de viveros; en mérito de lo cual, con los Ofi cios Nºs 960 y 1088-2014-MINAGRI-SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita una transferencia de partidas a favor del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para atender las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 081 997,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 081 997,00), a favor del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 9 081 997,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 081 997,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002071 : Innovación en Productos de Consumo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 903 447,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 178 550,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 081 997,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1145999-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para la adquisición de bicicletas y kits de educacion inicial DECRETO SUPREMO Nº 274-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, entre las cuales se encuentra la establecida en el artículo 13 de dicha norma que autoriza al Ministerio de Educación a adquirir bicicletas, en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias, y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 500 000,00), mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, relativos a la aplicación de la modalidad del Núcleo Ejecutor, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES); Que, asimismo, el artículo 13 citado en el considerando precedente dispone que para tal efecto, se incluya en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 058- 2011 y de sus normas complementarias y modifi catorias, la adquisición de las referidas bicicletas y los kits de educación; asimismo, y únicamente para los fi nes antes señalados, se autoriza al Ministerio de Educación a