Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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encontraban afiliados a una AFP y que realizaron aportes en calidad de trabajadores independientes obligatorios; iii. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 y que a la fecha de la dacion de la precitada ley, ya se encontraban afiliados a una AFP y que realizaron aportes en calidad de trabajadores independientes obligatorios, de modo simultaneo a su condicion de trabajadores dependientes. Para dicho efecto, la AFP debera proveer una adecuada orientacion asi como los medios y opciones para el libre ejercicio de tal opcion prevista por ley. De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del SPP, los aportes obligatorios sujetos a devolucion, sobre la base de lo dispuesto en la ley Nº 30237, comprenden los conceptos establecidos -de modo concordante- en el articulo 30º del TUO de la Ley del SPP, referidos a lo siguiente: a) Los aportes al Fondo de Pensiones abonados en la Cuenta Individual de Capitalizacion de Aporte Obligatorio, en su calidad de trabajador independiente; b) La prima de seguros por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, aplicables sobre los ingresos del trabajador independiente; y, c) La comision por la administracion que cobren las AFP aplicables sobre los ingresos del trabajador independiente. Los periodos de devolucion de aportes comprenden unicamente a aquellos meses aportados obligatoriamente por efecto de la Ley Nº 29903 en calidad de trabajadores independientes, sobre la base de lo establecido en el articulo 54-C del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. Para todos los casos, la devolucion de los conceptos senalados en el presente articulo se realiza al valor nominal aportado por el trabajador independiente. Articulo 119-Mº.- De la informacion a proveer a los trabajadores independientes. La AFP debe utilizar los procedimientos de informacion y de orientacion que permitan a los afiliados tomar conocimiento oportuno y adecuado sobre el derecho de solicitar la devolucion de sus aportes obligatorios a su AFP. Las referidas labores informativas y de orientacion deben contener, cuando menos, lo siguiente: a) Enviar a cada afiliado identificado como trabajador independiente obligatorio, comunicaciones escritas, por medios electronicos, con el fin de informar los siguientes aspectos: i. La fecha a partir de la cual pueden ejercer este derecho, sin contar con fecha limite para ello; ii. Que este derecho puede ser ejercido en una sola oportunidad y por la totalidad de los aportes obligatorios efectuados con motivo de las Leyes Nº 29903 y Nº 30082; iii. La posibilidad de contar con una linea telefonica a disposicion por parte de la AFP, que permita a los afiliados solicitar asesoria bajo los medios que considere idoneos, respecto de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 30237; iv. Los MORDAZA bajo los cuales podra ejercer este derecho, asi como los medios en que se le proveera la devolucion de sus aportes obligatorios; v. Que el retiro de los aportes obligatorios de un determinado mes implica su no contabilizacion para la determinacion a la cobertura del seguro en atencion a lo que disponen, de modo concordante, los articulos 17-MMº del Titulo V y articulo 64º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, por lo que en este caso, de ser un trabajador independiente recien incorporado al SPP, no tendria acceso al beneficio dispuesto en el primer inciso a) del articulo 64º del Titulo VII aplicable, de modo analogo, a los trabajadores independientes. vi. Las responsabilidades que dicho acto de devolucion de aportes obligatorios conlleva para el afiliado, en especial respecto de su proteccion ante la vejez como respecto de la afectacion en la cobertura del seguro previsional. La AFP, bajo responsabilidad, debe estar en capacidad de acreditar ante la Superintendencia, la recepcion, de

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

modo satisfactorio, del envio de las comunicaciones de que trata el inciso a) MORDAZA citado. Articulo 119-Nº.- Medios para el ejercicio de la devolucion de aportes obligatorios. La AFP, para dicho efecto, debe poner a disposicion de los afiliados, los medios siguientes para el ejercicio de su eleccion: a) Medio presencial.- Donde el afiliado acude a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP, para alcanzar el Formulario de Devolucion de Aportes Obligatorios ­ Ley 30237 firmado en original y MORDAZA, asi como una MORDAZA de su documento de identidad. La AFP es responsable de mantener dichos locales con la logistica y documentacion necesaria, para atender los requerimientos de los afiliados. La sola manifestacion de voluntad del afiliado de solicitar la devolucion de sus aportes obligatorios debe permitirle al afiliado culminar con su tramite en dicha oportunidad. La AFP debe proveer el referido Formulario de Devolucion de Aportes Obligatorios ­ Ley 30237 a traves de agencias, puestos y/o modulos de orientacion u OAP y su sitio web. Dicho formulario debera registrar, cuando menos, lo siguiente: i. Nombres y apellidos del afiliado solicitante; ii. La voluntad de solicitar la devolucion de aquellos aportes obligatorios comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 30237; iii. MORDAZA y numero del documento de identidad, el domicilio y el numero telefonico de contacto correspondiente (fijo y/o movil), asi como la direccion de correo electronico, de ser el caso; iv. Medio por que el desea le provean la devolucion de sus aportes obligatorios, de modo opcional (por ejemplo, abono en cuenta bancaria o cheque de entidad bancaria). v. Lugar y fecha vi. Firma del afiliado b) Medio remoto.- Que incluye las siguientes opciones: i. Correo electronico.- A traves del cual el afiliado puede adjuntar en un correo electronico enviado a su AFP, el Formulario de Devolucion de Aportes Obligatorios ­ Ley Nº 30237 firmado y la MORDAZA de su documento de identidad, debidamente escaneados. En aquellos casos en los que la AFP reciba, mediante correo electronico, una manifestacion de voluntad en el sentido de solicitar la devolucion de sus aportes obligatorios por efecto de la precitada ley, la AFP es responsable de generar un correo de respuesta que indique los procedimientos y facilidades en terminos de medios o MORDAZA a utilizar a fin de continuar con el tramite. ii. Sitio web de la AFP.- Donde el afiliado y la AFP deben cumplir con el procedimiento establecido en el literal a) del articulo 12Bº de la Resolucion SBS Nº 85142012 y sus modificatorias. iii. Correo postal.- Donde el afiliado envia a su AFP, mediante correo certificado, MORDAZA de su documento de identidad y el Formulario de Devolucion de Aportes Obligatorios ­ Ley Nº 30237, a que hace referencia el literal a) del presente articulo. Como alternativa al formulario, el afiliado puede remitir una carta simple donde se registre los mismos conceptos que los anotados en el MORDAZA parrafo del inciso a) del presente articulo. En cualquier caso, la AFP es responsable ante el requerimiento efectuado por cualquier MORDAZA de un afiliado, de acreditar haberle brindado la informacion necesaria y las facilidades que las diversas modalidades para el procedimiento de devolucion de aportes. La AFP, bajo responsabilidad, debe garantizar los procedimientos de seguridad para el ejercicio del derecho que tiene el afiliado a solicitar la devolucion de aquellos aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley Nº 30237. A dicho fin, en el caso de la solicitud bajo correo electronico, se puede sustituir el Formulario de Devolucion de Aportes Obligatorios ­ Ley Nº 30237, por una comunicacion simple en el que anoten los acapites i. al vi. del inciso a) precedente.

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