TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534082 encontraban afi liados a una AFP y que realizaron aportes en calidad de trabajadores independientes obligatorios; iii. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 y que a la fecha de la dación de la precitada ley, ya se encontraban afi liados a una AFP y que realizaron aportes en calidad de trabajadores independientes obligatorios, de modo simultáneo a su condición de trabajadores dependientes. Para dicho efecto, la AFP deberá proveer una adecuada orientación así como los medios y opciones para el libre ejercicio de tal opción prevista por ley. De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del SPP, los aportes obligatorios sujetos a devolución, sobre la base de lo dispuesto en la ley Nº 30237, comprenden los conceptos establecidos -de modo concordante- en el artículo 30º del TUO de la Ley del SPP, referidos a lo siguiente: a) Los aportes al Fondo de Pensiones abonados en la Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorio, en su calidad de trabajador independiente; b) La prima de seguros por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, aplicables sobre los ingresos del trabajador independiente; y, c) La comisión por la administración que cobren las AFP aplicables sobre los ingresos del trabajador independiente. Los períodos de devolución de aportes comprenden únicamente a aquellos meses aportados obligatoriamente por efecto de la Ley Nº 29903 en calidad de trabajadores independientes, sobre la base de lo establecido en el artículo 54-C del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. Para todos los casos, la devolución de los conceptos señalados en el presente artículo se realiza al valor nominal aportado por el trabajador independiente. Artículo 119-Mº.- De la información a proveer a los trabajadores independientes. La AFP debe utilizar los procedimientos de información y de orientación que permitan a los afi liados tomar conocimiento oportuno y adecuado sobre el derecho de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios a su AFP. Las referidas labores informativas y de orientación deben contener, cuando menos, lo siguiente: a) Enviar a cada afi liado identifi cado como trabajador independiente obligatorio, comunicaciones escritas, por medios electrónicos, con el fi n de informar los siguientes aspectos: i. La fecha a partir de la cual pueden ejercer este derecho, sin contar con fecha límite para ello; ii. Que este derecho puede ser ejercido en una sola oportunidad y por la totalidad de los aportes obligatorios efectuados con motivo de las Leyes Nº 29903 y Nº 30082; iii. La posibilidad de contar con una línea telefónica a disposición por parte de la AFP, que permita a los afi liados solicitar asesoría bajo los medios que considere idóneos, respecto de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 30237; iv. Los canales bajo los cuales podrá ejercer este derecho, así como los medios en que se le proveerá la devolución de sus aportes obligatorios; v. Que el retiro de los aportes obligatorios de un determinado mes implica su no contabilización para la determinación a la cobertura del seguro en atención a lo que disponen, de modo concordante, los artículos 17-MMº del Título V y artículo 64º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, por lo que en este caso, de ser un trabajador independiente recién incorporado al SPP, no tendría acceso al benefi cio dispuesto en el primer inciso a) del artículo 64º del Título VII aplicable, de modo análogo, a los trabajadores independientes. vi. Las responsabilidades que dicho acto de devolución de aportes obligatorios conlleva para el afi liado, en especial respecto de su protección ante la vejez como respecto de la afectación en la cobertura del seguro previsional. La AFP, bajo responsabilidad, debe estar en capacidad de acreditar ante la Superintendencia, la recepción, de modo satisfactorio, del envío de las comunicaciones de que trata el inciso a) antes citado. Artículo 119-Nº.- Medios para el ejercicio de la devolución de aportes obligatorios. La AFP, para dicho efecto, debe poner a disposición de los afi liados, los medios siguientes para el ejercicio de su elección: a) Medio presencial.- Donde el afi liado acude a la agencia u Ofi cina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP, para alcanzar el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 fi rmado en original y copia, así como una copia de su documento de identidad. La AFP es responsable de mantener dichos locales con la logística y documentación necesaria, para atender los requerimientos de los afi liados. La sola manifestación de voluntad del afi liado de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios debe permitirle al afi liado culminar con su trámite en dicha oportunidad. La AFP debe proveer el referido Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 a través de agencias, puestos y/o módulos de orientación u OAP y su sitio web. Dicho formulario deberá registrar, cuando menos, lo siguiente: i. Nombres y apellidos del afi liado solicitante; ii. La voluntad de solicitar la devolución de aquellos aportes obligatorios comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 30237; iii. Tipo y número del documento de identidad, el domicilio y el número telefónico de contacto correspondiente (fi jo y/o móvil), así como la dirección de correo electrónico, de ser el caso; iv. Medio por que el desea le provean la devolución de sus aportes obligatorios, de modo opcional (por ejemplo, abono en cuenta bancaria o cheque de entidad bancaria). v. Lugar y fecha vi. Firma del afi liado b) Medio remoto.- Que incluye las siguientes opciones: i. Correo electrónico.- A través del cual el afi liado puede adjuntar en un correo electrónico enviado a su AFP, el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley Nº 30237 fi rmado y la copia de su documento de identidad, debidamente escaneados. En aquellos casos en los que la AFP reciba, mediante correo electrónico, una manifestación de voluntad en el sentido de solicitar la devolución de sus aportes obligatorios por efecto de la precitada ley, la AFP es responsable de generar un correo de respuesta que indique los procedimientos y facilidades en términos de medios o canales a utilizar a fi n de continuar con el trámite. ii. Sitio web de la AFP.- Donde el afi liado y la AFP deben cumplir con el procedimiento establecido en el literal a) del artículo 12Bº de la Resolución SBS Nº 8514- 2012 y sus modifi catorias. iii. Correo postal.- Donde el afiliado envía a su AFP, mediante correo certificado, copia de su documento de identidad y el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley Nº 30237, a que hace referencia el literal a) del presente artículo. Como alternativa al formulario, el afiliado puede remitir una carta simple donde se registre los mismos conceptos que los anotados en el segundo párrafo del inciso a) del presente artículo. En cualquier caso, la AFP es responsable ante el requerimiento efectuado por cualquier canal de un afi liado, de acreditar haberle brindado la información necesaria y las facilidades que las diversas modalidades para el procedimiento de devolución de aportes. La AFP, bajo responsabilidad, debe garantizar los procedimientos de seguridad para el ejercicio del derecho que tiene el afi liado a solicitar la devolución de aquellos aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley Nº 30237. A dicho fi n, en el caso de la solicitud bajo correo electrónico, se puede sustituir el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley Nº 30237, por una comunicación simple en el que anoten los acápites i. al vi. del inciso a) precedente.